Sentencia Nº 63-2023 de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000876-0672-VD
Número de sentencia63-2023
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220008760672VD*
EXPEDIENTE:
22-000876-0672-VD INTERNO 621-22(3) EV22-000876-0672-VD INTERNO 621-22(3) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 003]
VOTO NÚMERO 63-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las dieciséis horas ocho minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001] , [...] contra [Nombre 003], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica I Circuito Judicial de S.J. al ser las diez horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós.
Redacta la J. CAMPOS CALVO; y,
CONSIDERANDO:

PRIMERO: El señor [Nombre 001] se presentó al JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ a solicitar medidas de protección contra [Nombre 003], por considerar que éste lo agrede verbal y psicológicamente, además de amenazarlo. Al señor [Nombre 001] se le otorgaron las medidas de protección señaladas en el artículo 3 de la Ley contra la Violencia Doméstica como A, J, K y Q.

Al ser notificado de las medidas establecidas en su contra, el señor [Nombre 003] solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual asistieron las partes, quienes aportaron prueba documental y testimonial. En sentencia del JUZGADO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, de las diez horas diez minutos del dieciocho de octubre de dos mil veintidós, se ordenó mantener vigentes por el período de ley las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria.

SEGUNDO: El señor [Nombre 003] apeló la sentencia alegó que el señor [Nombre 001] utilizó este proceso para defender intereses de titularidad de propiedad, lo cual se desprende de la denuncia interpuesta y de la declaración de los testigos. El juez se negó a recibir prueba que era importante para acreditar la realidad respecto a la casa de habitación. También cuestiona que el juez a quo haya aceptado como prueba el cd que aportó el señor [Nombre 001] , el cual contenía serios vicios y nunca fue sometido a reconocimiento de las partes, del lugar de los hechos, del tiempo en que se realizó, etc. Tampoco se observa a la testigo [Nombre 006] quien narró lo sucedido en el video. Cuestiona la valoración que realizó el juez a quo, quien le restó credibilidad a dos de las testigos por tener el denunciado una investidura de pastor evangélico.

TERCERO: El procedimiento contemplado en la Ley contra la Violencia Doméstica se caracteriza por ser sencillo, ágil, informal, parcialmente oral. De ahí que las resoluciones que se producen dentro de un proceso de este tipo también se caracterizan por tal sencillez e informalidad, incluida la sentencia. No obstante, tales características procesales no pueden de manera alguna transgredir el debido proceso, debiendo entender entonces que las y los usuarios del sistema judicial en estos casos tienen derecho al juez natural, al derecho de defensa y a la segunda instancia. El ejercicio real del derecho de defensa se vincula directamente con la posibilidad de conocer los razonamientos del juez al tomar una decisión, razonamientos que deben ir acompañados del análisis de toda la prueba recabada en autos, así como de una individualización de los hechos atribuidos a cada persona, en caso de que hayan varias personas implicadas.

CUARTO: Analizada la resolución recurrida, el acta de la audiencia celebrada, así como los alegatos expuestos por la recurrente, este Tribunal concluye que lo procedente en este caso es anular la sentencia, ya que efectivamente en la audiencia...

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