Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 24-02-2023
Fecha | 24 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-001342-0635-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220013420635VD*
EXPEDIENTE:
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22-001342-0635-VD - 0 INTERNO 575-22(2) EV22-001342-0635-VD - 0 INTERNO 575-22(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO: 66 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las nueve horas catorce minutos del veinticuatro de febrero de dos
mil veintitrés.-
Proceso de violencia doméstica establecido por por
[Nombre 005], [...]
en beneficio de sus hijos [Nombre 001]
y [Nombre 007]
contra
[Nombre 004], [...].- Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la licenciada Wendy Vanessa
Rojas Espinoza en su condición de
apoderada especial judicial de la obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San
José, al ser las catorce horas cuatro minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.-
Redacta la jueza F.A., y;
CONSIDERANDO
I.- Mediante sentencia número 1646-2022 de las catorce horas cuatro minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintidós, dictada
por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J., se dispuso mantener las medidas otorgadas en contra de
[Nombre
004] y en favor de la persona menor de edad [Nombre 001].
II.- Contra el indicado fallo apela la licenciada W.V.R.E. en su condición de apoderada especial judicial de la obligada
lo que hace bajo los siguientes agravios: Aduce indebida valoración de la prueba y falta de fundamentación, toda vez que la sentencia se basa
en un audio del cual no se tiene certeza contenga la voz de su representada. Que el testimonio de la compañera sentimental del solicitante es
complaciente, en tanto nunca han compartido el mismo espacio fÃÂsico, por lo que no puede ser testigo de ningún hecho. Que la resolución no
es clara, en ella no existe un análisis de los hechos para establecer que los mismos constituyen una agresión o que ameriten la imposición de
medidas. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se levanten las medidas impuestas en contra de su representada.
III.-
SOBRE EL ELENCO DE HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS: Este Tribunal aprueba el hecho 1) y se modifica el hecho
probado 2) el que se debe de leer de la siguiente manera: 2) En el Patronato Nacional de la Infancia realizaron entrega de las personas menores
de edad al señor [Nombre 005] y se inició proceso especial de protección en sede Administrativa el dÃÂa tres de junio del año dos mil veintidós
y en el elenco de hechos no probados se adiciona, no se ha demostrado que la señora
[Nombre 007] agreda a su hijo [Nombre 001]
(no existen
probanzas de esos hechos).
III.-
SOBRE EL FONDO. En el presente caso, quien solicita medidas de protección es el señor
[Nombre 005] en favor de su hijo
[Nombre
001] de siete años de edad y de la niña
[Nombre 007], de nueve años de edad, que es hija únicamente de la obligada. En su solicitud indica
que se encuentra separado de la obligada desde hace unos cuatro años, existiendo un acuerdo
entre ellos, para llevarse a los niños a su casa los fines de semana. Sin precisar fecha, indica que comenzó a ver moretes en los brazos y piernas
de los niños y que los niños le comentaron que la madre les daba pellizcos, manazos, aruñazos, que los agarraba fuerte de los brazos y que los
sacudÃÂa, que les grita mucho diciéndoles que son unos "hijueputas, idiotas, tontos" agresiones que se daban más con su hijo
[Nombre 001]
Que acudió al Patronato Nacional de la Infancia, donde le indicaron que los niños iban a ser ubicados con él, pero que debÃÂa iniciar el proceso
de
guarda crianza.
En la audiencia el solicitante ratificó lo indicado en la solicitud de medidas. No obstante, respecto de los moretones y pellizcos no aporta
prueba fÃÂsica. Por otra parte, tan solo unos dÃÂas después, se presentó a hacer una manifestación en estrados...
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