Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 10-12-2024
| Fecha | 10 Diciembre 2024 |
| Número de expediente | 24-002935-0031-DI |
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EXPEDIENTE: |
24-002935-0031-DI |
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CONTRA: |
|
|
OFENDIDO: |
[Nombre 001] |
VOTO N°2024004295
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las trece horas dieciocho minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro.-
CONSIDERANDO
I.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, L.J.énez S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SE SOLICITA DESESTIMACIÓN
Expediente: 24-002985-0031-DI
Ingreso a la inspección judicial: 27-08-2024
Quejoso: [Nombre 001]
Denunciado: Juzgado de Familia de [...]
Síntesis de la denuncia:
En fecha 27 de agosto dos mil veinticuatro la señora [Nombre 001], presentó denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial, donde señaló lo siguiente: () Por medio la suscrita [Nombre 001], abogada directora en el expediente número 22-001034-0364 FA, hago de conocimiento a su autoridad, la situación que está ocurriendo con el mencionado expediente: El día 18 de julio del presente año, la señora [Nombre 002] (parte actora del proceso), presentó al juzgado de Familia de [...], las copias solicitadas para realizar la notificación de la parte demandada, no obstante, al día de hoy más de un mes después de la presentación de las copias, no se ha realizado el traslado de los documentos del despacho a la oficina de comunicaciones judiciales. La suscrita llamó al despacho para solicitar información del expediente y me indican que no saben cuándo podrán darle trámite, porque todos los funcionarios del despacho están trabajando en "depurar el escritorio" y no están atendiendo los expedientes, lo cual paraliza evidentemente el proceso de todas las personas que tramitan un expediente en este despacho, lo violenta los derechos constitucionales de todos los usuarios. S. respetuosamente se realice la intervención correspondiente lo más pronto posible, en aras de velar por los derechos de los usuarios. ()
Diligencias de investigación:
- Mediante resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro se solicitó información al Juzgado de Familia de [...].
Prueba que rola dentro del expediente:
- Informe rendido por la Licenciada [Nombre 003], Jueza Coordinadora del Juzgado de Familia del [...].
FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD:
En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.
Las presentes diligencias iniciaron con el fin de que se investigara el presunto retraso en la remisión de las copias para notificar al demandado dentro del expediente 22-001034-0364-FA por parte del Juzgado de Familia de [...], toda vez presuntamente ha transcurrido un mes desde que se entregaron las mismas y no se han enviado a la oficina de comunicaciones judiciales correspondiente.
Así las cosas, como primera diligencia de investigación la suscrita inspectora instructora, mediante resolución de las ocho horas cincuenta y siete minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se solicitó información al Juzgado de Familia del I Circuito Judicial de [...], quién para lo de interés informó: () Bajo el expediente 22-001034-0364-FA se tramita un incidente de modificación de fallo de guarda en el que figura como incidentista [Nombre 006] y como incidentado [Nombre 005]. Mediante resolución de las diecisiete horas cuarenta y un minutos del doce de mayo del año en curso, se dio curso al proceso y entre otros extremos, se le previno a la incidentista: 1. que indicara la dirección del incidentado para poderlo notificar, 2. que aportara un juego de copias de todo el expediente. Dicha resolución le fue notificada a la incidentista el catorce de mayo del año en curso. Como indica la quejosa el 18 de julio se aportaron las copias prevenidas, así se colige de la colilla de aportación de copias entregadas en esa fecha por la incidentista (visible la colilla a página 43). Mediante escrito ingresado el veintinueve de agosto del año en curso, la incidentista presentó escrito cumpliendo con la prevención de aportar la dirección para notificar al incidentado. Mediante resolución de las siete horas treinta y dos minutos del diez de setiembre del año en curso, el juzgado tiene por cumplida la prevención realizada en el auto de traslado y ordena comisionar a la Oficina de comunicaciones Judiciales del Circuito Judicial de [...] con la finalidad que se notifique al incidentado. De lo supra indicado se colige que si bien la incidentista presentó el juego de copias cumpliendo así con una de las prevenciones realizadas; fue hasta el veintinueve de agosto que cumplió con la prevención de aportar la dirección del incidentado para poder notificarlo. De lo indicado se colige que no lleva razón la quejosa al indicar que había pasado más de un mes de no realizar el traslado de documentos a la Oficina de Comunicaciones Judiciales, ya que ello no era posible si ella todavía no había cumplido con la prevención de aportar la dirección. Nótese que el correo de la queja planteada por la abogada [Nombre 001] es de fecha 27 de agosto de 2024 y el cumplimiento de la dirección del demandado se realiza el 29 de agosto de 2024. En cuanto a lo que indica la quejosa que llamó al despacho a solicitar información del expediente y lo que se le indicó, no me consta ya que no atendí la llamada. En cuanto a la depuración de escritorios, hago ver que por dos semanas el Juzgado estuvo haciendo una redistribución y depuración de expedientes ello de cara a la entrada en vigencia el próximo 01 de octubre del año en curso del Código Procesal de Familia, siendo un requerimiento que se nos ha realizado a todos los juzgados de Familia el realizar un inventario de expedientes. ()
Informe que fue puesto en conocimiento de la denunciante, quien habiendo transcurrido sobradamente el plazo, no se refirió al respecto.
Ahora bien, continuando con las diligencias de investigación, la suscrita inspectora instructora procedió con la revisión minuciosa del expediente judicial 22-001034-0364-FA, y de acuerdo con los hechos que se indicaron en la denuncia, se determinó que en fecha 18 de julio de 2024 se presentaron las copias para notificar al señor [Nombre 007], sin embargo, en ese momento no se aportó la dirección para notificarlo como se previno en la resolución del día 12 de mayo de 2024, cumpliéndose la misma hasta el día 29 de agosto de 2024, es decir, dos días después de haberse interpuesto la presente denuncia disciplinaria, donde se logra evidenciar que el presunto retraso en el diligenciamiento de la comisión no puede ser achacable a algún actuar irregular por parte de alguna persona funcionaria judicial del Juzgado de Familia de [...], sino que dependían de dicha dirección para ejecutar las acciones procedimentales correspondientes.
En razón de lo anterior, es que mediante resolución del día 10 de setiembre de 2024, el juzgado en cuestión emitió resolución correspondiente donde ordenó comisionar a la oficina de comunicaciones judiciales de [...] para efectuar la notificación al señor [Nombre 007].
Así las cosas y siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos 174, 175, 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 66 y 329 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario.
PETITORIA:
Por las razones antes expuestas y en vista de que no existe mérito para ordenar válidamente la aplicación del régimen disciplinario en este caso, se solicita la desestimación de la queja de conformidad con lo establecido por el artículo 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. F) MSc. L.J.énez S., Inspectora Judicial Asistente. ()
II. F.ón de la Inspectora General: Analizada la información rendida por la señora Inspectora Instructora de este proceso, se considera que la solicitud de desestimación planteada resulta procedente. En el presente caso se investiga el presunto retraso en la remisión de las copias para notificar al demandado dentro del expediente 22-001034-0364-FA por parte del Juzgado de Familia de [...], toda vez presuntamente ha transcurrido un mes desde que se entregaron las mismas y no se han enviado a la oficina de comunicaciones judiciales correspondiente. Sin embargo, del estudio realizado de la presente causa disciplinaria y de la información brindada por la señora inspectora instructora a cargo de este asunto, considera la suscrita que al efecto no procede la aplicación del régimen disciplinario, pues no se cuenta con elementos objetivos o subjetivos para continuar con la investigación. Al respecto, tal y como se ha pronunciado esta Cámara en otras oportunidades, para que cobre actualidad el régimen disciplinario en las relaciones de empleo debe corroborarse un concreto nexo causal entre una falta (conducta activa o pasiva) y la generación (actualizada o en carácter significativamente latente) de un daño y la correspondiente conexión de imputabilidad entre ambos elementos constitutivos (presupuestos objetivos) y el trabajador (presupuesto subjetivo). También debe cumplirse con el requisito de actualidad (presupuesto...
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