Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-003892-0674-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE:
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22-003892-0674-VD - 6 INTERNO 599-22(2) EV22-003892-0674-VD - 6 INTERNO 599-22(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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CONSIDERANDO
PRIMERO: La señora [Nombre 010] se presentó a solicitar medidas de protección, a favor de [Nombre 001], en contra de [Nombre 004] . A la señora [Nombre 011] se le otorgaron en forma interlocutoria, las medidas señaladas en el artículo 3 de la ley contra la Violencia Doméstica como J y Q, además de la siguiente medida atípica: “Se ordena INTERVENCIÓN INMEDIATA por parte del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA SAN JOSÉ institución, que de conformidad con lo que dispone el articulo 55 de la Constitución Política y el artículo 128 y siguientes del Código de La N. y Adolescencia, deberá investigar la situación de la persona menor de edad [Nombre 001] . Debiendo dictar las medidas de protección, orientación y/o supervisión, que estimen pertinentes, en beneficio de las personas menores de edad citada, con el dictado de otras órdenes de protección, en su sede administrativa. Además, deberá rendir un informe al Juzgado contra la Violencia Doméstica de Escazú, acerca de su intervención y medidas tomadas, en el PLAZO MÁXIMO DE DIEZ DÍAS naturales.”
Al ser notificado de las medidas establecidas en su contra, el señor [Nombre 001] solicitó que se llevara a cabo la audiencia de ley, a la cual asistieron las partes y se recibió la declaración de un testigo. En sentencia del JUZGADO DE PENSIONES Y VIOLENCIA DOMÉSTICA DE ESCAZÚ (Materia Violencia Doméstica), de las diecisiete horas trece minutos del uno de noviembre de dos mil veintidós, se ordenó levantar las medidas de protección otorgadas en forma interlocutoria, al no existir prueba alguna de la agresión.
La señora [Nombre 010] apeló la sentencia y alegó en forma reiterada que la jueza a quo no tomó en consideración las manifestaciones de su hijo, en torno a las agresiones sufridas, las cuales también fueron demostradas mediante prueba testimonial, siendo improcedente calificar a dichos testigos como complacientes. Señala que las denuncias efectuadas por el señor [Nombre 004] en el Patronato Nacional de la Infancia son falsas y que el dictamen médico aportado también lo es.
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