Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 11-12-2024
| Fecha | 11 Diciembre 2024 |
| Número de expediente | 24-000697-0031-DI |
*240006970031DI*
|
EXPEDIENTE: |
24-000697-0031-DI |
|
CONTRA: |
[Nombre 001] |
|
OFENDIDO: |
INSPECCION JUDICIAL - AREA DE VISITAS |
ACTO FINAL DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
VOTO N° 4329-2024
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las doce horas cero minutos del once de diciembre de dos mil veinticuatro.-
Procedimiento disciplinario, seguido contra la servidora judicial [Nombre 001], cédula de identidad número [Valor 001], técnica judicial, a instancia del Área de Visitas de este Tribunal de la Inspección Judicial. Participó en condición de órgano instructor la Máster L.S.S. y como Defensora Pública de la investigada fungió la Licda. M.M.S..
RESULTANDO
I.- Hechos que se investigan: Se ha dictado el traslado de cargos de las diez horas cincuenta y dos minutos del cinco de marzo de dos mil veinticuatro en el que la inspectora Instructora comunicó a la servidora judicial [Nombre 001], para el momento de los hechos Técnica Judicial 3 del Tribunal Penal de Sarapiquí, para que refiriera a una presunta Negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo e Incumplimiento de los procedimientos para el manejo de los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de detenidos y F-46 Orden de libertad. En concreto los hechos refieren:
...ANTECEDENTES: La licenciada J.J.énez Castillo, Inspectora Instructora del Área de visitas de este Tribunal Disciplinario, llevó a cabo visita en el Tribunal Penal de Sarapiquí, durante la semana del 07 al 09 de febrero del 2024, finalizando con el recabo probatorio para el presente proceso disciplinario en fecha 26 de febrero del año 20244, se pone en conocimiento que el Tribunal Penal de Sarapiquí no se está llevando un adecuado control con los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de Detenidos y F-46 Orden de Libertad, así como de los libros de control donde se registra el uso de cada una de las boletas mencionadas y los AMPOS donde se archivan las copias de cada una de las boletas de libertad, tener a la orden y remisión de detenidos
HECHOS:
11. Usted [Nombre 001], para la fecha de los hechos que se indicarán a continuación se desempeñó como Técnica Judicial 3, en el Tribunal Penal de Sarapiquí, en calidad de interina. Dentro de las funciones a desempeñar -entre otras-, tiene asignada la función de registrar los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de detenidos y F-46 Orden de libertad, en el libro de control y registro asignado en el despacho para estos, así como archivar en el AMPO asignado para cada uno de los formularios de tener a la orden, de remisión y de libertad la copia respectiva según el consecutivo del documento.
2. Usted [Nombre 001], utilizó el formulario de seguridad F-46 Orden de libertad número 0639901, correspondiente al expediente número 22-000270-0573-PE. No obstante, su persona [Nombre 001] en una presunta incorrección en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, omitió anotar en el libro de registro y control, la información en un renglón individual y plasmar su firma en el apartado para firmas, según consta a folio 244 en el apartado correspondiente a las boletas de libertad.
3. El día 31 de julio del año 2023, usted [Nombre 001], utilizó el formulario de seguridad F-24 Tener a la Orden número 0888547, correspondiente al expediente 17-001024-076-PE. No obstante, su persona [Nombre 001] en una presunta negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, omitió anotar en el libro de registro y control, ese mismo día 31 de julio de 2023, la información de la boleta número 0888547, según consta a folio 181 del libro de registro propiamente en el apartado correspondiente a las boletas de tener a la orden y, por el contrario se anotó dicha información hasta el 13 de febrero del año 2024.
4. El día 03 de noviembre del año 2023, usted [Nombre 001], utilizó el formulario de seguridad F-24 Tener a la Orden número 0917043 correspondiente al expediente 15-000004-912-PE. No obstante, su persona [Nombre 001] en una presunta negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, omitió anotar en el libro de registro y control, ese mismo día 03 de noviembre de 2023, la información de la boleta número 0917043, según consta a folios 180 y 181 del libro de registro, propiamente en el apartado correspondiente a las boletas de tener a la orden y, por el contrario se anotó dicha información hasta el 07 de febrero del año 2024.
5. El día 03 de noviembre del año 2023, usted [Nombre 001], utilizó el formulario de seguridad F-24 Tener a la Orden número 0888547. No obstante, su persona [Nombre 001] en una presunta negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, omitió archivar de forma inmediata la copia de la boleta de tener a la orden número 0888547 en el AMPO identificado como: "Tener a la Orden", de acuerdo al consecutivo del documento, según información remitida por el Coordinador Judicial en fecha 13 de febrero del año 2024
6. Los hechos acusados en los puntos anteriores a su persona [Nombre 001], presumen una negligencia en las funciones propias del cargo por no realizar el debido procedimiento con el manejo de los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de detenidos y F-46 Orden de libertad, ya que omitió anotar en tiempo y según orden consecutivo y archivar las copias de las fórmulas en el libros de registro y control, así como en los Ampos correspondientes que lleva el Despacho para el debido control y uso de los formularios mencionados....".
