Sentencia Nº 0014-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 30-01-2023

Fecha30 Enero 2023
Número de expediente22-000839-0777-VD
Número de sentencia0014-2023
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220008390777VD*
EXPEDIENTE:
22-000839-0777-VD - 1 INTERNO 577-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 0014-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las catorce horas veintitrés minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 007] , [...], en favor de [Nombre 001], [...]; contra [Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] contra la resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz al ser las dieciséis horas cuarenta y uno minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós. En esta ocasión el Tribunal está integrado por el Juez Mauricio Chacón Jiménez y las J.s Yerma Campos Calvo y S.S.A..-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 007] apelaron la sentencia de primera instancia, inconformes con la decisión que adoptó la señora J. contra la Violencia Doméstica de Santa Cruz de haber dejado sin efecto las medidas de protección que se habían ordenado a su favor, las cuales debían ser cumplidas por el señor [Nombre 004] , así como con la decisión que ella tomó de testimoniar piezas para ante el Ministerio Público en contra de don [Nombre 007] . El principal reclamo que formulan es que se haya decretado el cese de las medidas de protección a pesar de que está demostrado que don [Nombre 004] se metió por la fuerza a la casa de doña [Nombre 001] , incluso rompiendo candados, y mediante violencia e intimidación los expulsó de allí, impidiéndoles poder entrar y disfrutar de su propia casa.
Desde ahora se hace ver a los apelantes que cuando una persona juzgadora ordena confeccionar y remitir un testimonio de piezas al Ministerio Público, al Tribunal de la Inspección Judicial o similares, tal decisión escapa del control de legalidad que ejerce este Tribunal de Familia.
II. Esta Cámara considera que en este proceso se han producido lesiones al debido proceso y al derecho de defensa, por lo cual resulta necesario decretar la nulidad de la sentencia.
Para que se comprenda la decisión que adoptará este Tribunal, es necesario señalar que cuando se formuló la solicitud de protección -el día 16 de agosto de 2022-, el hecho principal que fue denunciado fue que el día 14 de agosto de 2022, el señor [Nombre 004] se presentó a la casa de habitación donde residen la señora [Nombre 001] -quien es una persona adulta mayor- y el señor [Nombre 007] -hijo que cuida de ella-; ingresó sin permiso y "a huevo", procediendo a insultarlos diciéndoles que son unos hijueputas y que son locos. Se explicó que los problemas con don [Nombre 004] inician porque doña [Nombre 001] tiene una casa alquilada para ayudarse con sus ingresos pero que él pretende que ella se la dé para vivir con su pareja, lo que ella no quiere hacer porque la compañera sentimental de don [Nombre 004] toma licor y además es problemática.
Con base en esos hechos, el Juzgado dio curso a la solicitud y decretó algunas medidas de protección mediante resolución de las 11:32 horas del 16 de agosto de 2022. En esa resolución, de oficio se señalaron las 9:00 horas del 30 de setiembre de 2022 para llevar a cabo la comparecencia prevista por el artículo 12 de la Ley contra la Violencia Doméstica.
Diez días después -el día 26 de agosto de 2022-, doña [Nombre 001] y don [Nombre 007] presentaron un escrito al Juzgado en el cual pidieron que, con caracter de urgencia, se testimoniaran piezas ante la Fiscalía porque el señor [Nombre 004] había incumplido las medidas de protección. Expusieron que él los expulsó de su casa con violencia e intimidación, a pesar de que doña [Nombre 001] es la usufructuaria, puso cadenas y candados, los ofende y los amenaza de muerte, solicitando que se le ordenara salir de la casa con auxilio de la policía .
Esta gestión fue rechazada por el Juzgado, interlocutoriamente y por escrito, indicándose que no se testimoniarían piezas porque don [Nombre 004] no había sido notificado. La señora J. también indicó que se hacía saber a la parte que podía acudir a la vía correspondiente "para que se investiguen delitos contra la propiedad". Esta resolución se emitió a las 14:28 horas del 29 de setiembre de 2022, LA CUAL NO FUE NOTIFICADA A LOS SOLICITANTES DE PROTECCIÓN, pese a que ellos habían señalado un medio para esos efectos.
Es oportuno indicar en este momento que el señor [Nombre 004] fue notificado de la resolución inicial el día 8 de setiembre de 2022.
El día 30 de setiembre de 2022 se celebró la comparecencia. En ella, las personas que figuran como víctimas en este proceso no sólo hicieron referencia a los hechos supuestamente ocurridos el 14 de agosto, sino también al despojo supuestamente ocurrido después de ese día y a la circunstancia de que ahora don [Nombre 004] es el que está viviendo en esa casa junto a su compañera. Doña [Nombre 001] rindió sus manifestaciones en privado y expresó su malestar sobre este particular e hizo saber su deseo de retornar a la vivienda. Luego fue el turno de don [Nombre 007]. Cuando él estaba brindando sus manifestaciones, la señora J. le consultó si don [Nombre 004] había cumplido con las medidas, y su respuesta fue que no, señalando que "fue cuando se metió más rápido" . En ese instante,...

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