Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expediente22-001070-0870-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

EXPEDIENTE:

22-001070-0870-VD - 4INTERNO 285-23(3) EV

PROCESO

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE

[Nombre 001] .-

PRESUNTO/A AGRESOR/A

[Nombre 001] .-

VOTO NÚMERON 2023000367

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las nueve horas doce minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICAestablecido por [Nombre 002], mayor, soltera, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número [Valor 003], vecino de Nosara contra [Nombre 001], mayor, soltera, artista plástica, de nacionalidad canadiense, portadora del pasaporte número [Valor 001], vecino de Nosara y [Nombre 002], mayor, divorciado, de nacionalidad canadiense, portador del pasaporte número [Valor 002], vecino de Nosara. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por[Nombre 002] contra la resolución dictada por el Juzgadode Violencia Doméstica de Nicoya al ser las dieciséis horas del veintitrés de junio de dos mil veintitrés

Redacta la Jueza FERNÁNDEZ ACUÑA; y,

CONSIDERANDO

I.-La señora [Nombre 002], plantea recurso de apelación contra de la sentencia2023000395 de las oncehoras diez minutos del 20 de junio del 2023, dictada por el Juzgado de Familia, y contra la Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de Guanacaste, en la que se levantan las medidas de protección ordenadas en favor de [Nombre 002] contra de [Nombre 001] y [Nombre 002], a la vez que se ordena mantener las medidas de protección dictadas en favor de [Nombre 001] y [Nombre 002] y en contra de [Nombre 002].

La recurrente agravia conculcación en la sentencia por falta de fundamentación, sostiene que no se analiza que ella vive en este país sola, y sus familiares son los que llegaron de otro país a vivir al lado de su casa, que son ellos la que la perturban y que ella lo único que ha hecho es defenderse.Cuestiona se le ordene salir del domicilio, cuando ambas casas se encuentran desocupadas, ya que a su familia no le interesa vivir en el lugar, mientras que es ella la que ha vivido en ese sitio, situación que no ha sido valorada por el a quo.Que no se le ha permitido sacar sus pertenencias, e instrumentos de trabajo, lo que ha provocado dejarla en la indigencia.Agravia que la sentencia omite fundamentación objetiva y motivación.Que no tiene pruebas por cuanto vive sola, pero tampoco se valora el abuso patrimonial que le han hecho, por lo que ha tenido que defenderse.Señala parcialidad del juzgador y falta de valoración de la prueba.Solicita se revoque la sentencia y se levanten las medidas, se le permita regresar a su casa y en caso de que eso se le deniegue, se le permita recoger sus pertenencias.

II.Antes de entrar a conocer sobre los agravios de la recurrente, cabe aclarar que, en la especie, se conocieron dos expedientes de solicitud de medidas, de manera que al presente se acumuló el expediente 22-001071-870 VD, en el que los señores [Nombre 001] y [Nombre 002] solicitaron medidas de protección en contra de [Nombre 002]Aclaración que resulta procedente, toda vez que analizado el memorial recursivo, se observa que la recurrente únicamente solicita se revoque la sentencia en cuanto a las medidas de protección ordenadas en su contra y se le permita regresar a su casa, en ningún momento se refiere u objeta la decisión tomada por la persona juzgadora en relación al levantamiento de medidas de protección que se encontraban dictadas a su favor, por lo que la sentencia en cuanto a ello no fue apelada y adquirió firmeza.

