Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 07-03-2022
Número de expediente | 21-001086-0777-VD - 7 INTERNO 76-22(1) EV21-001086-0777-VD - 7 |
Fecha | 07 Marzo 2022 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*210010860777VD*
EXPEDIENTE:
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21-001086-0777-VD - 7 INTERNO 76-22(1) EV21-001086-0777-VD - 7
INTERNO 76-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 111-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las quince horas cincuenta y seis minutos del siete de marzo de dos
mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...] contra
[Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 004]
contra la
resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Santa Cruz al ser las catorce horas veintitrés minutos del veinticinco de
enero de dos mil veintidós.
R.J.C.C.; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO: El señor
[Nombre 001], se presentó al JUZGADO FAMILIA Y VIOLENCIA
DOMÉSTICA DE SANTA CRUZ (Materia Violencia Doméstica), a solicitar
medidas de protección contra la señora [Nombre 004], quien es su exnovia, teniendo ambos
un hijo en común. Indicó en su solicitud que el dÃÂa 17 octubre del año 2021 , fue a la
casa de ella a ver su hija, agrediéndolo la señora en la cara, cuello y brazos, además le rompió
la camiseta que portaba, fue a la PolicÃÂa TurÃÂstica de F. de Santa Cruz a hacer el parte
policial . Posteriormente el dÃÂa veintiocho de octubre, fueron al Banco de Costa Rica de Santa
Cruz de Guanacaste para firmar el permiso de salida del paÃÂs del hijo de ambos. La señora
debÃÂa llevar el niño, para realizar la gestión, pero no lo hizo, se enojó porque él le dijo que no
podÃÂa seguir pidiendo permiso en el trabajo y empezó a agredirlo verbalmente, lo insultó y
amenazó con volverlo a denunciar por violencia doméstica, con meterlo a la cárcel, además le
dijo que se iba a morir. Al señor [Nombre 001] se le otorgaron las medidas señaladas en el
artÃÂculo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J, K y Q.
SEGUNDO: Al ser notificada de las medidas que se otorgaron de manera interlocutoria, la
señora [Nombre 004], solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se
presentaron las partes y sus testigos. En sentencia de las catorce horas y veintitrés minutos del
veinticinco de enero de dos mil veintidós
, se mantuvieron las medidas de protección
otorgadas a favor del señor [Nombre 001]. El apoderado especial judicial de la señora
[Nombre 004] apeló la sentencia y alegó que se le limitó el derecho de defensa a su poderdante
porque en la resolución que convoca a audiencia se limita a dos testigos para toda la denuncia
contrario a lo que establece el artÃÂculo 365 del Código Procesal Civil de 1989. Indica que la
jueza se negó a realizar la audiencia virtual, por lo que no se pudo recibir su declaración y
fundamenta su alegato en el artÃÂculo 24.4 del nuevo Código Procesal Civil....
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