Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expediente23-000124-1593-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA

EXPEDIENTE:

23-000124-1593-VD - 0INTERNO 296-23(2) EV

PROCESO

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023000366

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las ocho horas cincuenta y uno minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-

PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001],mayor, soltera, técnica en administración, cédula [...], vecina de Quepos contra [Nombre 002]mayor,divorciado,médico,cédula [...], vecino de Quepos. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada E.M.C.P. contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Quepos,al ser las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio del año dos mil veintitrés.-

Redacta la Jueza GONZÁLEZ ÁVILA; y,

CONSIDERANDO

l.- RESUMEN DE AGRAVIOSApela la licenciada E.C.P., en su condición de apoderada especial judicial del señor [Nombre 002], parte obligada del proceso, la sentencia del Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Contra la Violencia Doméstica, de Quepos (Violencia Doméstica), de las trece horas treinta minutos del diecinueve de junio de dos mil veintitrés. Los agravios son los siguientes: 1) Que se solicitó y se rechazóla solicitud urgente gestionada por la parte prevenida de reprogramar la audiencia, donde de manera formal y con prueba se demostró que no fue una petición antojadiza sino una solicitud reciente de la jefatura del 16 de junio 2023, en donde se le solicita cumplir con horas más de trabajo mismas que se traslapan con la hora de la audiencia, siendo los motivos una circunstancia de caso fortuito y fuerza mayor que le obligan a anteponer su situación laboral antes de la situación personal, además de no previsible como lo es un tema de aumento de casos febriles por Dengue en emergencias en el Hospital de Quepos donde labora, situación que excedía las posibilidades de gestión previa. Que lo manifiesto por la señora [Nombre 001] no puede ser observado ni atendido ya que labora en otro departamento, con distintas responsabilidades, toda vez que ella pertenece a departamentos administrativos y contables y el prevenido es doctor M. dentro de su jornada laboral tiene la responsabilidad directa de los pacientes referidos, y ante el aumento de casos de dengue en las últimas semanas se incrementó la demanda de atención y evacuación de análisis de laboratorio. Que el hecho probado 1 no puede tenerse como no controvertido, toda vez la solicitante para el día de la audiencia ya no vivía en la casay el juez no se detuvo en lo tocante a valorar en ese apartado, por el daño económico que se le esta ocasionando a la parte prevenida, al tener que pagar dos viviendas de alquiler, y no levantarse las medidas cautelares. Notiene sentido seguir estar fuera de la casa que alquila y paga la mensualidad y que en la misma ni vive la señora por que se fue desde el día 01 de abril ni puede acercarse el señor [Nombre 002] por la restricción, además que por estar fuera de ella desde la imposición de las medidas ha tenido que pagar dos lugares su actual domicilio temporal y esa casa que paga desde hace 9 años.Que se atendió según la comparecencia, testigos que a todas luces son complacientes, y testimonio contradictorios e incongruentes, emitiéndose juicio imparcial ya que se observa una violación total al principio de Imparcialidad y valoración de la prueba documental, de razonabilidad, objetividad, falta de fundamentación y circunstancialidad es decir modo, tiempo y lugar además de la falta de claridad de hechos, de ahí que los considerandos del 2 al 6 violentan la sana critica, y la observancia de principios básicos del derecho. Que existe en la sentencia unatransgresión y agravio para la parte prevenida porviolación a los principios de objetividad en la correlación de hechos expuestos en lasolicitud de medidas, siendo que se agregaron hechos nocontemplados en la denuncia y sin los elementos mínimos de correlación. Que el prevenido nunca ha poseído ni tiene armas de fuego lo que se decomisó fueron cuatro armas de salva no letales que no se inscriben ni se debe tener permiso para portarlas de igual forma no le interesa a mi cliente poseer armas de fuego por lo que no le tiene agravio con que le ordenen esa medida, siendo que ha solicitado por escrito que se le devuelvan ya que lasmisma tienen un valor económico y fueron en decomisadas sin razón. Solicita la nulidad de la sentencia y de la audiencia de ley.

II.- SOBRE LA NULIDAD DE LA SENTENCIA

La nulidad de una sentencia es excepcionalísima, solamente procede cuando existe indefensión a una parte procesal y el vicio sea tan grosero que no es posible subsanarlo en la segunda instancia (art. 197 del Código Procesal Civil de 1989, aún de aplicación a los procesos de familia por disposición de la Ley No. 9621 del 3 de octubre de 2018 y el transitorio III de la Ley 7947).En este caso, esta sección del Tribunal considera que el único remedio para enmendar la decisión y ajustarla al ordenamiento jurídico es la nulidad

Existe un vicio por la forma que ha sido alegado por el apelante, y es respecto que fue rechazada su solicitud de reprogramación de la audiencia de ley, por lo cual no pude hacerse presente a la misma, pese a que gestionó previamente ante el juzgado de manera formal y con la prueba idónea y pertinente, no fue una petición antojadiza sino una exigencia de su trabajo, siendo los motivos una circunstancia de caso fortuito y fuerza mayor que le obligaron a anteponer su situación laboral antes de asistir a la audiencia de ley.

Revisado el expediente electrónico se constata que la audiencia oral y privada se convocó para las 08:30 horas del 19 de Junio de 2023. En fecha 16 de junio, la apoderada especial judicial del señor [Nombre 002], presentó al despacho un escrito donde solicita sea reprogramada la fecha de la audiencia, y explica ampliamente lasrazones por la cuales tiene causa justapara no asistir, enlo conducente indicó: "... Siendo que mi cliente labora en el H.M.T.V. como M.d.L., lugar y departamento en donde sus horarios dependen de la asignación de las jefaturas correspondientes con estricto orden por la materia, y siendo que el área de la salud es un servicio público que no debe ser afectado en su continuidad, en este momento por la carga de trabajo asignada se le dificulta poder presentarse a la audiencia del 19 de junio 2023, ya que por su carga horaria nocturna el mismo es un rol que para efectos presentarse a la comparecencia se dificulta (...) máxime que además recibió una nota dirigida y firmada por su jefatura la que se le notifica a mi cliente el día 15 de junio del 2023 concerniente a la reposición de horas, la cual debe acatar y atender siendo que es un departamento muy delicado como lo es la salud de las personas, terceros que son de mucha responsabilidad y en ese horario se atiende mayormente pacientes y exámenes que solicitan de la Unidad de Emergencias durante toda la noche con una carga de trabajo bastante ardua y ahora falta de personal situación de fuerza mayor no previsible al ser un caso, que excede mis capacidades. Es importante aclarar que estaría en horarios de trabajo y que por la jornada nocturna le es muy difícil presentarse para atender esta audiencia..." En respaldo de lo anterior presenta prueba documental, específicamente, la asignación de guardas del doctor [Nombre 002] para el día 18 de junio, de 7 a.m. a 7 a.m. y una nota fechada 15 de Junio de 2023,suscrita por la D.P.D.M., Jefa del Laboratorio Clínico, con membrete y sello del H.M.T.V. y dirigida al señor [Nombre...

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