Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 12-07-2024
| Fecha | 12 Julio 2024 |
| Número de expediente | EXPEDIENTE: 24-002170-0031-DI |
*240021700031DI*
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EXPEDIENTE: |
24-002170-0031-DI |
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CONTRA: |
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OFENDIDO: |
[Nombre 001] |
VOTO N° 2024-002334
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las trece horas treinta y ocho minutos del doce de julio de dos mil veinticuatro.-
Solicitud de desestimación, formulada por la L.R.élica Pérez G.ía, Inspectora Judicial Instructora en las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de junio del año 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del año 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
I.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, L.R.élica Pérez G.ía, se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 24-002170-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Juzgado Contencioso Administrativo.
CONOCIMIENTO DE QUEJA: 01-07-2024
QUEJA INICIAL: Se interpuso queja ante este Tribunal por parte del señor [Nombre 001], por los siguientes hechos: "DENUNCIA A LA SRA LIC. [Nombre 002] POR RETRASAR CANCELACIÓN DE HONORARIOS POR MÁS DE 6 MESES SIN JUSTIFICACIÓN. DEL JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL.- GOICOECHEA.- NOTA EL PERITAJE SEENTREGÓ HACE MÁS DE UN AÑO HOY FUI AL BANCO COSTA RICA Y ME DICEN QUE NO HAY CUENTA, NO HAY FONDOS, NO HAY AUTORIZACIÓN, YO EXPUSE MI CASO A LACONTRALORÍA DE SERVICIOS CON EL NUMERO DE TRAMITE 63018 ADJUNTO DOCUMENTOS, ESPERANDO QUE DICHA SEÑORA LIC [Nombre 002] SE DIGNE YA PAGAR MIS HONORARIOS , SOLICITO RESPETUOSAMENTE SU INTERVENCIÓN EN ESTE ASUNTO ME DESPIDO DE USTEDES "
PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS
1. Queja incoada por el señor [Nombre 001].
2. Informe remitido por el [Nombre 003], Juez [...] y por la licenciada [Nombre 002], Jueza del Juzgado Contencioso Administrativo.
ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD
En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que, se solicitó informe al Juzgado Contencioso Administrativo.
Solicitud del Órgano Instructor:
Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará, no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna.
La presente queja versa sobre el aparente retraso en el pago de honorarios del denunciante, lo anterior dentro del proceso judicial 18-000172-0640- CI, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo.
Al respecto refiere el [Nombre 003], Juez [...], que, el retraso obedece, "a la propia dinámica de la tramitación judicial, cuando se genera alguna actuación de las partes en el expediente, por el respeto a la garantía del debido proceso que asiste a todas las partes involucradas, debe conocerse un aspecto concreto (que implica una revisión seria del asunto por parte del personal técnico judicial o el cajero a cargo, según sea el caso), emitirse una resolución y pasar por todo el proceso de notificación, esperar la firmeza de la resolución y retornar a la lista de espera para que vuelva a ser conocido por la persona juzgadora, lo que hace que por ese curso natural del Despacho judicial, haya un lapso que deba esperarse para realizar las actuaciones y emitir las resoluciones correspondientes." Asimismo, informa que, en el caso de la casilla a la asignada a la jueza [Nombre 002], a la fecha de emisión la misma cuenta con 1345 asuntos en trámite. Aunado a lo anterior, manifiesta que, "el argumento que menciona el gestionante, de que no hay cuenta ni fondos, no es correcto, siendo que desde el día siete de julio del año 2021, la representación actora, deposito la suma de doscientos dieciocho mil quinientos treinta y un colones, para responder a los honorarios de perito, según reporte de depósitos del sistema SDJ". Por lo que, una vez analizados los mismos a criterio de la suscrita el plazo en el cual se está tramitando el proceso, se encuentra dentro de las posibilidades resolutivas del Juzgado, por lo que no estamos en presencia de un retraso injustificado como fue denunciado.
Por último, como prueba relevante, informa que, el 20 de junio del año en curso, se dictó la resolución que ordena el giro del dinero, la cual ya se encuentra firme y para el momento en que se rinde el informe, el giro se encuentra para aprobar en el Sistema de Depósitos Judiciales con que cuenta el Despacho, por lo que, para este momento procesal, el objeto de esta causa ya fue resuelto.
Bajo esta tesitura, en el presente caso, considera este órgano instructor, que no contamos con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en algún funcionario del Juzgado Contencioso Administrativo, ello como se ha venido analizando y, de los elementos probatorios con los que se cuentan para la presente investigación, por cuanto no se evidencia ningún retraso o negligencia injustificado en la resolución de los procesos.
Por último, las actuaciones dentro de la presente queja se notificaron a la quejosa, quien no presentó replica ni del informe rendido por la Juzgadora, ni de la investigación realizada en el presente proceso disciplinario. Por lo que, a criterio de este órgano instructor, se deben de mantener los argumentos esbozados supra y la posición desarrollada, siendo que no se logra determinar que exista falta disciplinaria que perseguir.
Siendo que, no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175, 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario".
II.- Fundamentación de la Inspectora General: Del estudio del informe rendido por la Inspectora Instructora, la suscrita concluye, con base en las consideraciones allí expuestas, que en el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. Nótese al efecto, no procede la aplicación del régimen disciplinario pues no se cuenta con elementos subjetivos u objetivos que permitan continuar con la presente instrucción. De acuerdo al análisis expuesto, se determina que en el presente asunto no se configuran los elementos esenciales de la falta administrativa. La disconformidad planteada en la presente instrucción, deriva por el aparente retraso en el giro del pago de honorarios al denunciante, lo anterior dentro del proceso judicial 18-000172-0640- CI, tramitado en el Juzgado Contencioso Administrativo. Al respecto y al tenor del informe rendido por parte de la Juez [...] y la Jueza de Trámite del Juzgado Contencioso Administrativo, aunado a la prueba que a los efectos se ha incorporado al proceso y las actuaciones realizadas por la Inspectora Instructora, se infiere que, no se observa desidia o negligencia del personal a cargo del trámite del expediente judicial de marras, mediante el cual pueda estimarse la demora como injustificada. Por el contrario, las resultas de la intervención realizada concluyen que ello obedece a la carga laboral que mantiene el Juzgado denunciado. Ahora bien, consta en autos que el 20 de junio de 2024, se dictó la resolución que ordena el giro del dinero, la cual se encuentra firme y para el momento en que se rinde el informe, el giro se encuentra para aprobar en el Sistema de Depósitos Judiciales, por lo que para este momento procesal, se encuentra resuelta la gestión que da inicio al presente proceso disciplinario, por lo cual desde el punto de vista disciplinario, no es necesario proseguir con la presente instrucción. Los hallazgos expuestos en la solicitud planteada, aunado a la carencia de otros elementos de prueba no permite, siquiera en grado de probabilidad, comprobar la existencia de una falta que, desde el punto de vista disciplinario, haga necesario proseguir con la presente instrucción. Tales falencias...
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