Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-03-2022
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-002751-0674-VD - 3 INTERNO 52-22(1) EV21-002751-0674-VD - 3 |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210027510674VD*
EXPEDIENTE:
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21-002751-0674-VD - 3 INTERNO 52-22(1) EV21-002751-0674-VD - 3
INTERNO 52-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 134-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de marzo
de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...], contra
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
N.H
MORALES en calidad de
apoderada especial judicial del señor [Nombre 002]
contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia Violencia
Doméstica) al ser las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
REDACTA EL JUEZ V.S.
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia de Violencia Domestica) mediante la sentencia 202100242 dictada a las dieciséis horas
treinta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno ordena mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas
interlocutoriamente. Por no estar conforme con lo resuelto, la parte obligada se alza en esta vía. Agravia que la solicitud no puntualiza
agresiones que haya proferido el obligado, y que la presunta agresión patrimonial no fue denunciada. Que doña
[Nombre 001] no era parte de la
Galería, por lo que es imposible que se ejerciera violencia patrimonial alguna. Solicita se levanten las medidas de protección. -
II.
Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia venida en alzada, con excepción del quinto hecho probado
porque ese hecho no fue denunciado. -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector. Resguarda el derecho a la protección
por parte del Estado a la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las personas
menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma constitucional, abarca
todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra todo tipo de violencia que puedan sufrir. Es así
como el Estado debe procurar otorgar los instrumentos más eficientes para prevenir esa violencia, pero cuando está ya se ha dado, otorgar la
protección más efectiva para que la misma no vuelva a ocurrir. Ejemplo de lo anterior, y en concreto para el caso que nos ocupa está la Ley
contra la Violencia Domestica (Ley 7586). Así entonces, analizando esta ley, tenemos que
para la aplicación de esas medidas, se establece un
proceso de naturaleza urgente, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta formalmente la
solicitud, sin embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de implementar el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra
en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, si esta fuese pedida, más la posibilidad de las partes de incorporar prueba
documental, y la posibilidad del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo social, o cualquier otro que se
considere necesario para tomar la decisión final en el caso. Incluso, este tipo de procesos, tiene la particularidad de que la valoración de la
prueba es distinta a otros procesos, ya que esa valoración debe ir enfocada a la protección de las personas presuntamente agredidas. En efecto, el
artículo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en lo más favorable para el supuesto agredido
Ahora bien, esta integración tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la vigencia de las medidas de protección dadas
interlocutoriamente, deben darse dos presupuestos básicos, primero, que, en efecto, estemos en presencia de un conflicto de violencia
doméstica, y segundo, que al menos exista un mínimo probatorio. Si se analiza la...
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