Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 10-12-2024

Fecha10 Diciembre 2024
Número de expediente24-002982-0031-DI
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

24-002982-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO:

[Nombre 002]

VOTO N°2024004288

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las once horas cincuenta minutos del diez de diciembre de dos mil veinticuatro.-

CONSIDERANDO

I.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, L.J.énez S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SE SOLICITA DESESTIMACIÓN

Expediente: 24-002982-0031-DI

Ingreso a la inspección judicial: 06-09-2024

Quejoso: [Nombre 002]

Denunciado: Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela

Síntesis de la denuncia:

En fecha seis de setiembre de dos mil veinticuatro el señor [Nombre 002], presentó denuncia ante el Tribunal de la Inspección Judicial, donde señaló lo siguiente: () Primero: Que según consta en el expediente 96-900047-0362-AG que se tramita en el Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de San José, mediante resolución de las dieciséis horas con cero minutos del ocho de agosto del año dos mil veinticuatro se ordenó girar a favor de [Nombre 003] S. A. cédula jurídica [Valor 001], a través de su representante [Nombre 004] cédula de identidad [Valor 002], la suma de CIENTO VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA COLONES EXACTOS bajo el depósito N.º 14200603 del 06 de agosto del 2024, concerniente al PAGO DE LOS INTERESES que ha realizado el Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, de los depósitos judiciales número 9243104 y 14132104. Asimismo, la suma de OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS EXACTOS, bajo el depósito N.º 14200604 del 06 de agosto del 2024, por el mismo concepto. Segundo: Que el depósito de las sumas arriba indicadas se materializó con fecha 06 de agosto de 2024 y desde esa misma fecha se encuentra en TRAMITE EN EL DESPACHO sin que haya sido autorizado su retiro como lo demuestran las siguientes imágenes:

Tercero: Que a la fecha en que se redacta el presente legajo, (5/09/24) han transcurrido 22 días desde que se realizó el depósito, 20 días hábiles desde que el Juzgado ordenó girar a favor de mi representada y 10 días hábiles desde que el mismo se encuentra en trámite del despacho para su autorización Cuarto: Que el expediente 96-900047-0362-AG se tramita desde hace más 28 años en la jurisdicción agraria y si bien es cierto, no todos los atrasos que se han dado a lo largo de los años en ese proceso son imputables al actual juez coordinador de ese despacho, resulta evidente que de forma innecesaria e injustificada se ha atrasado la autorización de un pago que ya fue ordenado. Quinto: Que no omito informar que hemos insistido ante el Juzgado Agrario (mediante gestión de pronto despacho) que se proceda a la autorización y que hemos acreditado ante ese despacho la condición de persona adulta mayor, tanto del Apoderado Generalísimo de [Nombre 003] S.A., como del firmante, en su carácter de Apoderado Especial Judicial durante los 28 años de tramitación. Sexto: Que el retardo injustificado en la autorización del pago del monto depositado es desproporcionado e irrazonable, pues han transcurrido diez días hábiles sin que exista óbice jurídico alguno para proceder conforme. Sétimo. Que de la misma forma han sido depositados y retenidos a favor de mi representada un monto equivalente a ¢ 187.836.970,02, correspondiente al pago de las costas personales a favor de mi representada No depósito:12444905, esto con fecha 21/08/2024. Octavo: Que sobre este último rubro hemos solicitado al despacho agrario aquí recurrido, se proceda a autorizar el retiro a mi representada pero igualmente, no se ha realizado ningún acto o resolución tendiente a habilitar la posibilidad de que mi representada pueda hacer retiro de esos dineros que fueron ordenados pagar a su favor por sentencias firmes. Noveno: Que no se han aplicado al expediente 96-900047-0362-AG las políticas y directrices adoptadas y ordenados tanto por el Consejo Superior del Poder Judicial como por la Corte Plena, que garantizan un acceso preferente a la justicia a personas en estado de vulnerabilidad como lo es el caso de las personas adultas mayores F.ón Ciertamente estamos al tanto de que el juez coordinador del Juzgado Agrario del Primer Circuito de Alajuela manifestó dentro del expediente 24-001879-0031-DI tramitado en este Tribunal de la Inspección, que, en su criterio, las políticas de acceso a la justicia para personas adultas mayores no son aplicables cuando una de las Partes se trata de una persona jurídica. El criterio del juez coordinador se respeta, pero no se comparte, pues en nuestro criterio, eso equivale a un acto de discriminación injustificado. Lo anterior nos llevó a interponer RECURSO DE AMPARO tramitado bajo el EXPEDIENTE: No. 24-015730-0007-CO, que el firmante interpuso contra el JUZGADO AGRARIO DE ALAJUELA, al que se le diera curso mediante resolución de las diecisiete horas dos minutos del veinte de junio de dos mil veinticuatro. El tal recurso interpuesto a mi favor y a favor de O.D.M.C., en nuestra condición de Apoderado Especial Judicial y Apoderado Generalísimo de AGORPECUARIA FERIVE S.A., la Sala Constitucional examina las manifestaciones que fueron consignadas dentro del expediente señalado. Ahora bien, con aplicación del trámite preferente o sin aplicación de preferencia alguna, resulta desproporcionado e irracional que ese despacho NO AUTORICE al retiro de las sumas depositadas a favor de mi representada durante un lapso MUCHO MAYOR de diez días hábiles desde que se realizaron los depósitos los cuales cuentan con orden de giro firme a favor de mi representada. Lo anterior lo afirmo porque ya fue ordenado por sendas sentencias el pago, y lo único que falta y no se ha realizado durante ese lapso de tiempo, es que el cajero del despacho autorice los pagos para que el monto pueda ser liberado a favor de mi representada en el Banco de Costa Rica Con independencia de que se haya desaplicado o no el trámite preferencial al proceso agrario, es irracional que esa Autoridad se tome tantos días para algo que es de mero trámite y sin explicación lógica algún retrase la autorización para que mi representada pueda acceder a los recursos financieros a los que tiene derecho por un litigio de casi tres décadas. E.ón de agravios Sin perjuicio de lo indicado en la fundamentación que precede, los agravios son, sin la menor duda de relevancia. En lo que atañe a los retrasos injustificados en la tramitación de la causa, atañe al derecho de acceso a la justicia de forma pronta y cumplida, así como al deber de todo juez de cualquier jurisdicción de velar por el cumplimiento efectivo de esa garantía que reconoce la Constitución, el Derecho Internacional y el Comunitario vigentes. R. innecesariamente y sin ninguna justificación la autorización para que mi representada pueda retirar los dineros depositados a su favor en un proceso de casi tres décadas no tiene el más mínimo sentido y no pueden ser achacables al administrado esos atrasos que dependen exclusivamente del trámite interno del despacho judicial. No se requiere resolución alguna, y es sencillamente autorizar electrónicamente pagos retenidos a mi representada que legalmente le corresponden, por demás incluso generando la obligación de cancelar los intereses a mi representada por los depósitos realizados hasta su respectivo, de parte del Departamento Financiero Contable del Poder Judicial, los que deberemos gestionar en su pago posteriormente. ()

