Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 02-06-2023

EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Fecha02 Junio 2023
Número de expediente22-001023-0723-VD
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA

EXPEDIENTE:

22-001023-0723-VDINTERNO 139-23(1) EV

PROCESO

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERO 164-2023

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)San Joséa las quince horas cinco minutos del dos de junio de dos mil veintitrés.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICAestablecido por [Nombre 001], mayor, Soltera, Estudiante, portadora de la cédula de identidad número [...] y vecino de Higuito Desamparados, contra [Nombre 002] mayor, portador de la cédula de identidad número [...] y vecino de Higuito Desamparados. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligadacontra la resolución dictada por el Juzgadode Violencia Doméstica de Desamparados al ser las trece horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés.

Redacta la Jueza FERNÁNDEZ ACUÑA; y,

CONSIDERANDO

I.-Por sentencia número2023000250 de las trece horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil veintitrés dictada por el Juzgado Violencia Doméstica de Desamparados se dispuso mantener las medidas las medidas dictadas en favor de [Nombre 001], la J), K) con una distancia de trescientos metros, Q)D. mismo modo, ordena el cese inmediato de las medidas de protección ordenadas en favor de [Nombre 002]

II.-Contra el indicado fallo en un amplio memorial apela el señor [Nombre 002], cuyos agravios se resumen de la siguiente manera:Aduce violación al debido proceso, sostiene que se omitetoda la prueba presentada en audiencia, que la juzgadora simplemente lo que hizo fue copiar y pegar la sentencia anterior a ésta agregando tres puntos como hechos probados sin ningún tipo de prueba excepto el testimonio del menor y de la pareja sentimental actual de la señora los cuales mienten.Que la juzgadora no cuenta con prueba ya que el mismo día de la audiencia se la devolvió, únicamente haciendo un listado de la misma.Aduce que nunca ha existido acoso de su parte, que la razón por la que se encontraba en las afueras del PANI no era porque la seguía, sino porque también debía de presentarse para retirar la resolución inicial de PANI, como prueba de ello aporta un control de asistencia de fecha 21 de junio de 2022.Que la juzgadora toma por cierto el testimonio de [Nombre 003], el cual no encontraba en esa ocasión, sólo él y ella. Que la solicitante mintió al indicar que lo vio en el laboratorio cuando se fue a hacer la prueba de dopping, ya que ella dice que eso fue el 22 de junio y el examen se lo hizo el 28 de junio.Que [Nombre 001] nunca habitó la casa, porque se la entregaron a él. Que los testigos mienten al decir que la casa estaba en remodelación ya que esa casa la recibió él nueva, por ser una casa de bono.Solicita se anule todo el proceso y se fije una nueva audiencia, se investiguen los testimonios de los testigos, se cumpla con la escritura que indica que la menor es usufructuaria, con el derecho de habitar la casa.

III.-SOBRE EL FONDO.En el presente caso, la solicitante [Nombre 001]pidió las presentes medidas por es el hecho de que su ex pareja, el señor [Nombre 002]le había puesto unos candados a su casa, la que obtuvo por medio del BANVHI y a la que se pensaba pasar el 30 de junio por cuanto la misma estaba en remodelación. Que el día 22 de junio, por medio de un mensaje de texto, el obligado le informó que iba a tomar posesión de la casa porque él es el representante de su hija, aduciendo que la casa está en abandono, cuando la realidad es que ella la estaba remodelando.Se asesoró en la Fiscalía, donde al parecer le indicaron que ella podía cambiar los candados ya que la casa estaba a su nombre.Que además siente que él la acosa, que la sigue en el Pani y saliendo de la D.egación y que además le dijo a su hijo que ella consume drogas, que tiene un montón de hombres y que tiene relaciones sexuales con varios hombres.

Por su parte, el señor [Nombre 002], también solicitó medidas de protección a su favor, indicó que el día 15 de junio del 2022, su hija de seis años denuncia a su madre por corrupción agravada, luego de lo cual en fecha el 20 de junio se fue con su niña a vivir a B., reconociendo en la audiencia que donde se fue, es a la casa de la obligada, quien adquirió esa casa con el bono de la vivienda, a cuyo núcleo él no pertenece.Que el día 23 de junio mientras se fue a trabajar y después de dejar a su hija en la escuela, la señora [Nombre 001] llegó a su casa en B., e ingresó abriendo la puerta a la fuerza, se metió, botó cosas suyas y, el día 24 de junio en la mañana llegó con otras diferentes personas se puso a intentar entrar a su casa y dañó los llavines, lo mismo se repitió el día 25, 26 y 27 de junio. Que eso mismo se repitió el día en que solicitó las medidas cuando, que se enteró por medio de la vecina, quien le aviso que [Nombre 001] volvió a llegar pero se retiró del lugar.

Evidentemente, entre las partes existe un conflicto generado por el interés de posesión y habitación de una casa.No obstante, esta Cámara deja claro que ha de ser el ente que otorga el beneficio de bono de vivienda, quien ha de establecer a quién le corresponde habitar el inmueble, tema que no corresponde a esta vía.

Ahora bien, en relación a los agravios del recurrente y la nulidad invocada, estima esta integración del Tribunal, que nuevamente el fallo recurrido incurre en falta de fundamentación y preterición probatoria.Efectivamente en el presente caso existe prueba aportada por las partes que no fue valorada por la persona juzgadora.Por otra parte, es claro y notorio que la fundamentación de la sentencia se basa en la entrevista efectuada a la persona menor de edad [Nombre 007].Sin embargo, en reiterados fallos, este Tribunal ha indicado que la entrevista a la persona menor de edad no es prueba, sino un derecho de que su opinión sea escuchada.En la especie, la Juzgadora en lugar de una entrevista, lo que hizo fue recibir una declaración, lo malo es que lo hizo sin la presencia de las partes, impidiendo el contradictorio y violentando el debido proceso.

Como le fue indicado por este Tribunal en el voto 046-2023 de las diez horas veinticinco minutos del diecisiete de febrero del año en curso, la persona juzgadora en esta materia, debe es señalar concretamente qué hechos, acciones u omisiones, son las que se le atribuyen a la persona obligada, de las cuales se desprenda que ha existido una agresión, en este caso debe indicar cuáles fueron esas acciones de violencia física o psicológica efectuadas por la persona obligada y en casos como el que nos ocupa, en que hay dos personas obligadas, debe de individualizar las conductas realizadas por cada uno de ellos, de manera que se pueda saber cuáles hechos se le atribuyen a cada persona y cuáles no y especificar en cuáles elemento de prueba se basa para ello.

Así las cosas, no queda otra alternativa que ordenar la anulación de la sentencia recurrida por falta de fundamentación y preterición probatoria.Para garantizar el derecho constitucional que tienen las partes a una Justicia Pronta, deberá la persona juzgadora, en un plazo no mayor a quince días, convocar a las partes a una audiencia de recepción de prueba, únicamente para que se reciba el testimonio de [Nombre 007], quien deberá ser advertido de las consecuencias del falso testimonio y ser sometido al contradictorio en tanto ha sido ofrecido como testigo y de inmediato,...

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