Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 03-04-2024

Fecha03 Abril 2024
Número de expediente24-000199-0031-DI

EXPEDIENTE:

24-000199-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 002]

OFENDIDO:

INSPECCIÓN JUDICIAL - EMBARGOS

SENTENCIAN°2024-001035

TRIBUNAL DE LAINSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser lasquince horas cuarenta minutos del tres de abril de dos mil veinticuatro.-

Proceso administrativo disciplinario número 24-000199-0031-DI seguido contra[Nombre 002], portador de la cédula de identidad número [...], en su condición de Asistente Administrativo 3 en la Oficina de Recepción de Denuncias del Primer Circuito Judicial de San José.

RESULTANDO

1) Mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del veintinueve de enero de dos mil veinticuatro, se trasladaron cargos al servidor [Nombre 002], a quien se le atribuyó el presunto incumplimiento injustificado de pago de una obligación de crédito que debía atender como deudor principal con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo que producto de su incumplimiento de pago se interpuso en su contra el proceso monitorio de cobro número 22-000835-1763-CJ tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, en el cual figura como demandante la citada entidad bancaria. N.o en tiempo y forma el denunciado, se apersonó al proceso y solicitó la acumulación del presente asunto al tramitado en su oportunidad en el expediente 22-004200-0031-DI, en el cual se sometió al Programa de Justicia Restaurativa.

2) En atención a las manifestaciones vertidas por el investigado[Nombre 002], el Órgano Instructoren auto de las catorce horas seis minutos del siete de febrero de dos mil veinticuatro, remitió la consulta respectiva a la Oficina Rectora del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial.

3)La licenciada E.E.C., facilitadora del Programa de Justicia Restaurativa, mediante resolución de las dieciocho horas cuatro minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, solicitó que el Tribunal de la Inspección Judicial valore si se debe continuar con el trámite del presente proceso disciplinario.

4) Se resuelven las presentes diligencias disciplinarias, de conformidad con la competencia otorgada por los numerales 44 y 46 del Reglamento del Programa de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, y lo dispuesto en la Circular N°116-2023 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia.

Redacta elintegrante O.S.; y

CONSIDERANDO

I.- En sesión del Consejo Superior N°41-23 celebrada el dieciséis de mayo de dos mil veintitrés artículo LXV, se conoció el oficio N°097-ORJR-23 en el cual se solicitó fuera publicada la Circular en materia disciplinaria denominada: Análisis de acumulación o archivo de causas disciplinarias, de asuntos derivados al Programa de Justicia Restaurativa para el bienestar integral del personal judicial, por la falta de Incumplimiento de obligaciones patrimoniales. Una vez analizada la gestión planteada, el Consejo Superior aprobó la publicación en los términos expuestos la cual, entre otras actuaciones dispone: "2. Cuando la persona encausada finalizó satisfactoriamente un proceso restaurativo por la falta disciplinaria de Incumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, pero, posterior al cumplimiento del Acuerdo Restaurativo, ingresa una nueva causa con traslado de cargos, cuya deuda que la motiva, fue contemplada en el informe interdisciplinario que dio sustento al plan del proceso restaurativo concluido de forma exitosa; la Oficina de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, enviará al Órgano con potestad disciplinaria, un informe con la información necesaria, para que se analicé y se decida si lo procedente es archivar el proceso disciplinario nuevo, al haber sido abordada la deuda durante el proceso restaurativo finalizó exitosamente."(sic ver Circular 116-2023 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, el subrayado no está en el original).

II.- En la presente causa disciplinaria, se reprocha al servidor judicial [Nombre 002] el incumplimiento de una obligación de crédito que asumió con el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situación que derivó en el trámite del proceso de cobro judicial 22-000835-1763-CJ tramitado en el Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José. En ese orden, una vez emitido y notificado el auto de formulación de cargos dictado al efecto, el proceso se remitió al Programa de Justicia Restaurativa, ante lo cual la licenciada E.E.C., facilitadora del Programa de Justicia Restaurativa, mediante resolución de las dieciocho horas cuatro minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, entre otras indicó:

"En proceso de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial número 23-000002-1868-DI, la persona funcionaria del Poder Judicial, [Nombre 002],finalizó exitosamente el abordaje restaurativo por la Falta de Incumplimiento de ObligacionesPatrimoniales, conforme informe de cierre emitido por esta Oficina en fecha 10/07/2023.

