Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 03-04-2024

Fecha03 Abril 2024
Número de expedienteEXPEDIENTE: 22-003101-0031-DI.
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

*220031010031DI*

EXPEDIENTE:

22-003101-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO:

INSPECCION JUDICIAL - ANONIMA

DESESTIMACIÓN N° 1029-2024

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las catorce horas nueve minutos del tres de abril del año dos mil veinticuatro.-

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 22-003101-0031-DI.

QUEJOSO (A): Unidad de Inspección Fiscal.

ENCAUSADO (A): [Nombre 001].

FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA: 09 de septiembre del año 2022.

ÚLTIMA DILIGENCIA: 27 de febrero del año 2024.

QUEJA DE INICIO: Mediante correspondencia electrónica de fecha nueve de septiembre del año dos mil veintidós, la Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público remitió denuncia incoada de forma anónima en contra del funcionario judicial [Nombre 001].

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS.

1.-Expediente disciplinario Nª 22-000514-1819-DI (ACUMULADO).

Queja de inicio de fecha doce de septiembre del año dos mil veintidós.

Oficio Nª 0129-OAI-TD-2022y resolución Nª 575-DCF-2022, del Departamento de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial.

Resolución de las diez quince horas cuarenta y seis minutos del catorce de setiembre de dos mil veintidós (Se acumulan causas).

2.-Expediente disciplinario Nª 22-003101-0031-DI (PRINCIPAL).

Consultas del personal técnico del Tribunal de la Inspección Judicial a la Fiscalía Adjunta de Probidad Transparencia y Anticorrupción de San José y al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.

Copia del expediente penal Nª 22-000271-1218-PE.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.

Mediante resolución de las catorce horas veinticinco minutos del cuatro de octubre de dos mil veintidós, sin mediar traslado de cargos, se ordenó la suspensión de los procedimientos y en consecuencia, la prescripción de la potestad sancionatoria del patrono (artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder Judicial), por cuanto la causa penal número 22-000271-1218-PE, se consideraba de relevancia en su acervo probatorio para lo que es objeto de la presente investigación disciplinaria.

Solicitud del Órgano Instructor:

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará, no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. Una vez realizadas las consultas pertinentes del proceso penal Nª 22-000271-1218-PE, se logró acreditar que en fecha diecinueve de abril del año dos mil veintidós, la Fiscalía Adjunta de Probidad, Transparencia y Anticorrupción, sede H., solicitó la desestimación del mismo con base en el numeral 282 del Código Procesal Penal, siendo acogida por el Juzgado Penal de Hacienda del Primer Circuito Judicial de San José, a las ocho horas siete minutos del seis de octubre de dos mil veintitrés, por parte del señor juzgador [Nombre 002], pronunciamiento que en la actualidad se encuentra archivado, según certificación visible a imagen 178 del escritorio virtual.

Así las cosas, del análisis de las probanzas como se ha venido desarrollando, considera este órgano instructor, no se cuentan con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en contra del Investigado [Nombre 001]; en ese sentido, a consideración de este órgano instructor, resulta relevante traer a colación el criterio de la Sala Constitucional, (resolución número 2008-02524, de las ocho horas y treinta y cuatro minutos del veintidós de febrero del dos mil ocho), en el cual se resuelve:

"(...) Si bien, en diferentes pronunciamientos de esta Sala se ha determinado que existe independencia entre el procedimiento administrativo sancionatorio y el juzgamiento de los hechos en la vía penal, no puede interpretarse -sin contrariar el derecho al debido proceso y el principio del Non Bis In Idem- que si se juzga un hecho en la vía penal y el imputado resulta absuelto, pueda ser disciplinariamente sancionado también en vía administrativa por los mismos hechos. Se reconoce así que uno de los límites de la potestad sancionadora de la Administración es su subordinación a la Autoridad Judicial, de forma que de haber colisión entre una actuación jurisdiccional y una actuación administrativa, se debe resolver en favor de la primera, quedando la autoridad administrativa vinculada por el relato fáctico del orden judicial penal (...)" sic.

Es por tal motivo, que no se podría continuar con el expediente de marras, siendo que en el caso en concreto, la Desestimación, incide de forma directa en el resultado del proceso disciplinario. Ante tales consideraciones y, siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175, 176 y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

CONSIDERANDO

V.ón del señor Inspector General:

Único.- Valorado detenidamente el informe rendido por la Inspectora Instructora, estima este órgano decisor que -tal y como adelantaba el órgano instructor- no hay mérito en el presente asunto para activar la aplicación del régimen disciplinario. Que posterior a un análisis de las probanzas que rolan en autos, queda claro a este órgano decisor, que en efecto posterior a la investigación, el ente Fiscal solicitó la Desestimación del proceso penal número 22-000271-1218-PE, el cual fue conocido por parte del Juzgado Penal y de Hacienda del Primer Circuito Judicial de San José, despacho judicial que acogió la solicitud planteada. Aunado a ello, del estudio de la causa penal de cita se desprende que para este momento procesal la Desestimación se encuentra en firme; por ende, en el caso en concreto, no podría continuarse con el expediente de marras, pues lo resuelto en sede penal incide por completo en el proceso disciplinario, al tratarse de los mismos hechos acontecidos. Es por lo anterior y del análisis total que considera este órgano decisor no concurren los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, por lo que no se podría continuar con el trámite del expediente disciplinario. Es por ello, que ante ese cuadro fáctico y probatorio, lo procedente, de conformidad con los artículos 174, 175, 176 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en armonía con el artículo 207 ibídem, es desestimar la presente queja y ordenar el archivo del expediente tal y como se dispone.

POR TANTO

De conformidad con los artículos 174, 175, 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial en armonía con el artículo 207, desestima la queja y se ordena el archivo del expediente. COMUNÍQUESE.- C.C.B., Inspectora General Judicial.-


*QXCJH2H6VSC61*
QXCJH2H6VSC61
C.C.B. - PROSECRETARIO/A

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