Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente21-000901-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
*210009010672VD*
EXPEDIENTE: 21-000901-0672-VD
PROCESO: VIOLENCIA DOMESTICA
OBLIGADO: [Nombre 001]
SOLICITANTE: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 130-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas veinte minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 002], [...] contra [Nombre 001], [...] . Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud de la manifestación interpuesta por la licenciada I.Z.V. contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de S.J., al ser las catorce horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno.-

Redacta el juez S.C.; y

CONSIDERANDO:

ÚNICO. - En el caso de marras la solicitante pidió medidas de protección a su favor y en contra de su esposo, por violencia psicológica y patrimonial. Dentro de las medidas solicitadas destaca la de ordenar la salida del obligado del hogar conyugal.
El a-quo dictó interlocutoriamente las medidas de protección previstas en los incisos j y q del artículo 3 de la Ley contra la violencia doméstica y rechazó las medidas a y k por estimarlas desproporcionadas.
Mediante escrito de fecha primero de setiembre de dos mil veintiuno, la apoderada especial judicial de la presunta víctima, licenciada Ivannia Zúñiga Vidal, pidió se llevara a cabo una audiencia para que se otorgaran las medidas de protección rechazadas ab initio. El juzgado de primera instancia interpretó que ello era un recurso de apelación, por lo que dictó el auto de las catorce horas cuarenta dos minutos del dos de setiembre de dos mil veintiuno, en el cual se admitió el "recurso" en efecto diferido, a la espera de que el presunto agresor solicitara -eventualmente- la realización de la audiencia de ley. Esta admisión es totalmente errónea, ya que en el memorial citado NUNCA se apeló el auto inicial.
Por su parte, el prevenido, por medio de su apoderado especial judicial, licenciado C.R.A., se apersonó al proceso, en libelo incorporado al expediente el día veintiuno de octubre de dos mil veintiuno,y manifestó que las partes no conviven desde hacía un mes y que no deseaba solicitar la realización de la audiencia de ley.
Finalmente, el a-quo volvió a admitir el "recurso" a través de la resolución de las nueve horas cuarenta y cuatro...

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