Sentencia Nº 0014-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 30-01-2023
Fecha | 30 Enero 2023 |
Número de expediente | 22-000839-0777-VD |
Número de sentencia | 0014-2023 |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220008390777VD*
EXPEDIENTE:
|
22-000839-0777-VD - 1 INTERNO 577-22(1) EV
|
PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 0014-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA).
S.J., a las catorce horas veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil
veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 007]
, [...], en favor de
[Nombre 001], [...]; contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la señora [Nombre 001]
y el señor [Nombre 007]
contra la resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz al
ser las dieciséis horas
cuarenta y uno minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el Juez Mauricio Chacón
Jiménez y las J.s Yerma Campos Calvo y S.S.A..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001]
y el señor [Nombre 007] apelaron la sentencia de primera instancia, inconformes con la decisión que adoptó la
señora J. contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz de haber dejado sin efecto las medidas de protección que se habÃÂan
ordenado a su favor, las cuales debÃÂan ser cumplidas por el señor [Nombre 004]
, asàcomo con la decisión que ella tomó de testimoniar piezas
para ante el Ministerio Público en contra de don [Nombre 007]
. El principal reclamo que formulan es que se haya decretado el cese de las
medidas de protección a pesar de que está demostrado que don [Nombre 004]
se metió por la fuerza a la casa de doña [Nombre 001]
, incluso
rompiendo candados, y mediante violencia e intimidación los expulsó de allÃÂ, impidiéndoles poder entrar y disfrutar de su propia casa.
Desde ahora se hace ver a los apelantes que cuando una persona juzgadora ordena confeccionar y remitir un testimonio de piezas al Ministerio
Público, al Tribunal de la Inspección Judicial o similares, tal decisión escapa del control de legalidad que ejerce este Tribunal de Familia.
II. Esta Cámara considera que en este proceso se han producido lesiones al debido proceso y al derecho de defensa, por lo cual resulta necesario
decretar la nulidad de la sentencia.
Para que se comprenda la decisión que adoptará este Tribunal, es necesario señalar que cuando se formuló la solicitud de protección -el dÃÂa 16
de agosto de 2022-, el hecho principal que fue denunciado fue que el dÃÂa 14 de agosto de 2022, el señor
[Nombre 004] se presentó a la casa de
habitación donde residen la señora [Nombre 001]
-quien es una persona adulta mayor- y el señor [Nombre 007]
-hijo que cuida de ella-; ingresó
sin permiso y "a huevo", procediendo a insultarlos diciéndoles que son unos hijueputas y que son locos. Se
explicó que los problemas con don [Nombre 004]
inician porque doña [Nombre 001]
tiene una casa alquilada para ayudarse con sus ingresos
pero que él pretende que ella se la dé para vivir con su pareja, lo que ella no quiere hacer porque la compañera sentimental de don
[Nombre
004] toma licor y
además es problemática.
Con base en esos hechos, el Juzgado dio curso a la solicitud y decretó algunas medidas de protección mediante resolución de las 11:32 horas
del 16 de agosto de 2022. En esa resolución, de oficio se señalaron las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2022 para llevar a cabo la
comparecencia prevista por el artÃÂculo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Diez dÃÂas después -el dÃÂa 26 de agosto de 2022-, doña
[Nombre 001] y don [Nombre 007]
presentaron un escrito al Juzgado en el cual pidieron
que, con caracter de urgencia, se testimoniaran piezas ante la FiscalÃÂa porque el señor
[Nombre 004] habÃÂa incumplido las medidas de
protección. Expusieron que él los expulsó de su casa con violencia e intimidación, a pesar de que doña
[Nombre 001] es la usufructuaria, puso
cadenas y candados, los ofende y los amenaza de muerte, solicitando que se le ordenara salir de la casa con auxilio de la policÃÂa
.
Esta gestión fue rechazada por el Juzgado, interlocutoriamente y por escrito, indicándose que no se testimoniarÃÂan piezas porque don
[Nombre
004] no habÃÂa sido notificado. La señora J. también indicó que se hacÃÂa saber a la parte que podÃÂa acudir a la vÃÂa correspondiente
"para que
se investiguen delitos contra la propiedad". Esta resolución se emitió a las 14:28 horas del 29 de setiembre de 2022, LA CUAL NO FUE
NOTIFICADA A LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN, pese a que ellos habÃÂan señalado un medio para esos efectos.
Es oportuno indicar en este momento que el señor
[Nombre 004] fue notificado de la resolución inicial el dÃÂa 8 de setiembre de 2022.
El dÃÂa 30 de setiembre de 2022 se celebró la comparecencia. En ella, las personas que figuran como vÃÂctimas en este proceso no sólo hicieron
referencia a los hechos supuestamente ocurridos el 14 de agosto, sino también al despojo supuestamente ocurrido después de ese dÃÂa y a la
circunstancia de que ahora don [Nombre 004] es el que está viviendo en esa casa junto a su compañera. Doña [Nombre 001]
rindió sus
manifestaciones en privado y expresó su malestar sobre este particular e hizo saber su deseo de retornar a la vivienda. Luego fue el turno de don
[Nombre 007]. Cuando él estaba brindando sus manifestaciones, la señora J. le consultó si don
[Nombre 004] habÃÂa cumplido con las
medidas, y su respuesta fue que no, señalando que "fue cuando se metió más rápido"
. En ese instante,...
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