Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 21-01-2025

Fecha21 Enero 2025
Número de expediente23-004064-0031-DI
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\servidor de archivos\PENAL\IJRESOL025.dpj

EXPEDIENTE:

23-004064-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO:

INSPECCION JUDICIAL

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN N° 126-2025

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las quince horas treinta y seis minutos del veintiuno de enero de dos mil veinticinco.

Visto el Recurso de Reconsideración contra el acto final del procedimiento disciplinario N° 4415-2024 dictada en esta sede al ser las once horas cuarenta minutos del 18 de diciembre de 2024, presentado por la M.E.Q.M., en calidad de defensora pública de la servidora [Nombre 001], esta Cámara resuelve:

RESULTANDO

I. En el Voto N° 4415-2024, de las 11:40 horas del 18 de diciembre del presente año, el Tribunal de la Inspección Judicial en pleno resolvió el proceso disciplinario seguido en contra de la servidora [Nombre 001], que en su parte dispositiva se pronunció: "POR TANTO// Con fundamento en los artículos 174, 175, 176, 185, 192 inciso 2), de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley General de la Administración Pública, así como demás normativa especial, se declara con lugar la presente queja administrativa seguida contra la servidora judicial [Nombre 001]. Se califica la falta cometida como GRAVE y en tal carácter se le impone la sanción de Amonestación escrita. Una vez firme, remítase oficio a la Dirección de Gestión Humana, para que proceda con la anotación de la falta y sanción aquí determinada en su expediente personal".

II. La servidora [Nombre 001], formuló Recurso de Reconsideración ante este Tribunal contra la resolución de cita, mediante memorial incorporado al expediente en fecha 8 de enero del presente año.

III. Se dicta la presente resolución sin que se noten defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.

Redacta la Inspectora General C.B.údez, y

CONSIDERANDO

I. MOTIVOS DEL RECURSO: Mediante memorial ante este órgano administrativo, se formula Recurso de Reconsideración, expone la recurrente varias inconformidades, se señala en forma concisa lo siguiente:

I.V.ón del Principio de Proporcionabilidad y razonabilidad de la calificación y sanción impuesta: Se calificó la Falta como G. y se impuso la sanción de Amonestación Escrita a la acusada. El A quo utilizó el poder represivo sancionatorio y dejó por fuera el analizar los fines y principios que rigen la materia, educativo y correctivo y la proporcionalidad, idoneidad y necesidad y aplicarlos al caso concreto. No analizó los alcances del principio de proporcionalidad. No se constata por parte de su representada el dolo o culpa grave en sus actuaciones. La sanción de Amonestación Escrita es desproporcionada al caso concreto, la acusada se ha caracterizado por ser una excelente funcionaria, con mística y dedicada al trabajo. Se desconoce el análisis crítico llevado acabo por quienes resolvieron, siendo que en el caso no se justifica el por qué se impuso ese quantum y no una sanción menos gravosa para mi representada. El Principio de proporcionalidad y razonabilidad establece que la sanción sea justa y proporcionada con la falta cometida. La sanción debe ser conforme a la gravedad de la infracción y el grado de culpabilidad del acusado. La sanción de Amonestación escrita genera un gravamen irreparable a su defendida, al quedar anotado por 5 años en el prontuario, limitando el acceso a becas, ascensos y cualquier otro beneficio dentro de la carrera judicial. Solicita archivar la causa o se imponga una sanción menos gravosa.

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN: Resulta de especial importancia recordar que el numeral 209 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: Siempre que se imponga una suspensión sin goce de salario o la revocatoria del nombramiento, el denunciado podrá apelar la resolución final del Tribunal de la Inspección Judicial, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. Su recurso será conocido por el Consejo Superior. En sentido contrario, se debe entender que las resoluciones finales que no impongan esas sanciones, no tendrán recurso alguno. En este caso, al haberse declarado con lugar la queja así como impuesto una sanción de amonestación escrita, la legislación especial no permite algún otro recurso.

No obstante, por considerarse lo resuelto un acto final, procede pronunciarse, considerando la gestión como el recurso extraordinario de reconsideración, en tanto se examinará si existe mérito de lo alegado por la parte y se determinará si se aporta algún elemento nuevo que deba ser considerado para proceder en los términos solicitados por la parte recurrente, modificando la resolución recurrida.

III. SOBRE LOS CUESTIONAMIENTOS PLANTEADOS EN EL RECURSO ENTENDIDO COMO DE RECONSIDERACIÓN: Analizadas los argumentos que realiza la parte recurrente en contra del pronunciamiento que declaró con lugar la presente causa, imponiendo una sanción de Amonestación escrita, se concluye que debe ser denegado su recurso. Valorado, nuevamente, el cuadro fáctico como la información recabada, no se vislumbró con los argumentos que se exponen, que permitan variar la decisión aquí tomada. Con base en lo siguiente: Esta Cámara señala que los aspectos que indica la parte recurrente como agravios, si fueron analizados por éste Tribunal. Dentro de la resolución no sólo se aludió a los argumentos expuestos por la investigada sobre la tramitación del asunto disciplinario que originó la presente causa, sino que hizo un análisis sobre las circunstancias concretas, referidas a la condición de la acusada. No olvida esta Cámara el fin correctivo del proceso disciplinario, sin embargo, también se valoró que producto de la falta analizada, y como funcionaria encargada de iniciar el proceso administrativo disciplinario y al ser acogido la nulidad del traslado de cargos no se pudo sentar la responsabilidad disciplinaria del investigado en el proceso 23-000373-0032-DI. No corresponde nuevamente repetir, por parte de este órgano, lo que ya se señalaba respecto de las obligaciones y facultades que ostenta en su condición de jefatura, funciones inherentes a su cargo. También se explicó el por qué el tribunal consideró que existía la necesidad de aplicar el régimen disciplinario. De la misma manera, la justificación de la imposición de la sanción impuesta fue debidamente expresado en el acto final, resultando proporcional y conforme a Derecho, debiendo recordarse que la sanción impuesta de amonestación escrita corresponde al rango inferior al tipo de la falta identificada.

No estimando esta cámara que medie realmente alguna razón dentro de lo alegado para variar lo ya dispuesto.

En conclusión, considera este cuerpo colegiado, que los argumentos planteados en el recurso, no incorporan elementos novedosos para valorar la procedencia de la gestión presentada, y se estima que debe rechazarse el recurso de reconsideración.

POR TANTO

Conforme a lo expuesto, se rechaza el recurso de reconsideración contra el acto final del procedimiento disciplinario N° 4415-2024 dictada en esta sede al ser las once horas cuarenta minutos 18 de diciembre de 2024, presentado por la M.E.Q.M., en calidad de defensora pública de la servidora [Nombre 001]. Se confirma el acto final recurrido Comuníquese. C.C.B.údez. M.S.S.ís P.. José F.L.C.. Inspectoras G.J. e Inspector General Judicial.



2RLMVF6UAZA61
C.C.B. - PROSECRETARIO/A



DXA4P72RRMW61
JOSE FRANCISCO LÓPEZ CHAVERRI - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A



USKAF43NEPAO61
MARLEN SUSANA SOLIS PORRAS - INSPECTOR/A INSTRUCTOR/A

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