Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 09-12-2024

Fecha09 Diciembre 2024
Número de expediente24-001862-0031-DI
Documento PJEDITOR

EXPEDIENTE:

24-001862-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO:

INSPECCIÓN JUDICIAL

VOTO N°2024004266

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San J.é, al ser las catorce horas veintinueve minutos del nueve de diciembre de dos mil veinticuatro.-

Proceso Administrativo D. N°24-001862-0031-DI seguido en contra de la funcionaria [Nombre 001], cédula de identidad número dos- quinientos nueve- cuatrocientos sesenta y dos, quien al momento de los hechos que se investigan se desempeñaba como Coordinadora 2 de la Administración Regional del II Circuito J. de Alajuela (S.C.. Se apersonaron al proceso la encausada, los licenciados A.E.C.V.ásquez sustituida por E.C.és S., en su condición de defensores publicos de la encausada, como representante del órgano instructor participó E.S.G..

RESULTANDO

1) Mediante resolución de las diez horas cincuenta y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, se concedió audiencia a la servidora [Nombre 001] para que se manifestara respecto de la conducta atribuida como OMISIÓN EN EL EJERCICIO DEL CARGO (artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder J. y articulo 12 del Reglamento para Prevenir Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder J.). Concretamente se le acusa lo siguiente:

1. Que usted [Nombre 001], se desempeña como Coordinadora 2 de la Administración Regional del II Circuito J. de Alajuela, siendo que como parte de sus deberes se encuentra el denunciar ante el Órgano D. competente, hechos constitutivos de hostigamiento sexual sufridos por un compañero (a) de oficina y puestos en conocimiento de su persona.

2. Sin precisar hora y fecha exacta pero si entre los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintidós, aparentemente usted [Nombre 001], sostuvo una conversación en su oficina con la funcionaria judicial [Nombre 002], en la cual le expuso a su persona presuntos hechos de hostigamiento sexual cometidos por el funcionario [Nombre 003] en perjuicio de [Nombre 002]; sin embargo usted [Nombre 001], no comunicó lo denunciado por la señora [Nombre 002] ante su jefatura o el Tribunal de la Inspección J..

3. Que con base en los anteriores hechos, se le acusa a usted [Nombre 001], una presunta omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, al no haber denunciado presuntos hechos constitutivos de hostigamiento sexual puestos en conocimiento de su persona por la señora [Nombre 002], contrariando además lo establecido en el artículo 12 del Reglamento para Prevenir Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Poder J.."

2) La funcionaria [Nombre 001] fue notificada del auto inicial en fecha cinco de abril del dos mil veinticuatro, se apersonó a los autos y solicitó defensor público a lo cual se accedió, contestó los cargos señalados, ofreció la prueba que estimó pertinente y señaló medio para atender notificaciones (imágenes 28, 34 y 37).

5) Mediante resoluciones de las quince horas veintinueve minutos del veintidós de julio de dos mil veinticuatro y de las once horas dos minutos del treinta de agosto de dos mil veinticuatro, se delegó la práctica de la audiencia oral en el órgano instructor (imagen 72 y 87).

6) A las quince horas veintiocho minutos del veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, se confirió la audiencia final a las partes para que emitieran sus conclusiones.

7) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta la Inspectora General J., R.H.; y

