Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 15-12-2022

Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente22-000455-1783-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220004551783VD*
EXPEDIENTE:
22-000455-1783-VD - 0 INTERNO 601-22(1)EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 641-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas treinta y cuatro minutos del quince de diciembre de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...]; contra [Nombre 003], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya), y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante resolución de las ocho horas cuarenta minutos del uno de agosto de dos mil veintidós (visible en el expediente electrónico), el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, remite para continuar conociendo el presente asunto por solicitud de la gestionante al Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste (Nicoya); éste plantea conflicto de competencia ante esta instancia.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir, sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, al declararse incompetente de oficio, si bien el mismo justifica el traslado del expediente indicando que se recibió en turno, sin que indique que fuese en disponibilidad, lo cierto es que de la solicitud de medidas se desprende que la persona servidora judicial AMARELYS MOLINA G realizó constancia de revisión del sistema de agresores por lo cual se desprende que al existir otros funcionarios en el despacho, diferentes del J.M.V.V., al momento de la toma de la solicitud de medidas y auto inicial claramente se trataba de un horario ordinario de trabajo del juzgado de origen y no de disponibilidad.
III.- Así las cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la autoridad judicial que conoció del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR