Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-002084-0635-VD                                                    INTERNO 639-22(3) EV22-002084-0635-VD                                                   
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220020840635VD*
EXPEDIENTE:
22-002084-0635-VD INTERNO 639-22(3) EV22-002084-0635-VD INTERNO 639-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO 64-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las dieciséis horas dieciséis minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 002], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de S.J. al ser las diecisiete horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós .
Redacta la Jueza CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: La señora [Nombre 001] solicitó medidas de protección en contra de su hermana [Nombre 002]. Las medidas de protección las solicitó por considerar que su hermana la agrede psicológicamente y la amenaza con sacarla de la casa cuando muera la mamá. A do ña [Nombre 001] se le otorgaron las medidas señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como J y Q.

SEGUNDO: Al ser notificada la señora [Nombre 002] solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual se hicieron presentes ambas partes y doña [Nombre 002] iba acompañada de dos testigos. En la audiencia la solicitante ratificó la solicitud y pidió que se mantuvieran las medidas de protección que le fueron otorgadas interlocutoriamente, por su parte la obligada [Nombre 002] expresamente indicó "Rechazo los hechos imputados en mi contra dentro de la solicitud de medidas, por ser totalmente falsos. He cumplido las medidas en mi contra y solicito se mantengan las medidas de protección, ya que me dan paz y tranquilidad, me comprometo a cumplir las medidas dictadas por este despacho.”

En sentencia de las las diecisiete horas veinte minutos del siete de noviembre de dos mil veintidós se confirmaron las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria a favor de doña [Nombre 001].

La señora [Nombre 002] apeló la sentencia y alegó que en la audiencia no se recibió la prueba testimonial que ella aportó y se dictó sentencia manteniendo las medidas de protección cuando no hay prueba de que los hechos alegados por la solicitante sucedieron como ella lo indicó en la solicitud. Señaló que tiene temor porque esta es la tercera denuncia que establece [Nombre 001] y ella vive con su madre de 87 años y ambas se sienten privadas de libertad, por temor a las denuncias de su hermana. Finalmente indico que la jueza le dijo en la audiencia que aceptar las medidas de protección no la perjudicaba y que era mejor mantenerlas para tranquilidad de ambas.-

TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal, parcialmente oral. De ahí que las resoluciones que se producen dentro de un proceso de este tipo también se caracterizan por tal sencillez e informalidad, incluida la sentencia. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. El ejercicio real del derecho de defensa se vincula directamente con la posibilidad de conocer los razonamientos del juez al tomar una decisión, razonamientos que deben ir acompañados del análisis de toda la prueba recabada en autos, así como de una individualización de los hechos atribuidos a cada persona, en caso de que hayan varias personas implicadas.

CUARTO: Analizada la resolución recurrida, el acta de la audiencia celebrada, así como los alegatos expuestos por la recurrente, este Tribunal concluye que lo procedente en este caso es anular tanto la audiencia como la sentencia, ya que del acta de la audiencia, se desprende que...

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