Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente21-004424-0674-VD - 1                                                     INTERNO 70-22(1) EV21-004424-0674-VD - 1                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210044240674VD*
EXPEDIENTE:
21-004424-0674-VD - 1 INTERNO 70-22(1) EV21-004424-0674-VD - 1 INTERNO 70-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 129-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas diecisiete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 004] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.
Redacta el juez S.C.; y
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el obligado la sentencia número 4063-2021 de las catorce horas treinta y tres minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J., mediante la cual se confirmaron las medidas de protección ordenadas interlocutoriamente.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que los hechos que se tienen como probados son incongruentes, ya que nunca se afirmó que él haya amenazado a su madre; 2) que el testigo [Nombre 007] fue muy claro al decir que trabajó en su casa doce horas al día tiempo suficiente para haber presenciado las supuestas agresiones y 3) que se ignora que se acreditó que su madre ha amenazado a otras personas.
Por lo anterior, pretende se revoque la sentencia recurrida.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto la presunta víctima solicitó medidas de protección a su favor y en contra de su hijo [Nombre 004] por violencia verbal y psicológica.
Textualmente expresó:
"Es la primera vez que solicito medidas de protección en contra de mi hijo. No dependo económicamente de él. [Nombre 004] ingiere licor. Tiene arma de fuego. No me amenaza de muerte. En abril de este año, él ingreso a la fuerza a la casa, llegó con la mudanza le dijo que no podía ingresar, pero amenazo con quemar la casa. Si le reclamo cualquier cosa, se me abalanza a uno con tal de pegarme, mi hijo mayor interviene para hablar con él, pero [Nombre 004] se va para el cuarto de forma altanera, empieza a vociferar. [Nombre 004] me ofende como hedionda, maldita, me saca el dedo me dice picha picha, es un irrespetuoso conmigo. Pasa golpeando los objetos de la casa para amedrentar. Hace diez días, me metió una muchacha que es menor de edad con la hermana, le dije que eso no lo podía hacer, él dijo que la iba a tener en el cuarto, que cuidado las veía feo, porque sino esto se iba a poner peor. No sé quien le echó al OIJ, pero él se libro porque la muchacha aceptó la relación sentimental con mi hijo. [Nombre 004] se quiere apropiar de la casa, esta construyendo ahí, no tiene permisos, él quiere meter los materiales de construcción a la brava y yo no lo permito, ahí viene los problemas con él, cuando empezó a construir, dijo que no le podía hacer nada, que eso es tierra de nadie, que porque nosotros tenemos que estar cómodos y él no, que ahí podía construir, le dije que no, que la Municipalidad lo podían ver, cuando cayo la Municipalidad, él no les permitió ingreso. Esa propiedad aún no es de nosotros, porque es una herencia, y él ya se quiere apropiar de esa propiedad y pretende que mis hijos y yo salgamos de ahí. Además pretende que mis hijos mayores le paguen esa construcción si él se va a de ahí, sino amenaza con pegar balazos quienes obstruyen su proyecto."
Con base en el anterior relato, el despacho de primera instancia, de forma interlocutoria, dictó las medidas de protección previstas en los incisos a, d, e, j, k y q del artículo 3 de la Ley contra la violencia doméstica, incluyendo la prohibición de acercarse a menos de un kilómetro de distancia.
Verificada la audiencia de ley, la solicitante ratificó los hechos contenidos en la solicitud inicial y el obligado los negó .Se evacuaron cuatros testimonios. A saber; el deponente [Nombre 009], quien es hijo de la solicitante y hermano del prevenido, en lo conducente, dijo:
" [Nombre 004] insulta a mi mamá, con palabras como hedionda, cállese hedionda, cierre el hocico y picha picha pincha. Al escuchar esto mi hermano [Nombre 013] sale y yo me levanto de la cama y mi hermano [Nombre 004] estaba al frente de ella sacándole el dedo del centro y le repetía picha picha picha y cállese hedionda. Mi mamá se echa para atrás y mi hermano [Nombre 013] empieza a hablar con [Nombre 004]. Termina la agresión verbal contra ella. No la ha amenazado directamente, pero en el ultimo problema, que fue el diecinueve o veinte de octubre de ese año. Ese día llegó mi hermano [Nombre 004] a la casa con la pareja y con la hermana de la pareja. Yo estaba presente y estaba en el mismo lugar donde pasó el problema anterior. Mi mamá le pregunta que esta pasando y porque tanta bolsa o maletas. El...

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