El Equipo Interdisciplinario de Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicialdurante el trámite del proceso número 23-000002-1868-DI, realizó un análisis psicosocial donde se abordael reconocimiento del daño y la responsabilidad activa para su reparación por el no pago de deudas,además ejecuta un análisis del escenario financiero contemplando ingresos, gastos y deudas conforme lainformación que presenta la persona funcionaria, de donde se derivan informes que se resguardan demanera confidencial en los sistemas electrónicos que al efecto lleva la Oficina, lo anterior, con la finalidadde poder brindarle un abordaje conforme al caso concreto y que la persona tenga las herramientasnecesarias para mejorar los hábitos y habilidades financieras.

Revisado el informe financiero emitido en fecha 30/01/2023 en el expediente 23-000002-1868-DI, lapersona funcionaria indicó que, tenía una deuda con BANCO POPULAR que se encontraba en unproceso de cobro judicial, por una suma aproximada de DOS MILLONES SEISCIENTOS MILCOLONES al momento de la entrevista financiera.

Mediante resolución de traslado de cargos de las 7:59 HRS DEL 29/01/2024, dictada en el procesodisciplinario nuevo 24-000199-0031-DI, se le reprocha a la persona funcionaria la falta disciplinaria deIncumplimiento de Obligaciones Patrimoniales, en razón de que bajo la sumaria 23-000002-1868-DI, elJuzgado Especializado de Cobro II Circuito Judicial de San Joséante demanda presentada por laentidad financiera BANCO POPULAR, solicita al encausado el pago de la deuda adquirida, cuyo montoasciende a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL COLONES.

Conforme lo indicado, se concluye que, la deuda contemplada en el presente proceso disciplinario 24-000199-0031-DI, fue incluida en el plan restaurativo homologado por el Tribunal de la Inspección Judicialbajo la resolución 2023-000432 en el expediente disciplinario 23-000002-1868-DI, proceso finalizado deforma exitosa por la persona encausada, conforme fue comunicado por esta oficina a Inspección Judicial.

Ello en razón de que, la persona funcionaria judicial encausada [Nombre 002]de forma responsable y transparente, brindó la información completa para establecer surealidad financiera, lo que permitió al equipo interdisciplinario de Justicia Restaurativa, incluir dentro delplan restaurativo del expediente 23-000002-1868-DI la deuda del presente proceso 24-000199-0031-DIsiendo que su plan financiero, presupuesto, y mejora de hábitos, se logró de formar exitosa tomando encuenta la totalidad de situaciones financiera que atravesaba la persona encausada. Incluso nótese que elhecho de que la persona esté nuevamente con una causa disciplinaria por incumplimiento patrimonial, sedebe a que el proceso de cobro fue comunicado a la inspección judicial hasta ENERO 2024, posterior a larealización del procesos restaurativo, sin embargo de una forma responsable y en miras en mejorar susituación, la persona encausada ya había reportado la situación del presenteincumplimiento, lo quedemuestra responsabilidad, y anuencia por cambiar los hábitos que lo llevar a su difícil situaciónfinanciera".

III.- El Reglamento del Programa Justicia Restaurativa para el Bienestar Integral del Personal Judicial, divulgado mediante la Circular N°190-2019 del 21 de octubre de 2019, es una iniciativa institucional que se puso en marcha con la finalidad de brindar a las personas servidoras judiciales, competencias y herramientas para alcanzar el bienestar y desarrollo laboral en equilibrio con su vida personal, familiar y social, así como prevenir la comisión de actos que afecten el deber de probidad y la ética por parte del personal judicial. La idea consiste en implementar soluciones integrales a diversas situaciones que podrían constituir un factor de riesgo institucional, o ser sujetas del régimen disciplinario, constituyendo una alternativa a la imposición de sanciones y así mejorar la calidad de vida laboral. Por medio del plan de intervención integral, en aplicación de los principios restaurativos, se busca que el servidor o servidora judicial que por alguna razón se encuentre en riesgo, o presente algún tipo de vulnerabilidad, como resultado de sus hábitos negativos a nivel personal, interpersonal o laboral, participe de manera voluntaria en un proceso de acompañamiento, que le permita reflexionar de manera positiva sobre la responsabilidad de sus actos, el daño que causa con ellos y adquiera el compromiso de no reincidir en su accionar negativo a futuro, y así procurar su bienestar a partir del principio básico del auto cuidado.

IV.-En el caso concreto, es necesario aclarar de previo, que el proceso 23-000002-1868-DI al que se hace referencia en la resolución de la Oficina del Programa de Justicia Restaurativa, es el número asignado a lo interno por dicha Oficina, el cual está referido a...

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