Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-12-2022
Fecha | 22 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 22-000409-1783-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMESTICA |
*220004091783VD*
EXPEDIENTE:
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22-000409-1783-VD
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMESTICA
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OBLIGADO:
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[Nombre 001]
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SOLICITANTE:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO 649-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las dieciséis horas veintisiete minutos del veintidós de diciembre de
dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA
, establecido por [Nombre 002]
, [...]; contra
[Nombre 001], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de
Alajuela, sede Upala, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del once de julio de dos mil veintidós (visible en el expediente
electrónico), el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, remite para continuar conociendo el presente asunto por solicitud de
la gestionante al Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala; éste plantea conflicto de competencia ante esta
instancia.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia
Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el BoletÃÂn Judicial N° 186 del 24 de
setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es
decir, sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere
únicamente en caso de haberse gestionado
dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, al
declararse incompetente de oficio, si bien el mismo no justifica el traslado del expediente, lo cierto es que de la solicitud de medidas y el auto
inicial se desprende que la persona servidora judicial identificada con el usuario GVILLALOBOS, tomó la solicitud de medidas y preparó el
borrador del auto inicial, por lo cual se nota que al existir otros funcionarios en el despacho, diferentes del J.M.V.V., al
momento de la toma de la solicitud de medidas y auto inicial claramente se trataba de un horario ordinario de trabajo del juzgado de origen y
no de disponibilidad en la que solo labora el juez disponible.
III.- Asàlas cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la autoridad judicial...
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