Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000206-1477-VD |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220002061477VD*
EXPEDIENTE:
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22-000206-1477-VD - 7 INTERNO 620-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 0060-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA).
S.J., a las diez horas catorce minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001], mayor, casado
pensionado, portador de la cédula de identidad número 0600620575, vecino de Poás, Alajuela; contra
[Nombre 004],
[...] y
[Nombre 005]
[...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Poás (Materia Violencia Doméstica) al ser las
dieciséis horas diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2022000244 dictada por el Juzgado Contravencional de Poás a las dieciséis horas diecinueve
minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del
señor [Nombre 001] en contra del señor
[Nombre 004] y la señora
[Nombre 005], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la parte solicitante.
Se agravia por la parte apelante que sí se ejerce violencia doméstica directa e indirecta en su
contra. Que la prueba testimonial demuestra la agresión en su contra, existiendo a su vez, una duda razonable para mantener la vigencia de las
medidas de protección.
II.- Se avala el elenco de hechos no probados que contiene la sentencia venida en alzada por ser fiel reflejo de los autos, -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector. Determina el derecho a la
protección por parte del Estado de la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las
personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma
constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra todo tipo de violencia que
puedan sufrir. Es así, como el Estado debe procurar otorgar los instrumentos más eficientes para prevenir esa violencia, pero cuando esta ya se
ha dado, debe otorgar la protección más efectiva para que la misma no vuelva a ocurrir. Ejemplo de lo anterior, y en concreto para el caso que
nos ocupa están la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley 7586). Así entonces, analizando esta ley, tenemos que
para la aplicación de esas
medidas, se establece un proceso de naturaleza urgente, cuyo objeto es brindar esa protección de forma inmediata al momento en que se presenta
formalmente la solicitud, sin embargo, posterior a eso, establece un procedimiento a fin de implementar el contradictorio, el cual
fundamentalmente se centra en la audiencia oral que establece el artículo 12 de la mencionada ley, si esta fuese pedida, más la posibilidad de
las partes de incorporar prueba documental, y la posibilidad del juez de ordenar dictámenes periciales, sean estos psicológicos, de trabajo
social, o cualquier otro que se considere necesario para tomar la decisión final en el caso. Incluso, este tipo de procesos, tiene la particularidad
de que la valoración de la prueba es distinta a otros procesos, ya que esa valoración debe ir enfocada a la protección de las personas
presuntamente agredidas. En efecto, el artículo 13 establece claramente que en caso de duda en la apreciación de la prueba se estará en lo más
favorable para el supuesto agredido.
El primer alegato expresado por el apelante se refiere a una falta de fundamentación de la sentencia, el cual, de ser procedente,
implicaría la nulidad de la pieza. Sin embargo, en criterio de este Tribunal, la sentencia recurrida sí cuenta con el debido análisis intelectivo,
pues se explica con detalle los motivos de hecho y de derecho que respaldan la decisión.
Con relación a los demás agravios, esta integración tiene claro que para que pueda el juez en sentencia mantener la vigencia de las
medidas de protección dadas interlocutoriamente, deben darse dos presupuestos básicos, primero, que, en efecto, estemos en presencia de un
conflicto de violencia doméstica, y segundo, que al menos exista un mínimo probatorio de que la agresión o violencia denunciada se haya
dado, que en este caso, a criterio de esta integración, no se cumple
. En efecto, el mínimo probatorio es un requisito, una vez realizada la
audiencia, para continuar la...
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