Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expediente23-001855-0674-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

EXPEDIENTE:

23-001855-0674-VD - 0INTERNO 276-23(3) EV

PROCESO

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023000368

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICAestablecido por [Nombre 001], mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 003], vecina de Llorente, Tibás contra [Nombre 002], mayor, casado, portador de la cédula de identidad número [Nombre 004], vecino de Barrio Don Bosco. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte Obligada contra la resolución dictada por el Juzgadode Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José al ser las catorce horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés

Redacta la Jueza GONZÁLEZ ÁVILA; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LOS AGRAVIOS.- El señor [Nombre 002], parte obligada del proceso, se alza inconforme contra lo dispuesto en la sentencia de las catorce horas veinte minutos del ocho de junio de dos mil veintitrés. Indica que su hijofue a declarar con saña e inventando y exagerando respecto de las palabras e insultos que indicó, ya que no se encontraba, además conoce de los actos de infidelidad de su madre. Que no fue atendido ni tuvo oportunidad de expresarse libremente en la audiencia. Que su criterio no fue tomado en cuenta y aclara quela discusión con su esposa tuvolugar por la infidelidad de ésta. Que por vivir a la par de su madre, requiere estar cerca de ella, siendo él la persona que está pendiente de su demencia, depresión y del ochenta por ciento de su cuido, le suministra medicamentos, la lleva a citas, la acompaña yahorasu madre está sufriendo por su lejanía. Que al ser casas aparte e independientes puede visitar a su madre sin incumplir la medidas de protección, todo lo cual fue ignorado por la a quo.

II.- Se aprueban los hechos probadosque contiene el fallo por corresponder a la realidad del proceso. Se agrega un hecho probado que se enumera como el 5), el cual indicará lo siguiente: que la señora [Nombre 001] y el señor [Nombre 002], así como algunos hermanos de éste último, tienen a su cargo el cuido y asistencia de la señora [Nombre 005], quién es persona adulta mayor con diversos padecimientos de salud (Certificación médica HNGGDRBC-398-2023 del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr R.B.C. firmada por el médico F.H.G., solicitud deinterconsulta interhospitalaria número 2297-67-60, manifestaciones de [Nombre 001] y [Nombre 002]enaudiencia de ley).

III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

La finalidad de un proceso como este consiste en la fijación de medidas de protección, para procurar que la persona que ha sido agredida, se vea con menor presión directa por parte de quien se presume su agresor o agresora, a efecto de que se fortalezca, de tal manera que se trata de un proceso meramente tuitivo y no declarativo o constitutivo de derecho alguno, sino que, como la palabra lo indica, son para proteger a las personas que se encuentren sufriendo una situación de violencia.Los hechos por los cuales se decretan las medidas de protección deben ser recientes, actuales o inminentes, pues si no fuera así, el propósito recién indicado no se cumple.

Como en todos los casos atinentes a la materia familiar y sus especialidades, el sistema de valoración de prueba está contemplado en el artículo 8 del Código de Familia y, por ello, la autoridad judicial siempre tiene el deber jurídico de valorar todos los elementos de prueba en conjunto, debiendo consignar explícitamente las razones de su valoración. En algunas ocasiones, después de evaluar las pruebas es posible que se pueda generar una duda objetiva sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo debe aplicarse la norma del artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica, la cual estatuye que "Para interpretar esta ley, en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido". En otras palabras; frente a la duda surgida luego de que la persona juzgadora valore las probanzas recabadas, debe resolverse lo que más favorezca a la presunta víctima; sea mantener las medidas de protección.

Esta sección del Tribunal, después de analizar y revisar el expediente judicial y la sentencia dictada, consideramos que los reclamos de la parte obligada no son admisibles.

