Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de expediente23-000072-1482-VD
EmisorTribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica)
Tipo de procesoVIOLENCIA DOMÉSTICA
EV Generación de M.: E:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\MODELOS\FAMILIA\TFRESOL023.dpj

EXPEDIENTE:

23-000072-1482-VD - 4INTERNO 283-23(1) EV

PROCESO

VIOLENCIA DOMÉSTICA

SOLICITANTE

[Nombre 001]

PRESUNTO/A AGRESOR/A

[Nombre 002]

VOTO NÚMERON 2023000356

TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA)SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-

SOLICITUD DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN POR VIOLENCIA DOMESTICA establecido por [Nombre 001], mayor e edad, operaria industrial, portadora de la cédula de identidad número [Valor 001] y vecina de Sarchí, contra [Nombre 002], mayor de edad, soltero, ingeniero, portador de la cédula de identidad número [Valor 002] y vecino de Atenas. Conoce este Tribunal del presente proceso en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte obligadacontra la resolución dictada por el Juzgado Contravencional de Sarchí al ser las dieciséis horas con diez minutos del veintidós de junio del año dos mil veintitrés

R. el juez G.ález Ávila; y,

CONSIDERANDO

I.- SOBRE LOS AGRAVIOS.- El señor [Nombre 002], parte obligada del proceso, apela la sentencia de las dieciséis horas con diez minutos del veintidós de junio de dos mil veintitrés. Los agravios son los siguientes: 1) Que no se hizo presente a la audiencia de ley debido a que su representante legal se encontraba afectada de salud y no podía asistir a dicha diligencia, siendo que es la misma abogada que lo representó en el proceso de pensión alimentaria interpuesto por la parte solicitante de este proceso el cual fue conciliado. Por la gravedad de los hechos que fueron denunciados en su contra consideró hacerse representar por una profesional en derecho a efecto de no ver vulnerados sus derechos y tener acceso a una legítima defensa. 2) Que los mensajes aportados como prueba no evidencian un trato de irrespeto ni tono amenazante, y los testimonios al ser el novio de la solicitante y su mejor amiga, resultan complacientes. 3) Que los hechos que se tuvieron como probados de la sentencia son falsos, temerarios, nocorrespondena los hechos denunciados y no denotan con certeza lugar, hora y fecha en que se cometieron y no pueden ser tomados en cuenta para fundamentar la vigencia de las medidas,por ser contrario a derecho y violatorio del derecho de defensa.Solicita seanule la sentencia y se ordene nuevamente la celebración de la audiencia de ley, subsidiariamente, se levanten las medidas de protección dispuestas.

II.- Se aprueban los hechos probados 1)y 2) que contiene el fallo por corresponder a la realidad del proceso.Se adiciona el hecho probado 3) para que se lea de la siguiente manera: Que el señor [Nombre 002] ha ofendido a la señora [Nombre 001], diciéndole zorra. En el mes de marzo anterior, y ante la negativa del señor [Nombre 002]de entregar el hijo de ambos a la progenitora, la llamó por teléfono y la amenazó diciéndole "estoy harto de usted, la voy hacer picadillo" (hecho cuarto y quinto de la solicitud de medidas, ratificación de estos hechos en la audiencia de ley, y testimonios de [Nombre 004] y [Nombre 005]).

III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO:

La finalidad de un proceso como este consiste en la fijación de medidas de protección, para procurar que la persona que ha sido agredida, se vea con menor presión directa por parte de quien se presume su agresor o agresora, a efecto de que se fortalezca, de tal manera que se trata de un proceso meramente tuitivo y no declarativo o constitutivo de derecho alguno, sino que, como la palabra lo indica, son para proteger a las personas que se encuentren sufriendo una situación de violencia.Los hechos por los cuales se decretan las medidas de protección deben ser recientes, actuales o inminentes, pues si no fuera así, el propósito recién indicado no se cumple.

