Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 23-12-2022

Fecha23 Diciembre 2022
Número de expediente22-000245-1087-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220002451087VD*
EXPEDIENTE:
22-000245-1087-VD - 9 INTERNO 506-22(2) EV22-000245-1087-VD - 9 INTERNO 506-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 651 -2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las catorce horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Golfito, al ser las quince horas del nueve de septiembre de dos mil veintidós.-
Redacta el juez G.A., y;
CONSIDERANDO
I.- RESUMEN DE AGRAVIOS. El señor [Nombre 001] , apela la Sentencia del Juzgado Contravencional de Golfito (materia de Violencia Domestica) de las quince horas del nueve de septiembre de dos mil veintidós, misma que levanta las medidas de protección otorgadas al solicitante interlocutoriamente. Los agravios son los siguientes: 1) Que el juez omite en su análisis la prueba donde el menor [Nombre 013] indica, según entrevista que consta en el Informe recabado por el P. que el obligado le pega. 2) Omite analizar lo declarado por la testigo [Nombre 015], respecto a que por sus horarios de trabajo deja los menores al cuidado del obligado y los maltratos según se demostró ocurren en ausencia de la madre, además de la misma declaró que el obligado consume drogas, de ahí que es probable que las agresiones sean bajo los efectos de esta droga.
II.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO: La finalidad de un proceso como este consiste en la fijación de medidas de protección, para procurar que la persona que ha sido agredida, se vea con menor presión directa por parte de quien se presume su agresor o agresora, a efecto de que se fortalezca, de tal manera que se trata de un proceso meramente tuitivo y no declarativo o constitutivo de derecho alguno, sino que, como la palabra lo indica, son para proteger a las personas que se encuentren sufriendo una situación de violencia. Los hechos por los cuales se decretan las medidas de protección deben ser recientes, actuales o inminentes, pues si no fuera así, el propósito recién indicado no se cumple.
Como en todos los casos atinentes a la materia familiar y sus especialidades, el sistema de valoración de prueba está contemplado en el artículo 8 del Código de Familia y, por ello, la autoridad judicial siempre tiene el deber jurídico de valorar todos los elementos de prueba en conjunto, debiendo consignar explícitamente las razones de su valoración. En algunas ocasiones, después de evaluar las pruebas es posible que se pueda generar una duda objetiva sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo debe aplicarse la norma del artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica, la cual estatuye que "Para interpretar esta ley, en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido". En otras palabras; frente a la duda surgida luego de que la persona juzgadora valore las probanzas recabadas, debe resolverse lo que más favorezca a la presunta víctima; sea mantener las medidas de protección.
Ahora bien, se extrae de lo indicado en la pieza recursiva una inconformidad del solicitante con lo resuelto por el juez de primera instancia sobre todo en relación a la forma en que analiza la prueba documental, propiamente un informe rendido por el Patronato Nacional de la Infancia oficina local de Golfito y la testimonial, y en consecuencia, el levantamiento de las medidas otorgadas interlocutoriamente, por lo que a la luz de estas inconformidades, se procede a analizar el fallo venido en alzada.
Debemos tener claro que para que pueda el juez en sentencia mantenga la vigencia de las medidas de protección dadas interlocutoriamente, deben darse dos presupuestos básicos, primero, que, en efecto, estemos en presencia de un conflicto de violencia doméstica, y segundo, que al menos exista un mínimo probatorio.
Para el caso en concreto, el señor [Nombre 001] se presenta ante el...

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