Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 19-12-2023
Fecha | 19 Diciembre 2023 |
Número de expediente | EXPEDIENTE: 23-003659-0031-DI. |
*230036590031DI*
EXPEDIENTE: |
23-003659-0031-DI |
CONTRA: |
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OFENDIDO |
[Nombre 001] |
DESESTIMACIÓN N. 4126-2023
TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. S.J.éal ser las quince horas dieciséis minutos del diecinueve de diciembredel año dos mil veintitrés.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE:23-003659-0031-DI.
QUEJOSO (A) [Nombre 001].
ENCAUSADO(A) Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é.
FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA: 12 de noviembre del año 2023.
ÚLTIMA DILIGENCIA 14 de noviembredel año 2023.
QUEJA DE INICIO: Mediante formal denuncia de fecha doce de noviembre de los corrientes el licenciado [Nombre 001] interpuso formal denuncia en contra del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é, lo anterior, por encontrarse disconforme con el trámite del expediente judicial número 22-001811-1178-LA, proceso en el cual figura como parte actora.
PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
1.- Queja inicial de fecha 12 de noviembre del año 2023.
2.-Informe de la M.Sc. [Nombre 002] Jueza Coordinadora del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é, así como la prueba documental adjunta la cual consta de: 1) Se adjunta el expediente electrónico completo. 2) Indicadores del Despacho actuales.3) Oficios 1693-127-IAO-SAO-2022; 1178-93-IAO-SAO-2022 ambos de la Auditoria Interna donde se extrae que la capacidad operativa del Despacho sobrepasa la capacidad humana del mismo y que este Juzgado requiere ayuda. 4) Estudios 121-PLA-MI (NPL) 2023; 14-PLA-MI (NPL) 2023; 40-PLA- MI (NPL) 2023 y 25-PLA- (NPL) MI-2023 todos del Departamento de Planificación donde inclusive se ha pedido la colaboración para los dos jueces de trámite de este Juzgado en particular. 5) Oficio 9172-2023 de fecha 10 de octubre 2023, correspondiente a un estudio actual del Departamento de Planificación sobre los Despachos laborales del país y se hace especial énfasis en las cargas de trabajo de este Circuito Judicial en el cual se denota que ha sobrepasado la capacidad operativa sobre la capacidad humana del personal. 6) Oficios 893-2023 Consejo Superior y Oficio 60-PLA-MI-(NPL) 2023 del Departamento de Planificación donde se dispone el traslado de los asuntos de ejecución del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é al Juzgado de Ejecuciones del Primer Circuito Judicial de San J.é
ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión N 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que esde interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.
Solicitud delÓrgano Instructor:
Luego de analizada la prueba que ora en autos, considera quien suscribe que tal como se explicará no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. El actual procedimiento disciplinario, se originó a partir de la denuncia incoada por el licenciado [Nombre 001], en contra del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é, lo anterior, por encontrarse disconforme con el trámite del expediente judicial número 22-001811-1178-LA, proceso en el cual figura como parte actora. Escrito inicial en el cual peticiono: "(...) 1. Pronto despacho del caso al superior para que se resuelva según lo que a derecho corresponda la Apelación de la Medida Cautelar. 2. Investigar Sentencia de Primera Instancia contraria a la ley u omisa, ya que “nunca” se solicitó medida cautelar por discriminación, sin embargo, en la sentencia de primera instancia se falla y se fundamenta en un caso de Discriminación Laboral; sin embargo; en todo momento se ha solicitado Medida Cautelar del Debido Proceso. 3. Nunca se respondió por parte del juzgado la solicitud de pronto despacho hecha por mi abogado. 4. No se responde en el rechazo de la medida cautelar el articulado legal sobre “Sentencia Anticipada”, si no es el momento procesal de la misma tampoco lo indica o lo omite. 5. Investigar por qué razón no se ha fundamentado las resoluciones en los puntos expresamente solicitados y más bien se han omitido entrar a resolver los mismos. 6. Elevar el caso si amerita al superior para que sea considerada la conducta ya que las sentencias han omitido parte o todo lo solicitado. (...) SIC. En atención a los hechos denunciados, mediante auto de lastrece horas cuarenta y cuatro minutos del catorce de noviembre de dos mil veintitrés, se solicitó informe al Juez(a) Coordinador (a) del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San J.é, requerimiento que fue atendido por la M.Sc. [Nombre 002], en fecha diecisiete de noviembre en curso, siendo replicado por el señor denunciante en fecha veintisiete de noviembre del año en curso.
Sobre el caso en concreto, como se logra apreciar señora Inspectora General, los hechos denunciados por el licenciado [Nombre 001], devienen de una actividad meramente jurisdiccional, ante tal panorama, conviene recordar que por disposición normativa y garantía constitucional, a este órgano le está vedado intervenir e imponerse en el ejercicio de la actividad jurisdiccional y criterios legales adoptados por las personas juzgadoras, tanto en sus pronunciamientos como en la dirección de los actos jurisdiccionales a su cargo lo anterior en comunión con lo regulado en el numeral 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Al respecto, la jurisprudencia al respecto ha indicado:
Ello implica que, a un juez, únicamente puede imponérsele una sanción de este tipo -disciplinaria- cuando mediante un procedimiento de investigación, en el que se garanticen sus derechos derivados del debido proceso, se compruebe el incumplimiento de las funciones que le son propias en razón del cargo que desempeña, pero no por criterios vertidos en los fallos y decisiones de carácter jurisdiccional, los cuáles sólo serán susceptibles de la revisión por el superior, cuando medien los recursos de ley, excepto que de ellos se derive la convicción clara de su competencia para desempeñar el cargo para el que fue nombrado. En otras palabras, el Tribunal de la Inspección Judicial puede entrar a valorar la actividad genérica del juez mediante el estudio de sus pronunciamientos, pero únicamente para determinar su idoneidad en el puesto que desempeña; no podrá incidir directamente en un caso concreto, señalando los errores de interpretación en que estima incurrió el juez al aplicar el derecho, por cuanto ésta es una función eminentemente jurisdiccional, y dicha instancia es de carácter administrativo. () (Subrayado no es del original. Véase voto 1264-1995 de las 15:33 hrs. del 7 de marzo de 1995Criterio reiterado en votos 16529-2008 de las 09:09hrs del 4 de noviembre de 2008; 7227-2005 de las...
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