Sentencia de Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica, 14-09-2023
Fecha | 14 Septiembre 2023 |
Número de expediente | 23-000626-0674-VD |
Emisor | Tribunal de Familia Materia Violencia Doméstica (Costa Rica) |
Tipo de proceso | VIOLENCIA DOMÉSTICA |
EXPEDIENTE: |
23-000626-0674-VD - 7INTERNO 312-23(2) EV |
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PROCESO |
VIOLENCIA DOMÉSTICA |
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SOLICITANTE |
[Nombre 001] |
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PRESUNTO/A AGRESOR/A |
[Nombre 002] |
VOTO NÚMERON 2023000355
TRIBUNAL DE FAMILIA (VIOLENCIA DOMÉSTICA), SECCIÓN SEGUNDA San Joséa las siete horas cuarenta y ocho minutos del catorce de setiembre de dos mil veintitrés.-
PROCESO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA establecido por [Nombre 001], mayor,divorciada, estilista, cédula de identidad número [...], vecina de El Alto de Guadalupe contra [Nombre 002]mayor, conductor de taxi, cédula de identidad número [...], vecino de Hatillo.Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por [Nombre 001] contra la resolución dictada por el Juzgado de Violencia Doméstica del Segundo Circuito Judicial de San José,al ser lasdieciséis horas diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.-
Redacta Jueza FENÁNDEZ ACUÑA; y,
CONSIDERANDO
I.-Por sentencia número número 999-2023 de las dieciséis horas diecinueve minutos del veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgadode Violencia Doméstica del II Circuito Judicial de San José, se ordena el levantamiento de las medidas de protección solicitadas por [Nombre 001] contra [Nombre 002],.
II.-La señora [Nombre 001]se muestra inconforme con la sentencia, lo que hace bajo los siguientes agravios:Que en un señalamiento anterior para audiencia, ella se presentó en el Despacho con un testigo, el señor [Nombre 004], quien es su vecino y le consta que el obligado llegaba a parquearse al frente de su casa, en horas de la noche o la madrugada.Que aún estando vigentes las medidas, el obligado sigue pasando frente a su casa, que se parquea cruzando la calle principal con la excusa de que es taxista, lo cual le consta a su hijo que tiene diez años de edad.Que por incapacidad de la jueza, la audiencia no se realizó y siendo reprogramada como dos meses después, y señalada sin suficiente antelación por lo que su testigo no pudo asistir al segundo señalamiento.Que el obligado no negó haber enviado el mensaje con la fotografía de su casa, limitándose a indicar que no recordaba si lo hizo, ya que de haberlo hecho sería muchos meses atrás, prueba que consta en el expediente y no fue valorada por la jueza, al indicar que toda la prueba documental propuesta por ella fue rechazada.Que hay dos testigos presentados por el obligado, que confirman que el obligado el día señalado se arrimó a su mesa, que le palmeó la espalda y le dijo la felicito, que incluso uno de los testigos pese, que indicó no haber escuchado más que las palabras te felicito, si escuchó a su amiga que compartía la mesa indicar que no permitiera esas cosas, que le pusiera medidas cautelares, afirmando el testigo que por eso se llevó del lugar a P.R., para evitar mayores consecuencias.Sostiene que si hay mínimo probatorio con el que se puede aplicar el artículo 13 de la Ley contra la violencia doméstica en su favor.Solicita se revoque el fallo y se mantengan las medidas otorgadas en su favor en correcta aplicación del in dubio pro agredida.
III.-Indica la recurrente que en un señalamiento anterior para audiencia, ella se presentó en el Despacho con un testigo, el señor [Nombre 004], quien es su vecino y le consta que el obligado llegaba parquearse al frente de su casa, en horas de la noche o la madrugada, pero que al ser reprogramada la audiencia no pudo comparecer, se tiene que no hay un agravio específico, sino más bien es una información, toda vez que la suspensión de la audiencia se debió al estado de salud de la persona juzgadora y el señalamiento se notificó a todas las partes.
Por otra parte, agravia que aún estando vigentes las medidas, el obligado sigue pasando frente a su casa, que se parquea cruzando la calle principal con la excusa de que es taxista, lo cual le consta a su hijo que tiene diez años de edad.Es un hecho, no un agravio, en todo caso, su obligación era aportar la prueba citada en la audiencia que se ha celebrado al efecto y no lo hizo.