CONSIDERANDO

I- CUESTIONES PREVIAS, CADUCIDAD: Al referirse a las conclusiones la Defensa Técnica de la denunciada [Nombre 001], aduce que el Tribunal de la Inspección J. conoció los hechos que se acusan desde el 22 de febrero por medio del correo electrónico anónimo. Afirma, este órgano tenía la potestad para iniciar válidamente la investigación, y notificar el traslado de cargos a la encausada, pero no es sino hasta el 05 de abril de 2024 que el Tribunal de la Inspección J. confecciona el traslado de cargos y lo notifica a la aquí investigada. Concluye, a pesar de que el Tribunal de la Inspección J. obtuvo la información que generó la apertura de procedimiento disciplinario contra la señora [Nombre 001] desde el 22 de febrero de 2022, y no constando que haya procedido con una investigación preliminar del asunto que ampliare ese término, es hasta fecha 05 de abril de 2024 (alrededor de 2 meses después) que el acto administrativo es notificado y surte efectos sobre mi defendida, de conformidad con el artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder J., por lo que se solicita que se acoja la presente excepción de caducidad y se archive la presente causa. Se resuelve: El artículo 211 de la Ley Orgánica del Poder J. señala los alcances y límites temporarios, de manera singular y única para el procedimiento disciplinario que se debe seguir a los funcionarios judiciales al indicar: La acción para investigar las faltas deberá iniciarse, dentro del mes siguiente a la fecha en que quien deba levantar la investigación tenga conocimiento de ellas... Ahora bien, en casos como en este en que la denuncia fue anónima, no se contaba con todos los elementos necesarios para emitir el auto de inicio del procedimiento y procurar una correcta averiguación de la verdad real de los hechos (principio rector de la materia). pues no se cuenta con elementos objetivos o subjetivos para continuar con la investigación. Al respecto, tal y como se ha pronunciado esta Cámara en otras oportunidades, para que cobre actualidad el régimen disciplinario en las relaciones de empleo debe corroborarse un concreto nexo causal entre una falta (conducta activa o pasiva) y la generación (actualizada o en carácter significativamente latente) de un daño y la correspondiente conexión de imputabilidad entre ambos elementos constitutivos (presupuestos objetivos) y el trabajador (presupuesto subjetivo). También debe cumplirse con el requisito de actualidad (presupuesto temporal) entre el hecho a sancionar y su consecuencia, así como presupuesto de proporcionalidad entre la eventual sanción y la conducta imputada (vid. En general sobre el tema entre otros, voto n° 353 de las 10:40 hrs. del 5 de abril de 2000, nº 966 de las 10:20 hrs. del 12 de diciembre de 2007, ambos de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia). De modo que es necesario determinar previamente si lo denunciado podría constituir alguna actuación grave, injustificada o bien indicios que sugieran una conducta cometida con dolo o culpa grave, elementos que de conformidad con el artículo 211.1 de la Ley General de la Administración Pública son determinantes para acreditar la responsabilidad disciplinaria, a saber, elemento material (acto u omisión), elemento moral (imputación del acto a una voluntad libre) y de particular trascendencia el elemento formal (que es la perturbación al funcionamiento del servicio o afectación inmediata o posible de su eficacia); que en asocio con los votos número 5594-94 y 563-97 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conforman la falta. Respecto al cuestionamiento de la Defensa Técnica de la señora [Nombre 001], referido a que no se hizo investigación alguna, puesto que desde el en este caso, si bien el correo se remitió en fecha 22 de febrero, lo cierto es que en fecha 01 de marzo se hizo el testimonio de piezas que originó esta investigación, para obtener los datos necesarios de modo tiempo y lugar indispensables para iniciar la causa disciplinaria necesariamente, el órgano instructor en fecha 07 de marzo, entrevistó a la afectada, [Nombre 002] En este supuesto, resultó necesaria la información obtenida por el órgano instructor de la ofendida, [Nombre 002], para concretar los hechos que se acusaron lo que ocurrió en fecha 7 de marzo de este año, mismo día en que se confeccionó la pieza acusatoria. Es decir, a tan sólo seis días de haber sido comunicado el Testimonio de piezas y es a partir de esa fecha que corre el plazo de un mes para comunicar la acusación a la encausada [Nombre 001], lo que ocurrió en fecha 05 de abril de 2024, es claro que el plazo mensual no se había agotado aún. En virtud de lo expuesto, se declara sin lugar la excepción de prescripción planteada.

II- HECHOS PROBADOS. De esta naturaleza y de interés para el presente pronunciamiento, se tienen por demostrados los siguientes:

a- Para el momento de los hechos acusados en el auto de traslado de cargos de las diez horas cincuenta y nueve minutos del siete de marzo de dos mil veinticuatro, la denunciada [Nombre 001], se desempeñaba como Coordinadora 2 de la Administración Regional del II Circuito J. de Alajuela (S.C., al nueve de abril del año en curso sumaba en su prontuario el tanto de veinticinco anuales y cuenta con una S.ón sin Goce de Salario (oficio PJ-DGH-AP-1017-2024, imagen 24 de la carpeta electrónica).

III- HECHOS NO PROBADOS: a- Que la señora [Nombre 002], le expusiera a la encausada [Nombre 001], entre los meses de noviembre y diciembre del año dos mil veintitrés que estaba siendo víctima de hostigamiento sexual por parte del funcionario [Nombre 003] y que no lo comunicó a su Jefatura ni a la Inspección J. (de la prueba recabada en este caso no es posible tener por acreditado este hecho).

b- Que la investigada [Nombre 001], incurriera omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo que ocupa (no existen elementos de prueba para demostrar este hecho).

IV- SOBRE EL FONDO: La presente causa se instruye en esta sede con sustento en el testimonio de piezas confeccionado contra la encausada [Nombre 001], a quien se le atribuye haber incumplido los deberes propios de su cargo al no denunciar los hechos presuntamente constitutivos de acoso sexual que le fueron puestos en conocimiento por parte de la ofendida [Nombre 002]. En virtud de este mandato el órgano instructor una vez realizada la entrevista correspondiente consideró procedente, confeccionar formal auto de inicio del proceso administrativo...

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