Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de expediente22-000453-1114-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220004531114VD*
EXPEDIENTE:
22-000453-1114-VD - 0 INTERNO 554-22(2) EV22-000453-1114-VD - 0 INTERNO 554-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 652 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas cuarenta y nueve minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 004] contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, al ser las quince horas con veintiún minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós.-
Redacta el juez, G.A., y;
CONSIDERANDO
I.- RESUMEN DE AGRAVIOS. La señora [Nombre 004] , apela la Sentencia dictada por el Juzgado de Familia y Violencia Doméstica de Grecia, de las quince horas con veintiún minutos del veinte de octubre del año dos mil veintidós, misma que mantiene vigentes las medidas de protección otorgadas a la solicitante interlocutoriamente. Los agravios en términos generales son los siguientes: 1) Que no hay pruebas de la violencia denunciada ya que todo lo dicho por la denunciante y la testigo es mentira. 2) Que las medidas fueron solicitadas por represaría de su hermana ante un proceso que se ventila en este despacho donde figura como denunciante el Patronato Nacional de la Infancia.
II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La finalidad de un proceso como este consiste en la fijación de medidas de protección, para procurar que la persona que ha sido agredida, se vea con menor presión directa por parte de quien se presume su agresor o agresora, a efecto de que se fortalezca, de tal manera que se trata de un proceso meramente tuitivo y no declarativo o constitutivo de derecho alguno, sino que, como la palabra lo indica, son para proteger a las personas que se encuentren sufriendo una situación de violencia. Los hechos por los cuales se decretan las medidas de protección deben ser recientes, actuales o inminentes, pues si no fuera así, el propósito recién indicado no se cumple.
Como en todos los casos atinentes a la materia familiar y sus especialidades, el sistema de valoración de prueba está contemplado en el artículo 8 del Código de Familia y, por ello, la autoridad judicial siempre tiene el deber jurídico de valorar todos los elementos de prueba en conjunto, debiendo consignar explícitamente las razones de su valoración. En algunas ocasiones, después de evaluar las pruebas es posible que se pueda generar una duda objetiva sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo debe aplicarse la norma del artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica, la cual estatuye que "Para interpretar esta ley, en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido". En otras palabras; frente a la duda surgida luego de que la persona juzgadora valore las probanzas recabadas, debe resolverse lo que más favorezca a la presunta víctima; sea mantener las medidas de protección.
Ahora bien, se extrae de lo indicado en la pieza recursiva una inconformidad de la solicitante con lo resuelto por el juez de primera instancia sobre todo en relación a la forma en que analiza la prueba producida en el expediente, y en consecuencia, ordena mantener vigentes las medidas de protección otorgadas interlocutoriamente, por lo...

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