Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 01-02-2023

Fecha01 Febrero 2023
Número de expediente22-000909-0672-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220009090672VD*
EXPEDIENTE:
22-000909-0672-VD - 6 INTERNO 622-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 0022-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las catorce horas cuarenta y tres minutos del primero de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], [...]; en contra de [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas veintisiete minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J y la J.S.S.A..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El señor [Nombre 002] apeló, y junto con el recurso, invocó la nulidad de la sentencia de primera instancia, en la cual el señor J. contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de S.J. dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se ordenaron al inicio del proceso a favor de la señora [Nombre 001] y que él debe acatar. El alegato formulado es de nulidad únicamente, pues lo que aduce es que el J. ignoró la prueba testimonial y documental que él aportó durante la comparecencia, con lo cual estima que le fue violentado el derecho a la defensa.
II. En la sentencia recurrida se consignó expresamente que el señor [Nombre 002] ofreció la declaración de la testiga [Nombre 004], así como una carta escrita a mano, pero que durante la comparecencia se prescindió de esos elementos probatorios. Esto explica el motivo por el cual no fueron analizados.
En este caso no existe acta o minuta escrita de la comparecencia, sino únicamente la grabación en audio. El Tribunal ha procedido a escucharla íntegramente y ha podido corroborar que lo afirmado por el señor J. en la sentencia es cierto, aunque este Tribunal debe señalar que no logra comprender el motivo por el cual él decidió leer varias veces los hechos denunciados y escuchar las declaraciones de las partes.
Así, se escucha que el J. comenzó la comparecencia indicando que lo primero que debía hacerse era determinar si la señora [Nombre 001] ratificaba los hechos. Doña [Nombre 001] incluso le preguntó que qué era ratificar. Y luego dijo que lo que procedía era darle la palabra al señor [Nombre 002] para que él dijera si aceptaba o rechazaba los hechos, si eran ciertos o falsos. Dijo que después de eso, las partes le tendrían que indicar si estaban de acuerdo en que las medidas de protección se mantuvieran o no.
A continuación, el J. comenzó a leer los hechos que se habían expuesto en la solicitud de protección. (5´40´´ a 8´24´´ de la grabación) La intervención de la señora [Nombre 001] se prolongó desde el minuto 8´40´´ hasta el minuto 20´30´´. Luego el J. volvió a leer los hechos que se habían expuesto en la solicitud de protección, preguntándole a don [Nombre 002] si él los aceptaba o los rechazaba. (21´30´´ a 23´22´´).La intervención del señor [Nombre 002] comenzó a partir del minuto 23´34´´, rechazando los hechos y refiriéndose a ellos ampliamente. No fue sino hasta el minuto 36´36´´, que el J. le consultó a don [Nombre 002] si él deseaba que las medidas de protección se levantaran o se mantuvieran, explicándole en qué consistían las mismas, y la que respuesta de él fue que su deseo era que SE MANTUVIERAN. (37´16´´) Más adelante, el J. expresó que había una prueba documental y una prueba testimonial que había sido ofrecida por don [Nombre 002], pero que al haber estado él de acuerdo en que las medidas de protección se mantuvieran vigentes, no existía necesidad ni interés en evacuarla, por lo que se iba a prescindir de la prueba, ante lo cual, el señor [Nombre 002] incluso expresó espontáneamente que "prescindir" era "no hacer [la prueba]" (40´57´´ a 42´02´´)
III. Aunque esta Cámara es respetuosa del principio de independencia judicial, es oportuno señalar que esta forma de dirigir la comparecencia le resulta muy extraña. Cuando la audiencia oral y privada se celebra a petición de la persona señalada como agresora, resulta absolutamente lógico que, al inicio, el J. o la J.a le consulte a esta persona el motivo por el cuál solicitó que se realizara la misma, si es que antes no lo había indicado. La respuesta es un insumo importante para determinar la forma en que se dirigirá la audiencia.
Debe...

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