Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 05-12-2024

Fecha05 Diciembre 2024
Número de expedienteEXPEDIENTE: 24-003644-0031-DI
Documento PJEDITOR

*240036440031DI*

EXPEDIENTE:

24-003644-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO:

[Nombre 001]

SENTENCIA N° 4230-2024

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las once horas cincuenta minutos del cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.-

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, MSc.L.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 24-003644-0031-DI

QUEJOSO (A): [Nombre 001]

ENCAUSADO (A): Juzgado de Familia de H.

CONOCIMIENTO DE QUEJA: 23-10-2024

ÚLTIMA DILIGENCIA PARA COMPLETAR INVESTIGACIÓN: 25-11-2004

QUEJA INICIAL: Se hace de conocimiento de este Tribunal Disciplinario, queja incoada por parte de la licenciada [Nombre 001], por los siguientes hechos: "(...) Reciban un cordial saludo, soy la Licda. [Nombre 001], carné 31558, deseo exponer por este medio una queja formal en relación al expediente 22-001730-0364-FA-2, como se puede observar dicho expediente ingresa al Juzgado de Familia en el año 2022, la resolución de dicho proceso fue demasiado extensa para tratarse de una impugnación de paternidad, pese a que ya se encontraba listo la debida prueba de marcadores genéticos, no había señalamiento a audiencia, luego de al menos 2 escritos de solicitud pronto despacho, de ir de manera presencial tres veces, y unas cuatro llamadas, se logra que señalen para audiencia ( la excusa que se indicaba es que el PANI no se apersonan al proceso, y que sin eso no podían continuar, a lo cual les indiqué que debían resolver). Actualmente ya existe sentencia en dicho expediente, dicha sentencia condena al pago de daño moral a favor de mi representado, ya hace un mes que el depósito se encuentra en el expediente, mi representado va de manera presencial y hace la consulta de cuándo puede retirar el dinero y la respuesta es " eso no es rápido ya que aquí tenemos depósitos del año 2021", esa no es una respuesta ya que si bien es cierto existe la mora judicial, al usuario se le debe dar una información verás. Se procede a enviar un escrito solicitando la aprobación de dicho depósito, y el mismo al día de hoy tampoco es contestado. Es entendible que todo lleva un proceso y se requiere una autorización, pero no es posible que durante todo este proceso en específico haya habido una serie de atrasos que no se han experimentado en otros procesos que yo he llevado, me parece un tiempo abusivo tanto en el tiempo que duraron para señalar a audiencia, como para ahora indicar que también hay que esperarse un plazo largo para una autorización de un depósito que corresponde al pago de Daño Moral de mi representado(...)"

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1. Queja inicial, incoada por parte de la licenciada [Nombre 001].

2. Informe emitido por parte de la licenciada [Nombre 002], J. del Juzgado de Familia de H..

3. Copia del expediente número 22- 001730-0364-FA.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a las personas que presentan sus inconformidades. Es por ello que se le solicitó informe al Juez(a) Coordinador(a) del Juzgado de Familia de H., el cual fue atendido por parte de la licenciada [Nombre 002], J., para lo que de interés de esta queja manifestó:

"(...)

Imagen 001

EXPEDIENTE 24-003644-0031-DI OFENDIDO: [Nombre 001]

SEÑORES TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL La suscrita LICDA. [Nombre 002], cédula [Valor 001], en mi condición de JUEZA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE H., ejerciendo como J. sub coordinadora por vacaciones de la [...] del Despacho, dentro del plazo otorgado mediante resolución de las 9:15 horas del 24 de octubre del año 2024, procedo a rendir el informe solicitado en relación a la queja interpuesta por la Licda. [Nombre 001], sobre el expediente número 22- 001730-0364-FA, de la siguiente manera: La disconformidad de la quejosa radica en que según manifiesta un mes antes de interponer la queja el depósito de la condena del daño moral a favor de su representado constaba en el expediente, que ante la consulta que de manera presencial realizó su representado de cuando puede retirar el dinero le respondieron eso no es rápido ya que aquí tenemos depósitos del año 2021, refiere que envió un escrito solicitando la aprobación del depósito y que al día de la presentación de la queja no había sido contestado. El expediente cuenta con sentencia firme, la solicitud de autorización de depósito ( solicitud de giro ) realizada por la quejosa se incorporó al expediente electrónico el 25/09/2024 y mediante resolución de las 15:14 hrs del 21/10/2024 se ordenó el giro del monto requerido. No indica la Licda. [Nombre 001] cuando y a dónde asistió su representado, tampoco indica quien le atendió, por lo que en relación a tal situación, no tengo conocimiento de la misma y no consta en el expediente. Dejo de ésta forma rendido el informe solicitado. Se adjunta la copia del expediente solicitada. Quedo a las órdenes de éste Tribunal en caso de requerirse una ampliación, adición o aclaración del mismo.(...)."