Como en todos los casos atinentes a la materia familiar y sus especialidades, el sistema de valoración de prueba está contemplado en el artículo 8 del Código de Familia y, por ello, la autoridad judicial siempre tiene el deber jurídico de valorar todos los elementos de prueba en conjunto, debiendo consignar explícitamente las razones de su valoración. En algunas ocasiones, después de evaluar las pruebas es posible que se pueda generar una duda objetiva sobre la ocurrencia de los hechos denunciados, por lo debe aplicarse la norma del artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica, la cual estatuye que "Para interpretar esta ley, en caso de duda en la apreciación de la prueba, se estará a lo más favorable para el supuesto agredido". En otras palabras; frente a la duda surgida luego de que la persona juzgadora valore las probanzas recabadas, debe resolverse lo que más favorezca a la presunta víctima; sea mantener las medidas de protección.

Esta sección del Tribunal, después de analizar y revisar el expediente judicial y la sentencia dictada, consideramos que los reclamos de la parte obligada no son admisibles.

Para el caso en concreto, la señora [Nombre 001] se presenta ante el juzgado A-quo y solicita medidas de protección por violencia doméstica en contra del exnovio y padre del hijo de ambos, señor [Nombre 002].Con base en esta solicitud, se dicta la resolución de las nueve horas con veintiocho minutos del dos de junio del año dos mil veintitrés que otorga medidas de protección por violencia doméstica. Se alega por parte de la solicitante una amenaza y presunta agresión verbal.La solicitante en la audiencia de ley ratifica los hechos de su solicitud y ofreció prueba testimonial y la documental que en su momento aportó junto con la solicitud de medidas. Por su parte, el prevenido no se hizo presente a la audiencia.

En la sentencia que se recurre, el a quo ordena mantenervigentes las medidas de protección dispuestas de forma interlocutoria, al amparo de que los hechos denunciados son constitutivos de violencia doméstica y que el material probatorio aportado por la solicitante, tiene por demostrados los hechos, decisión que avalamos y compartimos plenamente.

En primer término, no son atendibles la razones expuestas por el señor [Nombre 002], para justificar su no comparecencia a la audiencia de ley programada. Revisado el expediente electrónico se constata que mediante resolución de las catorce horas con cincuenta y cuatro minutos del nueve de junio del año dos mil veintitrés, la audiencia oral y privada se convocó para el día 22 de Junio de 2023, en el acta escrita se indica que solamente se presentó la parte actora, no así el demandado. Al finalizar la audiencia, el juez a-quo procedió a dictar la sentencia Ahora bien, expone el recurrente, que no se hizo presente debido a que su representante legal,licenciada C.S.Z., se encontraba afectada de salud y no podía asistir a dicha diligencia, siendo que es la misma abogada que lo representó en el proceso de pensión alimentaria interpuesto por la parte solicitante de este proceso el cual fue conciliado. Expone también que ante la gravedad de los hechos que fueron denunciados en su contra consideró hacerse representar por una profesional en derecho a efecto de no ver vulnerados sus derechos y tener acceso a un legítima defensa. En respaldo de estas afirmaciones presentó al expediente electrónico en fecha 27 de junio un escrito donde nombra como su defensora particular a la licenciada S.Z., el cual tiene fecha del 22 de junio de 2023 y un comprobante de dictamen médico del Colegio de Médicos y Cirujanos, donde se indica que la licenciada S.Z. fue atendida el día 26 de junio de 2023, por una "bronquitis aguda, no especificada" y se le otorgó una recomendación de reposo por un día, sea ese mismo 26 de junio de 2023. Como se aprecia, la fecha de incapacidad de la licenciada S.Z. fue el día 26 de junio, sea tres días despuésde haberse realizado la audiencia de ley de este proceso. Lógicamente, para el día de la diligencia la licenciada S. no se encontraba impedida por motivos de salud para asistir con su cliente, de ahí que no resulte de recibo para esta Cámara la justificación indicada, lo anterior conforme dicta el numeral 201 del Código Procesal Civil...

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