Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-03-2022

Fecha22 Marzo 2022
Número de expediente21-002751-0674-VD - 3                                                     INTERNO 52-22(1) EV21-002751-0674-VD - 3                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210027510674VD*
EXPEDIENTE:
21-002751-0674-VD - 3 INTERNO 52-22(1) EV21-002751-0674-VD - 3 INTERNO 52-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 134-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintidós de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por N.H MORALES en calidad de apoderada especial judicial del señor [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia Violencia Doméstica) al ser las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de noviembre de dos mil veintiuno.
REDACTA EL JUEZ V.S.
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado Contravencional de Santa Ana (Materia de Violencia Domestica) mediante la sentencia 202100242 dictada a las dieciséis horas treinta y seis minutos del cinco de noviembre del dos mil veintiuno ordena mantener en vigencia las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente. Por no estar conforme con lo resuelto, la parte obligada se alza en esta vía. Agravia que la solicitud no puntualiza agresiones que haya proferido el obligado, y que la presunta agresión patrimonial no fue denunciada. Que doña [Nombre 001] no era parte de la [Nombre 012], por lo que es imposible que se ejerciera violencia patrimonial alguna. Solicita se levanten las medidas de protección. -
II. Se avala el elenco de hechos probados y no probados que contiene la sentencia venida en alzada, con excepción del quinto hecho probado porque ese hecho no fue denunciado. -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector. Resguarda el derecho a la protección por parte del Estado a la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra...

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