Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 17-01-2023
Fecha | 17 Enero 2023 |
Número de expediente | 22-000236-1585-VD INTERNO 597-22(3) EV22-000236-1585-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA |
*220002361585VD*
EXPEDIENTE:
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22-000236-1585-VD INTERNO 597-22(3) EV22-000236-1585-VD
INTERNO 597-22(3) EV
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PROCESO:
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VIOLENCIA DOMÉSTICAVIOLENCIA DOMÉSTICA
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SOLICITANTE:
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[Nombre 008]
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PRESUNTO/A AGRESOR/A:PRESUNTO/A AGRESOR/A:
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[Nombre 004] .
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VOTO NÚMERO 02-2023
TRIBUNAL DE FAMILIA (Materia Violencia Doméstica).
S.J., a las once horas treinta y siete minutos del diecisiete de enero de dos
mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA
establecido por [Nombre 008]
, [...] contra
[Nombre 004], [...]. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por
la parte solicitante contra la
resolución dictada por el Juzgado Contravencional de C. al ser las
dieciséis horas veintiún minutos del diecinueve de octubre de dos mil veintidós
.
R.e.J.S.C.; y,
CONSIDERANDO:
I.- AGRAVIOS: Apela la solicitante la sentencia número 225-2022 de las dieciséis horas veintiún minutos del diecinueve de octubre de dos
mil veintidós, dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de C., mediante la cual se levantaron las medidas de protección ordenadas
interlocutoriamente.
Las inconformidades de la recurrente son las siguientes: 1) que la sentencia apelada es nula, ya que no se analizan los hechos sometidos a
investigación; 2) que el testimonio de su hijo no se valoró adecuadamente, por cuanto no hay un análisis de la relación que existe con su padre
3) que el fallo recurrido señala que hay versiones contradictorias y excluyentes; 4) que no se sopesaron los hechos relativos a los insultos que
ha sufrido y 5) que no se ha tomado en cuenta que es una mujer extranjera sujeta a u ciclo de violencia intrafamiliar.
Por lo anterior, pretende se anule la sentencia recurrida o, en su defecto, se revoque.-
II.-HECHOS PROBADOS: Se avala el elenco de hechos probados, por atenerse al mérito del expediente.-
III.-HECHOS NO PROBADOS: Se avala el elenco de hechos no probados, por atenerse al mérito del expediente.-
IV.-SOBRE EL FONDO: En el presente asunto la solicitante pidió medidas de protección a su favor y en contra de su esposo, con quien no
vive desde el año dos mil diecinueve, por cuanto -afirma- la ha amenazado de muerte y la ha insultado al decirle, perra, sucia, asquerosa, que es
un mono y una degenerada.
Interlocutoriamente, se impusieron las medidas de protección previstas en los incisos e, j, k y q del artículo 3 de la Ley contra la violencia
doméstica.
En la audiencia de ley, la presunta víctima ratificó los hechos contenidos en la solicitud inicial, mientras que el obligado los negó.
Solo se evacuó un testimonio, a saber el de [Nombre 005]
, hijo de las partes, quien indicó que sus padres discutieron a raíz de un accidente
que tuvo su hermana, pero negó que haya escuchado insultos entre ellos y que su padre haya agredido a su madre.
Los agravios formulados por la impugnante no son de recibo. No existe nulidad alguna que decretar.
Los hechos contenidos en la solicitud de medidas de protección son muy concretos y específicos. Es carga de la presunta víctima -en caso de
que se lleve a cabo la audiencia oral- aportar un mínimo probatorio que sustente, aunque sea a nivel indiciario, los hechos que asevera la
presunta persona agredida.
Al respecto, este Tribunal en el voto número 426-2021 de las diecisiete horas cuatro minutos del tres de agosto de dos mil veintiuno, indicó:
"Las medidas de protección no se levantaron porque ella lo solicitara, sino por el hecho de que
no aportó ningún elemento de...
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