Sentencia Nº 18-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 01-02-2023
Fecha | 01 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000012-1597-VD |
Número de sentencia | 18-2023 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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22-000012-1597-VD INTERNO 609-22(3) EV22-000012-1597-VD
INTERNO 609-22(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 006]
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I: El señor [Nombre 006], por medio de su Apoderado Especial Judicial , recurre el auto dictado por el Juzgado Contravencional de G. a las 10:14 horas del 17 de noviembre del 2022.- En su libelo se muestra disconforme con el rechazo que hiciera el a quo, del incidente de modificación o cese de medidas de protección que interpuso.-
Por sentencia número 77-2022 de las 10:58 horas del 18 de abril del 2022 se dispuso mantener las medidas de protección solicitadas por la señora [Nombre 001] en contra de don [Nombre 006]. El 16 de noviembre del 2022, el señor [Nombre 006] presenta un escrito donde solicita que se modifiquen o que se ordene el cese de las medidas de protección que se ordenaron en su contra, fundamentado en el artÃÂculo 5 de la Ley contra la Violencia Doméstica, indicando que la señora [Nombre 001] está haciendo un uso indebido del inmueble que le pertenece a él y no a ella, que existió una confusión cuando se emitieron las medidas de protección, lo que aprovecha la señora [Nombre 001] en su contra.-
Este Tribunal opta por confirmar lo resuelto en primera instancia de no cursar el incidente de modificación o cese de las medidas de protección presentado por el apoderado especial judicial del señor [Nombre 006] , debido a que ya se encuentra vencido el plazo LEGAL por el que se pueden imponer medidas de protección, conforme al artÃÂculo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica, y, entonces, al estar vencidas las que se decretaron en este caso, ya no es pertinente conocer de gestión alguna para que sean modificadas. El cese ya aconteció.
En este caso hay un evidente error en la sentencia dictada por el J.D.R.M.M.. En esa ocasión, en su parte dispositiva se resolvió mantener en vigencia las medidas de protección que se habÃÂan ordenado en la resolución inicial, a saber, la que autorizaba a la señora [Nombre 001] a establecer un domicilio diferente del que compartÃÂa con el señor [Nombre 012] , y las que le prohibÃÂan a don [Nombre 006] agredir de cualquier forma a doña [Nombre 001], asàcomo acercarse o entrar al lugar de residencia, trabajo o estudio de ella. El error no es haber mantenido en vigencia estas medidas de protección, sino el plazo mencionado en esa parte dispositiva, pues el juzgador indicó que estarÃÂan vigentes hasta el dÃÂa 13 de julio de 2022 . El error consiste en que las medidas de protección fueron decretadas en resolución dictada a las 18:13 horas del 14 de enero de 2022, la cual fue notificada a las 19:15 horas de ese mismo dÃÂa al señor [Nombre 012].
El error más que evidente que cometió el señor J. en la sentencia se produjo cuando indicó que las medidas de protección se mantendrÃÂan vigentes hasta el 13 de junio de 2022 (cuatro meses y treinta dÃÂas después de la notificación al señor [Nombre 012]), pues lo que dispone el artÃÂculo 4 de la Ley contra la Violencia Doméstica es que el plazo de vigencia es de un año. Esto significa que, POR LEY -y por ser una interpretación favorable a la persona que figuró como vÃÂctima en este proceso-, las medidas debieron mantener su vigencia hasta el 14 de enero de 2023. Ese plazo ya está vencido y, por ello, las medidas han cesado de pleno derecho y ya no hay nada que modificar. No ingreso al análisis de la repercusión PENAL que podrÃÂa existir en caso de que las medidas de protección hubieran sido incumplidas después del 13 de junio de 2022.
II. Esta integración del Tribunal considera que sàes procedente atender la gestión que presente...
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