Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023

Fecha20 Febrero 2023
Número de expediente22-000206-1477-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
*220002061477VD*
EXPEDIENTE:
22-000206-1477-VD - 7 INTERNO 620-22(1) EV
PROCESO:
VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE:
[Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A:
[Nombre 004]
VOTO NÚMERO 0060-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA). S.J., a las diez horas catorce minutos del veinte de febrero de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], mayor, casado pensionado, portador de la cédula de identidad número 0600620575, vecino de Poás, Alajuela; contra [Nombre 004], [...] y [Nombre 005] [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Poás (Materia Violencia Doméstica) al ser las dieciséis horas diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2022000244 dictada por el Juzgado Contravencional de Poás a las dieciséis horas diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del señor [Nombre 001] en contra del señor [Nombre 004] y la señora [Nombre 005], sentencia sobre la cual se alza en esta vía la parte solicitante. Se agravia por la parte apelante que sí se ejerce violencia doméstica directa e indirecta en su contra. Que la prueba testimonial demuestra la agresión en su contra, existiendo a su vez, una duda razonable para mantener la vigencia de las medidas de protección.
II.- Se avala el elenco de hechos no probados que contiene la sentencia venida en alzada por ser fiel reflejo de los autos, -
III.- El artículo 51 de la Constitución Política regula lo que se ha denominado el principio protector. Determina el derecho a la protección por parte del Estado de la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra todo tipo de violencia que puedan sufrir. Es así, como el Estado debe procurar otorgar los instrumentos más eficientes para prevenir esa violencia, pero cuando esta ya se ha dado, debe otorgar la protección más efectiva para que la misma no vuelva a ocurrir. Ejemplo de lo anterior, y en concreto para el caso que nos ocupa están la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley...

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