II.- La denunciada [Nombre 001], fue notificada del citado traslado en fecha 8 de marzo de 2024, se apersonó, se refirió a los hechos acusados y ofreció prueba.
III.- Se realizó la recepción de prueba, en fecha: el 24 de julio de 2024. Al conferirse término final, se omitió rendir conclusiones por parte de la exfuncionaria.
IV.- Que se han seguido las prescripciones legales, sin que existan defectos u omisiones capaces de generar nulidad o indefensión.
Redacta la integrante Inspectora General Judicial Solís Porras:
CONSIDERANDO:
I) HECHOS PROBADOS: De importancia para la resolución de la presente queja, se enlistan los siguientes:
Primero: La servidora judicial [Nombre 001], siendo propietaria como Auxiliar de Seguridad, para el momento de los hechos acusados ocupaba el puesto de Técnico Judicial 3 en el Tribunal Penal de Sarapiquí, en forma interina, mas presentó la renuncia a este Poder Judicial en fecha 16 de mayo de 2024, siendo su último día efectivo de funciones, el día 22 de diciembre del 2023. Referencia probatoria: Traslado de cargos en imágenes 76 a 78, constancia de la Dirección de Gestión H. en imagen 116, contestación en imagen 98-99. D.ón de [Nombre 002] y [Nombre 008] en audiencia probatoria incorporada en fecha 24-07-2024..
Segundo: A la ex servidora [Nombre 001], se le computó veintitrés años de servicio para el año 2019, y no se visualizan antecedentes disciplinarios en su prontuario. Referencia probatoria: constancias de anuales y antecedentes disciplinarios por empleado en imágenes 79 a 80. D.ón de [Nombre 002] y [Nombre 008] en audiencia probatoria incorporada en fecha 24-07-2024.
Tercero: La servidora [Nombre 001], dentro de las funciones a desempeñar -entre muchas otras-, tenía asignada las tareas de registrar los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de detenidos y F-46 Orden de libertad; en el libro de control y registro asignado en el despacho para estos, así como archivar en el AMPO asignado para cada uno de los formularios de tener a la orden, de remisión y de libertad la copia respectiva según el consecutivo del documento. Referencia Probatoria: informe emitido por Área de Visitas en imágenes 2 a 19, traslado de cargos en imágenes 60 a 67, contestación en imágenes 98. D.ón de [Nombre 002] y [Nombre 008] en audiencia probatoria incorporada en fecha 24-07-2024.
Cuarto: El Área de visitas de este Tribunal Disciplinario, llevó a cabo visita en el Tribunal Penal de Sarapiquí, durante la semana del 07 al 09 de febrero del 2024, poniéndose en conocimiento que el Tribunal Penal de Sarapiquí no se está llevando un adecuado control con los formularios de seguridad F-24 Tener a la Orden, F-28 Remisión de Detenidos y F-45 Orden de libertad, así como de los libros de control donde se registra el uso de cada una de las boletas mencionadas y los AMPOS donde se archivan las copias de cada una de la boletas de libertad, tener a la orden y remisión de detenidos. Referencia Probatoria: informe emitido por Área de Visitas en imágenes 2 a 19, traslado de cargos en imágenes 60 a 67.
Quinto: A la encausada [Nombre 001] y su otra compañera técnica judicial, se les solicitó por parte de la Jueza Coordinadora del despacho, que a partir del 20 de julio, que les colaborara para realizar las respectivas citas y notificaciones de una serie de expedientes que iban a ser señalados dentro de un "plan de descongestionamiento de juicios unipersonales"; y como no se pudo, por cuestiones administrativas, nombrar el técnico de trámite para estos asuntos; en el entendido que debían de dejar a un lado todo lo que había pendiente para realizar esos trámites de los expedientes unipersonales. Referencia probatoria: contestación en imágenes 98. D.ón de [Nombre 002] y [Nombre 008] en audiencia probatoria incorporada en fecha 24-07-2024.
Sexto: La encausada [Nombre 001], sin precisar fecha exacta, utilizó el formulario de seguridad F-46 Orden de libertad número 0639901, correspondiente al expediente número 22-000270-0573-PE. No obstante, omitió anotar en el libro de registro y control, la información en un renglón individual, como tampoco plasmó su firma en dicha anotación, según consta a folio 244 en el apartado correspondiente a las boletas de libertad. Referencia probatoria: correo con queja planteada por Área de Visitas en imágenes 3 a 13, contestación en imágenes 98....
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