No obstante, una vez revisados los autos y escuchada la audiencia, esta Cámara llega al convencimiento de que existen indicios claros y precisos de que los hechos acusados por la solicitante sí han sucedido, los cuales permiten llevar al convencimiento de que la actora es víctima de un acoso psicológico por parte de quien fuera su novio por casi dos años.
En el presente caso, la solicitante denuncia a su exnovio después de una relación de año y nueve meses, toda vez que pese a haber terminado su relación hacía un mes y trece días, éste la acosa, la vigila, llega a su casa a altas horas de la noche o madrugada, le envía fotos indicando que se encuentra fuera de la casa, le indica que sabe que ella está fuera de la casa, que en otras ocasiones, le había manifestado que si se enteraba de que anda con otro hombre la mata.Ahora bien, aun y cuando no se pudo acreditar con prueba testimonial, la totalidad de sus manifestaciones, ya que como la propia recurrente lo manifestó, su testigo no pudo asistir a la segunda audiencia convocada, es claro que el relato de la solicitante no puede ser tomado a la ligera.
Una primera alerta se activa, nos enteramos por medio de la solicitante, que durante la relación de noviazgo, el obligado en varias ocasiones la trató con palabras despectivas y amenazantes, motivado por los celos y que en varias ocasiones le indicó que si se enteraba de que ella tuviera otra relación la mataba.Resulta que termina la relación y antes que alejarse de la solicitante, le empieza a enviar mensajes, con fotografías de su casa en horas de la noche, lo que sin lugar a dudas es un mensaje de que la está vigilando.
Al respecto, consta imagen 39, incorporada en la audiencia de prueba, en la que el obligado le indica a la solicitante por mensaje "...andaba de fiesta usted me alegra ..esa es mi suerte con todas. A dios para siempre...siga disfrutando se que llegó tarde a su casa... y no se preocupe sus números los voy a borrar ...no más papelitos en su puerta y esté tranquila ...esto se murió..."
A juicio de esta Cámara, la recurrente lleva razón en el agravio, este mensaje no fue rechazado por el obligado, simplemente dijo no acordarse, que si lo envió seguro había sido hace tiempo.Sin embargo, no lo rechazó, además que confirma el dicho de la solicitante, de que le manda la foto de su casa, que la está vigilando, ya que le dice "...siga disfrutando se que llegó tarde a su casa..." y, como sifuera poco, de la imagen se puede apreciar que, el mensaje es enviado a las 3:54 a.m., a nuestro juicio es un indicio claro de que el obligado al menos en una ocasión incurrió en la conducta descrita por la solicitante.
Por otra parte, sostiene doña [Nombre 001] que en fecha sábado 11 de febrero del presente año,cuando se encontraba en un bar con unos amigos cerca del barrio Chino, en San José, de pronto [Nombre 002] llegó por detrás, le dio dos manazos por la espalda, le dijo, felicidades, que seguro andaba con el amigo que estaba en la mesa, que disfrutara.En un contexto amigable, las palmadas en la espalda y las palabras te felicito, resultan inofensivas.Sin embargo, en el caso concreto, lo ocurrido en el bar analizado a la luz de la experiencia y la sana crítica, permite establecer otro indicio claro y preciso de que lo indicado por la solicitante tiene que ser visto con atención.Si bien la solicitante no logra llevar prueba de su dicho, existen dos testigos que ubican a la solicitante en el bar, que además ubican al obligado cuando entró y de una vez se dirigió a la espalda de la solicitante, le palmea la espalda y le murmura unas palabras.Al respecto, no se pueden dejar pasar los testimonios recibidos, comenzando por el de [Nombre 007], dicha testigo ubica a las partes en el bar el barrio Chino, sabe que ellos terminaron,relata que en una ocasión ella llegó al bar con otro muchacho y [Nombre 002] llegó, que nada más se acercó a ella y le dijo algo, si bien aclara que ella no pudo escuchar lo que [Nombre 002] le dijo, dicha testigo confirma el relato de la solicitante, de que estando ella en el bar, el obligado entra y de una vez se dirige a su persona, luego de lo cual se fue para otra mesa donde se encontraba la testigo y después se fue.Este relato, analizado junto con el del testigo[Nombre 008], permite estimar nuevos indicios de que la solicitante lleva razón en sus manifestaciones.Dicho testigo, indicó que el día de los hechos, sea el 11 de febrero del año en curso, se encontraba en un bar llamado "El Saludabe", lugar que frecuenta a menudo, que conoce a [Nombre 002] desde hace mucho...
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