Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022
Fecha | 21 Marzo 2022 |
Número de expediente | 21-004424-0674-VD - 1 INTERNO 70-22(1) EV21-004424-0674-VD - 1 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210044240674VD*
EXPEDIENTE:
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21-004424-0674-VD - 1 INTERNO 70-22(1) EV21-004424-0674-VD - 1
INTERNO 70-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 129-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos
mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 004]
contra la
resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas treinta y tres
minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia número 4063-2021 de las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre de
dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se confirmaron
las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que los hechos que se tienen como probados son incongruentes, ya que nunca se
afirmó que él haya amenazado a su madre; 2) que el testigo [Nombre 007]
fue muy claro al decir que trabajó en su casa doce horas al dÃÂa
tiempo suficiente para haber presenciado las supuestas agresiones y 3) que se ignora que se acreditó que su madre ha amenazado a
otras personas.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto la presunta vÃÂctima solicitó medidas de protección a su favor y en contra de su hijo
[Nombre 004] por violencia verbal y psicológica.
Textualmente expresó:
"Es la primera vez que solicito medidas de protección en contra de mi hijo. No dependo económicamente de él.
[Nombre 004]
ingiere licor. Tiene arma de fuego. No me amenaza de muerte. En abril de este año, él ingreso a la fuerza a la casa, llegó con la mudanza
le dijo
que no podÃÂa ingresar, pero amenazo con quemar la casa. Si le reclamo cualquier cosa, se me abalanza a uno con tal de pegarme, mi hijo
mayor interviene para hablar con él, pero [Nombre 004]
se va para el cuarto de forma altanera, empieza a vociferar.
[Nombre 004] me
ofende como hedionda, maldita, me saca el dedo me dice picha picha, es un irrespetuoso conmigo. Pasa golpeando los objetos de la casa
para
amedrentar. Hace diez dÃÂas, me metió una muchacha que es menor de edad con la hermana, le dije que eso no lo podÃÂa hacer, él dijo que la
iba a tener en el cuarto, que cuidado las veÃÂa feo, porque sino esto se iba a poner peor. No sé quien le echó al OIJ, pero él se libro porque
la muchacha aceptó la relación sentimental con mi hijo. [Nombre 004]
se quiere apropiar de la casa, esta construyendo ahÃÂ, no tiene
permisos, él quiere meter los materiales de construcción a la brava y yo no lo permito, ahàviene los problemas con él, cuando empezó a
construir, dijo
que no le podÃÂa hacer nada, que eso es tierra de nadie, que porque nosotros tenemos que estar cómodos y él no, que ahàpodÃÂa construir, le
dije que no, que la Municipalidad lo podÃÂan ver, cuando cayo la Municipalidad, él no les permitió ingreso. Esa propiedad aún no es de
nosotros, porque es una herencia, y él ya se quiere apropiar de esa propiedad y pretende que mis hijos y yo salgamos de ahÃÂ. Además
pretende que mis hijos mayores le paguen esa construcción si él se va a de ahÃÂ, sino amenaza con pegar balazos quienes obstruyen su
proyecto."
Con base en el anterior relato, el despacho de primera instancia, de forma interlocutoria, dictó las medidas de protección previstas en los
incisos a, d, e, j, k y q del artÃÂculo 3 de la Ley contra la violencia doméstica, incluyendo la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro
de distancia.
Verificada la audiencia de ley, la solicitante ratificó los hechos contenidos en la solicitud inicial y el obligado los negó .Se evacuaron cuatros
testimonios. A saber; el deponente [Nombre 009], quien es hijo de la solicitante y hermano del prevenido, en lo conducente, dijo:
" [Nombre 004]
insulta a mi mamá, con palabras como hedionda, cállese hedionda, cierre el hocico y picha picha pincha. Al escuchar esto
mi hermano [Nombre 013] sale y yo me levanto de la cama y mi hermano [Nombre 004] estaba al frente de ella sacándole el dedo del centro
y le repetÃÂa picha picha picha y cállese hedionda. Mi mamá se echa para atrás y mi hermano
[Nombre 013] empieza a hablar con
[Nombre
004]. Termina la
agresión
verbal contra ella. No la ha amenazado directamente, pero en el ultimo problema, que fue el diecinueve o veinte de octubre de ese año. Ese
dÃÂa llegó mi hermano [Nombre 004]
a la casa con la pareja y con la hermana de la pareja. Yo estaba presente y estaba en el mismo lugar
donde pasó el problema anterior. Mi mamá le pregunta que esta pasando y porque tanta bolsa o maletas. El...
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