Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-03-2022

Número de expediente21-001086-0777-VD - 7                                                     INTERNO 76-22(1) EV21-001086-0777-VD - 7                                                    
Fecha07 Marzo 2022
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*210010860777VD*
EXPEDIENTE:
21-001086-0777-VD - 7 INTERNO 76-22(1) EV21-001086-0777-VD - 7 INTERNO 76-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 111-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 004] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz al ser las catorce horas veintitrés minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: El señor [Nombre 001], se presentó al JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE SANTA CRUZ (Materia Violencia Doméstica), a solicitar medidas de protección contra la señora [Nombre 004], quien es su exnovia, teniendo ambos un hijo en común. Indicó en su solicitud que el día 17 octubre del año 2021 , fue a la casa de ella a ver su hija, agrediéndolo la señora en la cara, cuello y brazos, además le rompió la camiseta que portaba, fue a la Policía Turística de F. de Santa Cruz a hacer el parte policial . Posteriormente el día veintiocho de octubre, fueron al Banco de Costa Rica de Santa Cruz de Guanacaste para firmar el permiso de salida del país del hijo de ambos. La señora debía llevar el niño, para realizar la gestión, pero no lo hizo, se enojó porque él le dijo que no podía seguir pidiendo permiso en el trabajo y empezó a agredirlo verbalmente, lo insultó y amenazó con volverlo a denunciar por violencia doméstica, con meterlo a la cárcel, además le dijo que se iba a morir. Al señor [Nombre 001] se le otorgaron las medidas señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J, K y Q.
SEGUNDO: Al ser notificada de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, la señora [Nombre 004], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se presentaron las partes y sus testigos. En sentencia de las catorce horas y veintitrés minutos del veinticinco de enero de dos mil veintidós , se mantuvieron las medidas de protección otorgadas a favor del señor [Nombre 001]. El apoderado especial judicial de la señora [Nombre 004] apeló la sentencia y alegó que se le limitó el derecho de defensa a su poderdante porque en la resolución que convoca a audiencia se limita a dos testigos para toda la denuncia contrario a lo que establece el artículo 365 del Código Procesal Civil de 1989. Indica que la jueza se negó a realizar la audiencia virtual, por lo que no se pudo recibir su declaración y fundamenta su alegato en el artículo 24.4 del nuevo Código Procesal Civil....

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