Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 19-01-2023
Fecha | 19 Enero 2023 |
Número de expediente | 22-000544-0939-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220005440939VD*
EXPEDIENTE:
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22-000544-0939-VD - 4 INTERNO 602-22(2) EV22-000544-0939-VD - 4 INTERNO 602-22(2) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 006]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 002]
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VOTO NÚMERO: 08 -2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica). S.J., a las quince horas cuarenta y ocho minutos del diecinueve de enero de
dos mil veintitrés.-
Proceso de violencia doméstica establecido por
[Nombre 006],
[...]
contra [Nombre 002]
, [...] y
[Nombre 010],
[Valor 001]
.- Conoce este
Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de
apelación interpuesto por [Nombre 010]
contra la resolución dictada por el Juzgado contra la Violencia Doméstica de Liberia, al ser las
dieciséis horas cincuenta y uno minutos del ocho de noviembre de dos mil veintidós.- Para conocer del presente asunto, el Tribunal
está conformado por los jueces A.V.S., R.S.C. y el juez M.C.J..
-
Redacta el J.C.J.; y,
CONSIDERANDO
I. La señora [Nombre 010]
apeló la sentencia de primera instancia, inconforme porque la señora J. contra la Violencia Doméstica de Liberia
decidió mantener en vigencia las medidas de protección que se decretaron al inicio del proceso a favor del señor
[Nombre 006], las cuales deben
ser acatadas por ella y por el señor [Nombre 002]
. Indica que la sentencia tiene una fundamentación errónea, "lo que se denomina error de
hecho y de derecho", que no hay un análisis íntegro de todas las pruebas, que no es
cierto que el plano debe tener el nombre de la persona y que ni siquiera se indica la norma en que se basa para ello. Finaliza indicando que no
hay un análisis de las declaraciones de ella y de su hermano y no se indica porqué no se debe creer en su dicho. No se formuló pretensión
recursiva.
II. En reiteradas ocasiones este Tribunal ha explicado que en procesos donde no se exige patrocinio letrado, como el presente, la interpretación
y la aplicación de las normas procesales debe ser más laxa cuando la parte no es abogada y tampoco cuenta con patrocinio letrado; pero que
cuando sí se cuenta con esa asesoría legal, la interpretación y aplicación de las normas procesales se debe realizar con la rigurosidad
acostumbrada en todos los casos donde se litiga de esa manera.
En el caso presente, la apelante cuenta con patrocinio letrado y el primer agravio que formuló es que la sentencia
"tiene una fundamentación
errónea, lo que se denomina error de hecho y de derecho." Sin embargo, en el recurso no se consignan los motivos para hacer esta afirmación
lo cual impide que este Tribunal realice un análisis de la inconformidad.
El segundo motivo que se invoca es que no existe un análisis integral de las pruebas. Sin embargo, de la lectura de la pieza sí se aprecia que
la señora J. no solo consignó las manifestaciones de las partes y de los testigos, sino que también realizó un análisis de su contenido, junto
con el de la prueba documental, y concluyó consignando las razones por las que decidió mantener vigentes las medidas de protección. En este
sentido, el reclamo es improcedente.
En este mismo agravio, la parte señala que no es necesario que los planos catastrados contengan el nombre de la persona y que la señora J
no indicó la norma en que se basa para...
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