Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022

Fecha21 Marzo 2022
Número de expediente22-000096-0651-VD                                                      INTERNO 75-22(3) EV22-000096-0651-VD                                                    
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220000960651VD*
EXPEDIENTE:
22-000096-0651-VD INTERNO 75-22(3) EV22-000096-0651-VD INTERNO 75-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 128-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas catorce minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...], contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA SOLICITANTE contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H. al ser las dieciséis horas treinta y seis minutos del veinte de enero de dos mil veintidós.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.-AGRAVIOS: Apela el solicitante la resolución de las dieciséis horas treinta y seis minutos del veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de H., mediante la cual se rechazó de plano la solicitud de medidas de protección.
Las inconformidades del recurrente son las siguientes: 1) que la Ley contra la violencia doméstica no indica que los hechos denunciados tengan que ser actuales; además de que las resoluciones del Tribunal de Familia no constituyen jurisprudencia; 2) que la violencia psicológica sufrida es actual, al igual que el evento de la fallida compra del vehículo, lo cual lo puso en peligro, ya que el vendedor del vehículo estaba armado y lo pudo agredir gracias a la manipulación que hizo su esposa y 3) que la Ley contra la violencia doméstica prevé, en el artículo 3 inciso g, la medida de ordenar a la persona agresora que no interfiera en el ejercicio de la guarda de los hijos e hijas comunes.
Por lo anterior, pretende se revoque la resolución recurrida y se dé trámite a la solicitud planteada.
II.-SOBRE EL FONDO: En primer término, agravia el apelante que la Ley contra la violencia doméstica no indica que los hechos denunciados tengan que ser actuales; además de que las resoluciones del Tribunal de Familia no constituyen jurisprudencia. Se rechaza el reclamo íntegramente. Si bien la ley de la materia no expresa que los hechos denunciados sean actuales; es más que obvio que ello debe ser así dada la naturaleza del proceso contra la violencia doméstica, el cual busca evitar y/o poner fin actos constitutivos de violencia dentro del ámbito intrafamiliar. ¿Qué sentido tiene imponer medidas de protección en contra de situaciones acaecidas y, por ende, consolidadas, hace muchos años? . Evidentemente ninguno. Nótese que el apelante hace mención de algunos hechos ocurridos hace doce años.
Sobre este extremo, la presente Cámara ha mantenido el criterio de la necesidad de la actualidad de los hechos de la solicitud inicial desde hace mucho tiempo. A manera de ejemplo, en el voto número 576-2013 de las ocho horas y treinta y tres minutos del cuatro de diciembre de dos mil trece, indicó:
"En realidad, no se puede desprender de la deposición citada que se hayan dado los hechos contenidos en la solicitud, los cuales, de todas formas, no eran "actuales" al momento de darse esta," (énfasis suplido)
En el mismo sentido, en el voto número 125-2019 de las dieciséis horas diecisiete minutos del dieciocho de marzo de dos mil diecinueve, señaló:
" Analizada la resolución recurrida, considera este integración que si bien se tuvo por demostrada la agresión, es necesario tener en cuenta que los testigos no declararon haber presenciado hechos de agresión actuales, todo lo contrario, los hechos que alega la solicitante -y sobre los cuales los testigos declararon- se dieron hace más de un año, lo cual no puede ser analizado en este tipo de asunto porque la ley contra la violencia doméstica está diseñada para la protección en relación con hechos actuales, recientes ." (énfasis suplido).
Por otra parte, en torno al alegato sobre la trascendencia de las resoluciones de este Tribunal, se le hace ver al solicitante que en ningún momento el a-quo afirmó que los criterios citados constituyan jurisprudencia precedente, dentro de los alcances que tiene las...

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