Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 22-000418-1701-FC |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE: |
22-000418-1701-FC - 4INTERNO 294-23(3) EV |
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PROCESO |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERON 2023000365
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las siete horas treinta y dos minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-
SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCION POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], adulta mayor, divorciada, pensionada, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 003], vecina de Puriscal de San José contra [Nombre 002], mayor, casada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número [Nombre 004], vecina de Puriscal, San José. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligada contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica de Puriscal al ser las once horas cuarenta y nueve minutos del quince de junio de dos mil veintitrés.
Redacta la Jueza Víquez V. y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. RESUMEN DE AGRAVIOS.
La apoderada especial judicial de la parte demandada Licda. R.C.ía A., interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, específicamente, reclama porque se revoque la decisión en cuanto se resolvió sin especial condenatoria en costas, para en su lugar, condenar a la actora a su pago debido a que la demandada tuvo que contratar servicios profesionales de abogacía y acudir a la audiencia, en tanto la solicitante abandonó el proceso.
SEGUNDOComo el agravio tiene que ver con la decisión por las costas y no con el fondo del asunto en cuanto a las medidas de protección que, al día de hoy están más que vencidas, este Tribunal procede a emitir decisión.
El criterio uniforme, que ha venido sosteniendo este Tribunal en cuanto a la viabilidad de una condenatoria en costas a la parte actora vencida, tiene que ver con que se haya logrado demostrar en el proceso que su actuar fue malicioso o abusivo.
Así por ejemplo, se ha dicho lo siguiente:
A pesar de que la Ley contra la Violencia Doméstica que nos rige, no contempla en forma expresa lo relativo a la condena en costas, sí establece en su artículo 14 en lo que interesa: "... La autoridad judicial resolverá con base en las reglas de la sana crítica racional, y de oficio, regirá el impulso procesal, para esto ordenará las pruebas que considere necesarias a fin de establecer la verdad. La aplicación e interpretación de esta ley regirá por los principios fundamentales de la legislación de familia y las disposiciones de contenidas en el artículo 10 del Código Civil. " Por otro lado el artículo 14 del Código Civil establece: " Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias de las materias regidas por otras leyes. Entonces, es necesario que la autoridad judicial al resolver establezca la verdad procesal, y supletoriamente poder utilizar el Código Procesal Civil, en lo que la ley especial es omisa. Lo anterior en consonancia con el artículo 5 de la Ley contra la Violencia Doméstica, que establece el cese inmediato de las medidas de protección cuando se evidencia que se ha utilizado la ley en contra de sus fines. Esto permite analizar la viabilidad de una condena en costas aún a la parte solicitante de las medidas, si ha utilizado la ley en contra de sus fines(ver entre otros, los votos números 1004-2009, 306-2016 y 247-2018 de este Tribunal).
Sin embargo, en este caso y por lo resuelto en la sentencia, no hubo ningún tipo de prueba de cargo ni descargo que permitiera mantener en vigencia la protección otorgada a la solicitante, por lo cual, es imposible analizar si la parte actora actuó interponiendo una denuncia sobre una base fáctica falsa y de mala fe. En consecuencia, no ha lugar al agravio.
POR TANTO
En lo apelado, se confirma la sentencia recurrida.
SVIQUEZV
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EXP: 22-000418-1701-FC
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