Para el caso en concreto, la señora [Nombre 001] se presenta ante el juzgado A-quo y solicita medidas de protección por violencia doméstica en contra de su esposo, señor [Nombre 002].Con base en esta solicitud, se dicta la resolución de las uno horas cincuenta y ocho minutos del ocho de mayo de dosmil veintitrés que otorga medidas de protección por violencia doméstica. Se alega por parte del solicitante una presunta agresión verbal, física y patrimonial. La solicitante en la audiencia de ley ratifica los hechos de su solicitud y ofrece prueba testimonial. Por su parte, el prevenido niega la veracidad de los hechos y ofrece prueba documental.

En la sentencia que se recurre, el a quo ordena mantener vigentes las medidas de protección dispuestas de forma interlocutoria, al amparo de que los hechos denunciados son constitutivos de violencia doméstica y que el material probatorio aportado por la solicitante, tiene por demostrados los hechos.

Observamos que el fallo impugnadotiene una adecuada fundamentación de la cual se deriva de manera congruente y razonada la conclusión del juzgador paramantener vigentes las medidas de protección. Como se puede apreciar, es claro que los hechos por los que esta vez se solicitó la imposición de medidas de protección, resultaron controvertidos y existe prueba testimonial y documental que los respalda.

No se hace a lugar a lo acusado en relación a que el testigo [Nombre 006] declara con saña, inventos y exageraciones. Consideramos que el relato de este testigo, es claro, preciso, conteste,además de concordante con las circunstancias y conductas escuchadas y observadas, y en consecuencia, resulta del todo creíble y confiableNo encontramos razones jurídicas para calificar este relato de falso y exagerado, por el contrario, esta deposición confirma de primera mano hechos y circunstancias relevantes de la violencia ocurrida, de ahí que compartimos el valor probatorio que le otorga a este testimonio la a quo para tener por demostrados los hechos de violenciaperpetradosen contra de la solicitante por su esposo. Valga indicar que, son precisamente los familiares mas cercanos a la víctima -en este caso un hijo de ambas partes y que reside en el hogar común- los que se convierten en este tipo de procesos en los testigos más calificados, por su conocimiento de las situaciones íntimas que acontecen en el hogar.

Tampoco resulta de recibo lo dicho respecto a que la parte obligada no fue atendido ni tuvo oportunidad de expresarse libremente en la audiencia. Apreciamos de lo consignado en el acta de la audiencia de ley, que el señor [Nombre 002] tuvo la oportunidad de referirse ampliamente a los hechos de violencia denunciados en su contra, y rindió declaración sobre losmismos. Incluso se dejó constancia por parte de la persona juzgadora que se hizo lectura de sus manifestaciones, encontrándose conforme con lo consignado. Además durante el proceso aportó prueba documental, que fue admitida en la audiencia y valorada en el análisis de fondo de lasentencia recurrida.

Finalmente, compartimos el razonamiento de la a quo, de mantener en vigencia la distancia ordenada de un kilómetro al señor [Nombre 002] del domicilio permanente o temporal y lugar de trabajo o estudio de la señora [Nombre 001], medida del inciso K) del artículo 2 de la Ley de Violencia Doméstica, ello no solo por comprobarse la agresión física, verbal y patrimonialen su perjuicio, sino también para evitar hechos violentos que puedan presentarse a futuro, lo que resulta congruente con el fin perseguido con estas y las demás medidas de protección dispuestas en favor de la solicitante, que como se indicó líneas atrás, son paragarantizar la vida, la integridad y dignidad de aquella en condición de víctima. En esta línea, no es cierto el alegato del recurrente en sus manuscritos, respecto a que la a quo ignoró sus alegatos y justificaciones para el cese de la distancia dispuesta, amparado de que asume el ochenta por ciento delcuido de su madre [Nombre 005], ya que ello fue un aspecto analizado y resuelto en el fallo recurrido. Al respecto, del análisisde las probanzas y manifestaciones de ambas partes vertidas en la audiencia de ley, la quo concluye de manera correcta que la señora [Nombre 005] no depende únicamente del cuido de su hijo [Nombre 002], sino que ella es atendidapor la propia solicitante,y por otros hermanos del señor [Nombre 002], de ahí que se justifica la distanciaordenada, sin que existir razones de peso parapara el cese...

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