Diligencias de investigación:

- Mediante resolución de las nueve horas veintiocho minutos del seis de setiembre de dos mil veinticuatro se solicitó información al Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela.

- Mediante resolución de las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre de dos mil veinticuatro, se solicitó una ampliación del informe rendido al Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela.

Prueba que rola dentro del expediente:

- Informe rendido por el funcionario judicial E.C.S., Juez Coordinador del Juzgado Agrario de Alajuela.

- Ampliación de informe del Juzgado Agrario de Alajuela.

FUNDAMENTACIÓN DE LA SOLICITUD:

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades, se realizó el trámite respectivo para investigar lo planteado en el escrito de queja.

Las presentes diligencias iniciaron con el fin de que se investigara el presunto retraso en el giro de los dineros ordenados en el expediente judicial 96-9000047-0362-AG por parte del Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela donde el denunciante es representante de una de las partes involucradas.

Así las cosas, como primera diligencia de investigación la suscrita inspectora instructora, mediante resolución de las nueve horas veintiocho minutos del seis de setiembre de dos mil veinticuatro, se solicitó información al Juzgado Agrario del I Circuito Judicial de Alajuela, quién para lo de interés informó: () Es cierto que el suscrito, en la fecha dicha ordenó la entrega correspondiente al pago de intereses. Pero ya fueron debidamente aprobados en el SDJ. Como he indicado anteriormente, El juzgado Agrario de Alajuela tiene la particularidad de que la mayoría de expedientes son de personas adultas mayores, también hay muchos expedientes de derribo y medidas cautelares, que son por su naturaleza de carácter urgente. Al ser la mayoría expedientes donde participan adultos mayores, a todos se les debe dar el mismo tratamiento o prioridad. Sin embargo el quejoso, piensa que en el despacho se tramita un solo expediente con personas adultas mayores (especificamente el de [Nombre 003], punto sobre el cual ya externe mi criterio), y al parecer...

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