Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 18-01-2023

Fecha18 Enero 2023
Número de expediente22-000351-1782-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
*220003511782VD*
EXPEDIENTE: 22-000351-1782-VD - 0 INTERNO 551-22(2) EV
PROCESO: VIOLENCIA DOMÉSTICA
SOLICITANTE: [Nombre 001]
PRESUNTO/A AGRESOR/A: [Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 07 -2023

TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las diez horas catorce minutos del dieciocho de enero de dos mil veintitrés.-

Vista la solicitud de Adición y Aclaración que presenta el Licenciado R.V.R., en su condición de apoderado especial judicial del señor [Nombre 002] (ver escrito incorporado en el legajo de este Tribunal agregado el 09 de enero de los corrientes), en contra del Voto N° 605-2022, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, se resuelve:

CONSIDERANDO:
Único: En cuanto a la solicitud de Adición, Aclaración y Nulidad que presenta el Licenciado R.V.R., en su condición dicha, contra el Voto N° 605-2022, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, dictado por este Tribunal de Familia, la misma se rechaza por las razones que de seguido se exponen Conforme lo establece el artículo 158 Código Procesal Civil de 1989 (aplicable para la materia de Familia por disposición de ley 9621), la adición y aclaración sólo procede respecto a la parte dispositiva del fallo y ante la existencia de conceptos oscuros u omisiones. Lo resuelto por este Tribunal en el voto mencionado, obedece a la apelación formulada por el apoderado especial judicial de la solicitante de medidas contra la resolución de las quince horas cuarenta y cuatro minutos del cinco de octubre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Pensiones Alimentarias y Violencia Doméstica de Escazú. Y mediante Voto N° 605-2022, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del seis de diciembre de dos mil veintidós, este Tribunal integrado por las juezas Yerma Campos Calvo, Ana Cristina Fernández Acuña y el juez A.V.S., resuelven: " Se confirma la sentencia recurrida."
Lo que el apoderado del obligado pretende en su gestión, es una ampliación del pronunciamiento lo cual resulta improcedente, pues la norma es clara en cuanto indica que la solicitud de adición y aclaración procede únicamente en cuanto a la parte dispositiva del fallo, que en el presente caso no contiene conceptos oscuros ni omisiones, mismo que se encuentra enmarcado en el objeto apelado, por lo que no resulta procedente ampliación alguna. En cuanto a la nulidad alegada, este Tribunal en reiteradas ocasiones ha indicado que resulta...

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