Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000694-1004-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220006941004VD*
EXPEDIENTE:
22-000694-1004-VD - 0 INTERNO 644-22(2) EV22-000694-1004-VD - 0 INTERNO 644-22(2) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO: 65 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las dieciséis horas veintiuno minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
Proceso de violencia doméstica establecido por [Nombre 001], [...] contra [Nombre 004] , [...]. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada C.B.C. contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Turrialba, al ser las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós.-

Redacta la jueza C.C., y;

CONSIDERANDO

PRIMERO: La señora [Nombre 001] se presentó al JUZGADO FAMILIA, PENAL JUVENIL Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE TURRIALBA (Materia Violencia Doméstica) a solicitar medidas de protección en contra de [Nombre 004] , quien la agredió verbal y físicamente. A la señora [Nombre 001] se le otorgaron en forma interlocutoria, las medidas señaladas en el artículo 3 de la ley contra la Violencia Doméstica como J y Q.

Al ser notificada de las medidas establecidas en su contra, la señora [Nombre 015] solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual asistieron las partes y se recibió la declaración de un testigo. En sentencia a las catorce horas cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintidós, se revocaron las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria, al no existir prueba alguna de la agresión.

La señora [Nombre 001] apeló la sentencia alegó que la jueza a quo no aplicó el principio in dubio pro victima. Tampoco analizó que existe dependencia económica de la solicitante hacia el esposo ni se tomó en cuenta que sí se presentan los elementos que configuran la violencia doméstica no sólo de la hijastra, sino también de su esposo. Considera que no hubo análisis fáctico ni jurídico de los hechos y por ello solicita que se declare la nulidad de la sentencia o que se revoque y se ordene mantener las medidas de protección otorgadas a doña [Nombre 001].

SEGUNDO: La Ley contra la Violencia Doméstica establece que su fin primordial es la aplicación de medidas de protección necesarias para garantizar la vida, la integridad y dignidad de las víctimas de violencia doméstica (Articulo 1). Para la aplicación de esas medidas, la ley establece un proceso de naturaleza cautelar, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta la solicitud. Asimismo, dispone un procedimiento para los casos en que se llega a solicitar la audiencia, a fin de establecer el contradictorio, el cual fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, en ella existe la posibilidad de las partes de incorporar prueba documental, y aportar prueba testimonial, declaración de partes, etc.
TERCERO: Analizadas las razones por las cuales se ordenó en sentencia el cese de las medidas de protección, considera esta integración del Tribunal que lo indicado por la jueza a quo en la resolución apelada, es correcto, sin que se observen los vicios alegados por la apelante, ya que si se efectuó un análisis de la prueba testimonial y del informe policial, el cual es correcto, llegándose a la conclusión que no se dan los elementos para que se configure la violencia doméstica.
Del análisis de la prueba...

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