Aclarado el punto, resta por establecer si los hechos acusados por [Nombre 001] y [Nombre 002] en contra de [Nombre 002] se lograron acreditar o no.Al respecto, esta Cámara estima que la recurrente no lleva razón en sus agravios.Ciertamente, el fallo recurrido no puntualiza lo declarado por la testigo, limitándose a indicar que con dicho testimonio se logran acreditar las agresiones verbales, psicológicas y amenazas de parte de [Nombre 006] hacia los solicitantes [Nombre 001] y [Nombre 002].No obstante, escuchada la audiencia, mediante declaración testimonial de la señora [Nombre 008], madre de la aquí [Nombre 002], así como de la solicitante [Nombre 001] y exesposa del señor [Nombre 002], declaración que inicia a partir del minuto 2:47:42, en lo que interesa, dicha testigo manifestó que desde el mes de noviembre de 2022, ha sufrido agresión verbal y amenazas contra su persona, contra [Nombre 001] y [Nombre 002].Concretamente indicó que el 2 de diciembre, ella le cerró a [Nombre 006] el acceso a las cuentas bancarias de ellos, luego de lo cual recibió una llamada muy aterradora de parte de [Nombre 006], en la que le indicaba que le retornara de inmediato el dinero a la cuenta o ella iba a cortar los miembros a ella a [Nombre 001]y [Nombre 002], y que después, ella iba a cubrir el cuerpo de ella con la sangre de ellos, al tiempo que le dijo que ella -la testigo- nunca más iba a poder regresar a Nosara y que de eso sus amigos se iban a asegurar.Agregó que el 4 de diciembre, ella llevó a[Nombre 001]y [Nombre 002] a Nosara, pero que antes fue a la estación de policía para que les dieran seguridad por temor de llegar a su casa y los oficiales la acompañaron.Indicó que [Nombre 006] había removido las llaves, por lo que tuvo que agarrar un pedazo de metal para romper la cerradura para entrar en su propia casa.Que el lunes 5 de diciembre, escuchó a[Nombre 001] gritándole a [Nombre 006], porque quería las llaves para sacar su carro del garaje, en ese momento [Nombre 006] había llevado al niño a su casa y se encerró con el niño adentro, indicándole a [Nombre 001] que ella podía obtener las llaves o al niño, que tenía que escoger.Que entonces comenzó a recibir amenazas, toda vez que [Nombre 006] insistía en que ella tenía que darle dinero, le dijo que tenía un día para devolver el dinero a la cuenta y sacar a[Nombre 001]y [Nombre 002] de la propiedad, porque ella tenía que alquilar la casa, indicando que ambas casas pertenecen a su compañía.La testigo fue clara en manifestar que la mayor parte de las amenazas que ella le hizo fueron de lastimarla a ella a [Nombre 001] y a [Nombre 002].También en el mes de noviembre, repetidamente [Nombre 006] amenzaba a los vecinos con un machete grande, un bate de béisbol y todo ante la vista del niño.Declaró que nunca vio agresión alguna de parte de[Nombre 001]y [Nombre 002] hacia [Nombre 006].Sin embargo, indicó que si vio a [Nombre 006] agrediendo verbal y emocionalmente a [Nombre 001]y [Nombre 002].Con el relato de la testigo, se logra acreditar no sólo el conflicto familiar existente por las propiedades en Nosara, sino también que la aquí obligada [Nombre 002], en al menos dos ocasiones ha propinado amenazas contra los miembros de su familia aquí solicitantes, expresamente le indicó a su madre que si llegaban a Nosara los iba a matar y en una forma dantesca le describió la forma en que lo haría, ya que manifestó les cortaría sus miembros y se cubriría con su sangre y bailaría sobre ésta, lo que a juicio de esta Cámara resulta suficiente para considerar que ha existido una seria amenaza de muerte por parte de la señora [Nombre 002] hacia sus familiares [Nombre 001] y [Nombre 002]. Del mismo modo se aprecia, que ante la discusión de las hermanas por las llaves del vehículo, [Nombre 006] aprovechó que el hijo de [Nombre 001] se encontraba dentro de su casa, y puso a la madre a escoger entre el niño y las llaves del vehículo, si bien es cierto, no le provocó ningún daño a la integridad de su sobrino, sí hubo una amenaza que sin lugar a dudas, daña emocionalmente a una madre, ante el temor de que su hijo salga lesionado.

Sostiene la recurrente que son sus familiares los que llegaron de otro país a vivir al lado de su casa, que son ellos la que la perturban y que ella lo único que ha hecho es defenderse, no obstante, omite aportar prueba de su dicho, por el contrario, tal como se indicó de la prueba recibida, se ha logrado establecer que es ella quien ha propinado amenazas en contra de los solicitantes.

Cuestiona se le ordene salir del domicilio, cuando ambas casas se encuentran desocupadas, ya que a su familia no le interesa vivir en el lugar, mientras que es ella la que ha vivido en ese sitio, situación que no ha sido valorada por el a quo.No corresponde a esta vía legal determinar a quien le corresponde el mejor derecho para habitar las viviendas en cuestión, ya que aquí no se discuten aspectos de propiedad, por lo que demostradas las agresiones y el riesgo inminente de que éstas se lleguen a materializar, es que se ordena mantener las medidas ordenadas.

Finalmente, agravia parcialidad del juzgador y falta de valoración de la prueba.No obstante, como se indicó existe prueba de que la obligada ha propinado amenazas contra los solicitantes en al menos dos ocasiones, por lo que no encuentra esta Cámara ninguna falta de la persona juzgadora en los términos que se le acusan.

Ahora bien, solicita la recurrente se le permita ingresar a la casa para sacar sus pertenencias personales y herramientas de trabajo, lo que a todas luces es su derecho, por lo que Despacho deberá procurar que la obligada pueda retirar dichos bienes de la propiedad, lo que deberá realizar bajo la supervisión de la autoridad correspondiente.

III. Al margen de lo indicado, no puede dejar esta Cámara de hacer un llamado de atención al Despacho en general y a la persona juzgadora en especial, toda vez que se ha podido constatar que una vez celebrada la audiencia, el juzgador toma la decisión de no dictar la sentencia a la espera de un informe del Patronato Nacional de la Infancia y de un estudio de trabajo social, que ni siquiera utilizó para fundamentar el fallo.Esta forma de actuar va en contra de la oralidad prevista para estos procesos.Su obligación era esperar los informes solicitados y una vez que contara con éstos, o que decidiera...

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