Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 21-03-2022

Número de expediente22-000113-0635-VD - 6                                                     INTERNO 67-22(1) EV22-000113-0635-VD - 6                                                    
Fecha21 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220001130635VD*
EXPEDIENTE:
22-000113-0635-VD - 6 INTERNO 67-22(1) EV22-000113-0635-VD - 6 INTERNO 67-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 126-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintiuno de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA solicitado por [Nombre 001], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contra la Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de S.J. al ser las quince horas veintitrés minutos del diecisiete de enero de dos mil veintidós que rechaza la solicitud de medidas.
R.J.F.A.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. a las 15:23 horas del 17 de enero de 2022, se rechaza de plano la presente solicitud de medidas y se remite a la parte solicitante a la vía legal correspondiente para dirimir el conflicto.-
II.- En su memorial de apelación la recurrente expresa su inconformidad con lo resuelto indicando que la resolución recurrida incurre en falta de fundamentación, violación al principio de integración jurídica de los derechos de la persona con discapacidad. Se le niegan las medidas sólo porque no tienen parentesco con los agresores que viven en el mismo edificio y remitiéndolo a otra vía. Que es persona con discapacidad y se le está limitando el acceso a las medidas de protección.
III.- En el presente caso, don [Nombre 001] indica que es el administrador de un edificio de apartamentos, que se encuentra situado en el Carmen de Guadalupe, a nombre de la empresa [Nombre 006] S.A., cuyo dueño vive en el Estado de Indiana, de Los Estados Unidos. Sostiene que los tres obligados se metieron sin consentimiento alguno y a la fuerza a uno de los apartamentos del edificio, lo amenazan e insultan. Reconoce que no son familia y no da mayores indicaciones de su relación con esas personas.
Ciertamente, entre las partes existe un conflicto. Sin embargo, no es posible considerar como un tema de violencia doméstica. Este Tribunal valida el sentimiento del solicitante y comprende que emocionalmente se sienta afectado por el hecho de que personas extrañas invadan uno del los apartamentos del lugar que administra. Sin embargo, no por ello, ni por su discapacidad se ha de conceder lo peticionado en esta vía.
IV.- La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de...

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