Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 01-02-2023
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000909-0672-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220009090672VD*
EXPEDIENTE:
|
22-000909-0672-VD - 6 INTERNO 622-22(1) EV
|
PROCESO:
|
VIOLENCIA DOMÉSTICA
|
SOLICITANTE:
|
[Nombre 001]
|
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
|
[Nombre 002]
|
VOTO NÚMERO 0022-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA).
S.J., a las catorce horas cuarenta y tres minutos del primero de febrero de
dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001],
[...]; en contra de
[Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
[Nombre 002]
contra la
resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de S.J. al ser las catorce horas veintisiete minutos
del treinta y
uno de octubre de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por los Jueces R.S.C., M.C.J
y la J.S.S.A..
R.e.J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. El señor [Nombre 002]
apeló, y junto con el recurso, invocó la nulidad de la sentencia de primera instancia, en la cual el señor J. contra la
Violencia Doméstica del I Circuito Judicial de S.J. dispuso mantener en vigencia las medidas de protección que se
ordenaron al inicio del proceso a favor de la señora [Nombre 001]
y que él debe acatar. El alegato formulado es de nulidad únicamente, pues lo
que aduce es que el J. ignoró la prueba testimonial y documental que él aportó durante la comparecencia, con lo cual estima que le
fue violentado el derecho a la defensa.
II. En la sentencia recurrida se consignó expresamente que el señor
[Nombre 002] ofreció la declaración de la testiga
[Nombre 004], asàcomo
una carta escrita a mano, pero que durante la comparecencia se prescindió de esos elementos probatorios. Esto explica el motivo por el cual no
fueron analizados.
En este caso no existe acta o minuta escrita de la comparecencia, sino únicamente la grabación en audio. El Tribunal ha procedido a escucharla
ÃÂntegramente y ha podido corroborar que lo afirmado por el señor J. en la sentencia es cierto, aunque este Tribunal debe señalar que no logra
comprender el motivo por el cual él decidió leer varias veces los hechos denunciados y escuchar las declaraciones de las partes.
AsÃÂ, se escucha que el J. comenzó la comparecencia indicando que lo primero que debÃÂa hacerse era determinar si la señora
[Nombre 001]
ratificaba los hechos. Doña [Nombre 001]
incluso le preguntó que qué era ratificar. Y luego dijo que lo que procedÃÂa era darle la palabra al señor
[Nombre 002] para que él dijera si aceptaba o rechazaba los hechos, si eran ciertos o falsos. Dijo que
después de eso, las partes le tendrÃÂan que
indicar si estaban de acuerdo en que las medidas de protección se mantuvieran o no.
A continuación, el J. comenzó a leer los hechos que se habÃÂan expuesto en la solicitud de protección. (5´40´´ a 8´24´´ de la grabación) La
intervención de la señora [Nombre 001]
se prolongó desde el minuto 8´40´´ hasta el minuto 20´30´´. Luego el J. volvió a leer los hechos
que se habÃÂan expuesto en la solicitud de protección, preguntándole a don
[Nombre 002] si él los aceptaba o los rechazaba. (21´30´´ a
23´22´´).La intervención del señor [Nombre 002]
comenzó a partir del minuto 23´34´´, rechazando los hechos y refiriéndose a ellos
ampliamente. No fue
sino hasta el minuto 36´36´´, que el J. le consultó a don [Nombre 002]
si él deseaba que las medidas de protección se levantaran o se
mantuvieran, explicándole en qué consistÃÂan las mismas, y la que respuesta de él fue que su deseo era que SE MANTUVIERAN. (37´16´´)
Más adelante, el J. expresó que habÃÂa una prueba documental y una prueba testimonial que habÃÂa sido ofrecida por don
[Nombre 002], pero
que al haber estado él de acuerdo en que las medidas de protección se mantuvieran vigentes, no existÃÂa necesidad ni interés en evacuarla, por lo
que se
iba a prescindir de la prueba, ante lo cual, el señor [Nombre 002]
incluso expresó espontáneamente que "prescindir" era "no hacer [la prueba]"
(40´57´´ a 42´02´´)
III. Aunque esta Cámara es respetuosa del principio de independencia judicial, es oportuno señalar que esta forma de dirigir la comparecencia le
resulta muy extraña. Cuando la audiencia oral y privada se celebra a petición de la persona señalada como agresora, resulta absolutamente
lógico que, al inicio, el J. o la J.a le consulte a esta persona el motivo por el cuál solicitó que se realizara la misma, si es que antes no lo
habÃÂa indicado. La respuesta es un insumo importante para determinar la forma en que se dirigirá la audiencia.
Debe...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba