Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 05-12-2024

Fecha05 Diciembre 2024
Número de expedienteEXPEDIENTE:  24-003223-0031-DI.
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL027.dpj

EXPEDIENTE:

24-003223-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO:

[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N° 4225-2024

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San J.é, al ser las diez horas dieciséis minutos del cinco de diciembre del año dos mil veinticuatro.

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.J.D.U., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 24-003223-0031-DI.

QUEJOSO (A): [Nombre 001].

ENCAUSADO (A):Juzgado Civil y de Trabajo de [...].

FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA: 15 de septiembre del año 2024.

ÚLTIMA DILIGENCIA: 23 de septiembre del año 2024.

QUEJA DE INICIO: Mediante correo electrónico recibido en fecha quince de septiembre del año dos mil veinticuatro, la usuaria [Nombre 001], interpuso formal denuncia en perjuicio del Juzgado Civil y de Trabajo de [...]. Persona usuaria quien alego como motivo de disconformidad "(...) Por este medio solicito intervenir en el expediente 24-000297-1113-LA, dado a las actividades defectuosas y recursos interpuestos NO atendidos en plazo legal correspondiente 8 días naturales (VENCIDOS), y se interpuso desde el 29 de Agosto del 2024. El juzgado a actuado de manera ERRONEA, incumpliendo normativa.(...)" sic.

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1.-Queja inicial de fecha quince de septiembre del año dos mil veinticuatro.

2.-Informe de la licenciada [Nombre 002], Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de [...].

3.-Copia de los expedientes judiciales números 24-000297-1113-LA y 24-000359-1113-LA, así como el historial de cambio de ubicaciones.

4.-Matriz de indicadores de gestión del año dos mil veinticuatro.

5.-Planes remediales del año en curso.

6.-Se tuvieron a la vista los expedientes 24-002780-0031-DI y 24-003072-0031-DI.

Expediente acumulado 24-003271-0031-DI.

1.-Queja inicial de fecha dieciocho de septiembre del año dos mil veinticuatro.

2.-Resolución de las dieciséis horas veintinueve minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinticuatro (se acumulan causas).

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.

Solicitud del Órgano Instructor:

Luego de analizada la prueba que ora en autos, considera quien suscribe que tal como se explicará, no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. Conforme se refirió, el actual procedimiento disciplinario deriva del correo electrónico recibido en fecha quince de septiembre del año dos mil veinticuatro, en el cual, la usuaria [Nombre 001], interpuso formal denuncia en contra del Juzgado Civil y de Trabajo de [...]. Así las cosas, mediante resolución de las ocho horas cuarenta y seis minutos del veintitrés de setiembre de dos mil veinticuatro, se solicitó informe por tres días al Juez(a) Coordinador (a) del Juzgado Civil y Trabajo de [...], así como también: 1.-Copia de los expedientes judiciales números 24-000297-1113-LA y 24-000359-1113-LA, historial de cambio de ubicaciones, calidades, ubicación interna y usuario de la persona juzgadora y técnica judicial encargadas del trámite de los referidos consecutivos. 2.-Matriz de indicadores de gestión del año dos mil veinticuatro. 3.-Planes remediales del año en curso.

El requerimiento de cita fue atendido por parte de la licenciada [Nombre 002], Jueza Coordinadora del Juzgado Civil y de Trabajo de [...], quien además de referirse a los méritos del asunto, señaló que por los hechos investigados previamente se habían rendido informes en los procedimientos disciplinarios 24-002780-0031-DI y 24-003072-0031-DI. Por ello, este órgano instructor se dio a la tarea de verificar el dicho de la informante, dando como resultado que tal y como se adelantó en las causas 24-002780-0031-DI y 24-003072-0031-DI, existe similitud de objeto, sujeto y causa, lo que imposibilita a esta Instrucción continuar con el conocimiento del asunto, pues se configura el principio Non Bis In Ídem. Sobre el particular, la Sala Constitucional ha dicho: "El principio "non bis in idem", que en su acepción general constituye una prohibición a la doble persecución judicial por un mismo hecho a una misma persona, es tutelado en el artículo 42 de la Constitución Política, y la jurisprudencia constitucional reiteradamente ha aceptado que es también de aplicación en sede administrativa, lo que implica la imposibilidad de sancionar doblemente, aún en sede disciplinaria, una misma infracción o hecho cometido por la misma persona. Necesario es resaltar que para que resulte operativa la prohibición que representa el principio non bis in idem es imprescindible una "coincidencia fáctica", ..." (ver entre otras, las resoluciones [Valor 001], de las 14:37 horas del 31 de mayo de 2005, 11265-2006 de las 09:31 horas del 1º de agosto de 2006 y 4152-2007 de las 12:15 horas del 23 de marzo de 2007).

Por otra parte y de igual importancia tal y como se resolvío en los expedientes 24-002780-0031-DI y 24-003072-0031-DI, mediante votos de desestimación Nos 2024-003004 de las once horas treinta y tres minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro y 2024-003735 de catorce horas cero minutos del veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, resulta evidente que este Tribunal de carácter meramente Disciplinario además se encuentra imposibilitado de conocer el presente asunto, pues, las personas juzgadoras, tanto en sus pronunciamientos como en la dirección de los actos jurisdiccionales a su cargo se encuentran revestidos por el principio de independencia judicial (numeral 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Ante tales consideraciones y, siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175, 176, 199 y 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. María J.é D.án Ureña, Inspectora Instructora Judicial.

CONSIDERANDO

F.ón de la Inspectora General: Del estudio del informe rendido por la inspectora instructora, la suscrita Inspectora General concluye con base en las consideraciones allí expuestas que en el presente asunto debe acogerse la solicitud de desestimación planteada. N. al efecto, no procede la aplicación del régimen disciplinario pues no existen elementos objetivos y subjetivos que hagan considerar siquiera, la posible actuación anómala o irregular de parte del Juzgado Civil de [...]. Sobre ese particular, debe indicarse que esta Cámara es un órgano administrativo al que por su propia naturaleza, le esta vedado interferir en las decisiones judiciales, ya que de hacerlo, se violentaría el principio de independencia judicial que tutela el artículo 199 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 154 de la Constitución Política (ver voto 4839-2015 de las 9:40 horas del 10 de abril de 2015 de la Sala Constitucional). En tal sentido, toda actuación jurisdiccional debe combatirse en el mismo proceso judicial, por medio de los instrumentos procesales que...

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