Solicitud del Órgano Instructor

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará, no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna. Por cuanto, tanto el informe rendido por la señora juzgadora como el estudio del expediente, se permite corroborar que la información se apega por completo a los méritos del asunto.

Como puede notar su autoridad señora Inspectora General, el expediente ha sido tramitado bajo los parámetros de legalidad del proceso, y cuenta con resolución de las 15:14horas del 21 de octubre de los corrientes, mediante la cual se ordena girar a favor del señor L.D.E.V., por concepto de daño moral la suma de ¢250.000.00, cumpliendo con la cancelación la totalidad del deposito correspondiente. Por lo que para este momento procesal se encuentra resuelto lo peticionado por parte de la quejosa en su queja inicial y en torno a ello, la queja de inicio carece de interés actual para el presente proceso disciplinario y por ende, no existe la posibilidad de sancionar alguna falta disciplinaria. sí definido el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, mediante resolución N.° 7 de 09:30 h de 13 de enero de 2022, para los casos en los cuales se desprende una falta de interés actual: "(...)Pérdida de interés o debilidad sobrevenida de la necesidad de tutelar lo pedido en el proceso. [La] sentencia recurrida conoció la falta de interés actual que no fue propuesta en el elenco de excepciones de la demanda. Al respecto, la falta de interés actual es un decaimiento sobrevenido de la necesidad de tutela por parte del órgano jurisdiccional de las situaciones jurídicas peticionadas en el proceso, debe ser analizado en forma previa a otros alegatos de las partes, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala que el interés constituye uno de los presupuestos esenciales (junto con el derecho y la legitimación) para cualquier sentencia estimatoria, es un aspecto que debe analizarse incluso de oficio(...). Bajo esta tesitura, en el presente caso, considera este órgano instructor, que no contamos con elementos suficientes para sentar responsabilidades disciplinarias en algún funcionario del Juzgado de Familia de H., ello como se ha venido analizando y, de los elementos probatorios con los que se cuentan para la presente investigación, es por ello que, este órgano instructor llega a estas conclusiones.

Por último, las actuaciones dentro de la presente queja se notificaron a la señora quejosa, quien no realizó replica del informe ni de la investigación realizada por esta instrucción. Pese a ello, a criterio de la suscrita, del análisis de la prueba que rola en autos, se deben de mantener los argumentos esbozados supra y la posición desarrollada, siendo que no se logra determinar que exista falta disciplinaria que perseguir.

Siendo que no se verifica falta disciplinaria alguna, dado a que en la especie se echan de menos los elementos objetivos y subjetivos requeridos para la configuración de la falta disciplinaria, sean: el elemento material, el elemento moral y el elemento formal, en lo que compete a la presente causa; con todo respeto se solicita a su autoridad, la desestimación del presente proceso, al tenor de los artículos artículos 174, 175, 176, 199, 207 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como los artículos 66 y 329 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, al considerar la suscrita que no se cuentan con los elementos suficientes, que nos permitan acreditar la comisión de la falta que ameriten la aplicación del régimen disciplinario".

CONSIDERANDO

V.ón de la señora Inspectora General:

Estudiado detenidamente el informe rendido por el órgano instructor, estima este órgano decisor que -tal y como adelantaba la señora Instructora Inspectora- no hay mérito en el presente asunto para activar la aplicación del régimen disciplinario. Primeramente a criterio de quien suscribe se considera que no existe un retraso en la resolución del proceso de interés por parte de algún funcionario del Juzgado de...

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