Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 22-12-2022

Fecha22 Diciembre 2022
Número de expediente22-000409-1783-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMESTICA
*220004091783VD*
EXPEDIENTE:
22-000409-1783-VD
PROCESO:
VIOLENCIA DOMESTICA
OBLIGADO:
[Nombre 001]
SOLICITANTE:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 649-2022
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las dieciséis horas veintisiete minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintidós.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMÉSTICA , establecido por [Nombre 002] , [...]; contra [Nombre 001], [...]. Visto el anterior conflicto de competencia formulado por el Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala, y;
CONSIDERANDO:
I.- Mediante resolución de las nueve horas treinta y tres minutos del once de julio de dos mil veintidós (visible en el expediente electrónico), el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, remite para continuar conociendo el presente asunto por solicitud de la gestionante al Juzgado Civil y Trabajo del II Circuito Judicial de Alajuela, sede Upala; éste plantea conflicto de competencia ante esta instancia.
II.- Es reiterado el criterio de este Tribunal que, con arreglo a las reglas prácticas de aplicación de la Ley contra la Violencia Doméstica establecidas mediante circular número 60-99 emanada por Corte Plena, y publicada en el Boletín Judicial N° 186 del 24 de setiembre de 1999, debe entenderse que la posibilidad que tiene la persona solicitante de fijar sin cuestionamiento su competencia territorial, es decir, sin que importe si los hechos ocurrieron o no en el ámbito competencial del Despacho, refiere únicamente en caso de haberse gestionado dicha solicitud en horario de disponibilidad, y no como erróneamente resuelve el Juzgado de Pensiones y Violencia Doméstica de Siquirres, al declararse incompetente de oficio, si bien el mismo no justifica el traslado del expediente, lo cierto es que de la solicitud de medidas y el auto inicial se desprende que la persona servidora judicial identificada con el usuario GVILLALOBOS, tomó la solicitud de medidas y preparó el borrador del auto inicial, por lo cual se nota que al existir otros funcionarios en el despacho, diferentes del J.M.V.V., al momento de la toma de la solicitud de medidas y auto inicial claramente se trataba de un horario ordinario de trabajo del juzgado de origen y no de disponibilidad en la que solo labora el juez disponible.
III.- Así las cosas, la competencia territorial en un proceso como el presente, la fija en forma oficiosa la autoridad judicial...

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