Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 20-02-2023
Fecha | 20 Febrero 2023 |
Número de expediente | 22-000206-1477-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220002061477VD*
EXPEDIENTE:
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22-000206-1477-VD - 7 INTERNO 620-22(1) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 001]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004]
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VOTO NÚMERO 0060-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA).
S.J., a las diez horas catorce minutos del veinte de febrero de dos mil
veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 001], mayor, casado
pensionado, portador de la cédula de identidad número 0600620575, vecino de Poás, Alajuela; contra
[Nombre 004],
[...] y
[Nombre 005]
[...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación
interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Poás (Materia Violencia Doméstica) al ser las
dieciséis horas diecinueve minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós.
R.J.V.S.; y,
CONSIDERANDO
I.- Mediante la sentencia número 2022000244 dictada por el Juzgado Contravencional de Poás a las dieciséis horas diecinueve
minutos del quince de noviembre del dos mil veintidós, se ordenó levantar las medidas de protección dispuestas interlocutoriamente a favor del
señor [Nombre 001] en contra del señor
[Nombre 004] y la señora
[Nombre 005], sentencia sobre la cual se alza en esta vÃÂa la parte solicitante.
Se agravia por la parte apelante que sàse ejerce violencia doméstica directa e indirecta en su
contra. Que la prueba testimonial demuestra la agresión en su contra, existiendo a su vez, una duda razonable para mantener la vigencia de las
medidas de protección.
II.- Se avala el elenco de hechos no probados que contiene la sentencia venida en alzada por ser fiel reflejo de los autos, -
III.- El artÃÂculo 51 de la Constitución PolÃÂtica regula lo que se ha denominado el principio protector. Determina el derecho a la
protección por parte del Estado de la institución de la familia, entendida esta en sentido amplio y a otros grupos vulnerables, tales como las
personas menores de edad, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad. Esta protección, que regula dicha norma
constitucional, abarca todos los aspectos de la vida diaria de estos grupos, y uno de estos es la protección contra todo tipo de violencia que
puedan sufrir. Es asÃÂ, como el Estado debe procurar otorgar los instrumentos más eficientes para prevenir esa violencia, pero cuando esta ya se
ha dado, debe otorgar la protección más efectiva para que la misma no vuelva a ocurrir. Ejemplo de lo anterior, y en concreto para el caso que
nos ocupa están la Ley contra la Violencia Doméstica (Ley...
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