Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 03-04-2025
| Fecha | 03 Abril 2025 |
| Número de expediente | 24-000308-1821-DI |
*240003081821DI*
|
EXPEDIENTE: |
24-000308-1821-DI |
|
CONTRA: |
[Nombre 001] |
|
OFENDIDO: |
FISCALIA DE PAVAS |
VOTO N°2025001181
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las ocho horas cuatro minutos del tres de abril de dos mil veinticinco.-
Proceso disciplinario número 24-000308-1821-DI, seguido contra la servidora judicial [Nombre 001], portadora de la cédula de identidad número [...], quien para el momento de los hechos investigados se desempeñaba como Técnica Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pavas. Se apersonaron al proceso, la investigada, así como la MSc. L.J.énez S. en su condición de Inspectora Instructora.
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las once horas cuarenta y un minutos del ocho de agosto de dos mil veinticuatro, se concedió audiencia a la denunciada [Nombre 001], para que se manifestara respecto de los cargos calificados como: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO AL HORARIO LABORAL, INCUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR N° 163-2014 DE LA SECRETARÍA DE LA CORTE Y CONSIGNACIÓN DE INFORMACIÓN NO AJUSTADA A LA REALIDAD EN EL REGISTRO FÍSICO DE ASISTENCIA DE LA FISCALÍA ADJUNTA DE PAVAS. (sic). Concretamente se le acusa:
1. Usted [Nombre 001] se desempeñó como Técnica Judicial 2 en la Fiscalía Adjunta de P., por el periodo comprendido del 01 de abril de 2024 al 03 de julio de 2024, en calidad de interina.
2. Usted [Nombre 001] debía cumplir un horario laboral de Lunes a Viernes de las 7:30 horas a las 12:00 horas y de las 13:00 horas a las 16:30 horas, siendo que el registro de asistencia a sus labores se realiza de forma física mediante el uso de la plantilla de registro de asistencia del Poder Judicial.
3. El día 19 de junio de 2024 usted [Nombre 001], incurrió en un presunto incumplimiento de horario de laboral, toda vez que usted en dicha fecha fungiendo como técnica judicial 2 en la Fiscalía Adjunta de P., procedió propiamente en la primera audiencia (07:30 horas a las 12:00horas), a incorporarse a su puesto de trabajo a las 07:57 horas según el video de seguridad de la cámara de ingreso que se ubica en el área manifestación de la Fiscalía Adjunta de P., incumpliendo de esta manera el horario laboral establecido por la institución sin justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad. A pesar del citado incumplimiento de horario, usted [Nombre 001] aparentemente consignó dicho día en el Registro Físico de Asistencia de la Fiscalía Adjunta de P. que usted se había incorporado a sus labores a las 7:30 horas, alterando de esta manera dicho documento público. (ver minuto 24:58 del video de grabación de la cámara P1 manifestación del día 19 de junio de 2024)
4. El día 24 de junio de 2024 usted [Nombre 001], incurrió en un presunto incumplimiento de horario de laboral, toda vez que usted en dicha fecha fungiendo como técnica judicial 2 en la Fiscalía Adjunta de P., procedió propiamente en la primera audiencia (07:30 horas a las 12:00horas), a incorporarse a su puesto de trabajo a las 07:45 horas según el video de seguridad de la cámara de ingreso que se ubica en el área manifestación de la Fiscalía Adjunta de P., incumpliendo de esta manera el horario laboral establecido por la institución sin justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad. A pesar del citado incumplimiento de horario, usted [Nombre 001] aparentemente consignó dicho día en el Registro Físico de Asistencia de la Fiscalía Adjunta de P. que usted se había incorporado a sus labores a las 7:10 horas, alterando de esta manera dicho documento público. (ver minuto 14:56 del video de grabación de la cámara P1 manifestación del día 24 de junio de 2024)
5. El día 26 de junio de 2024 usted [Nombre 001], incurrió en un presunto incumplimiento de horario de laboral, toda vez que usted en dicha fecha fungiendo como técnica judicial 2 en la Fiscalía Adjunta de P., procedió propiamente en la primera audiencia (07:30 horas a las 12:00horas), a incorporarse a su puesto de trabajo a las 07:41 horas según el video de seguridad de la cámara de ingreso que se ubica en el área manifestación de la Fiscalía Adjunta de P., incumpliendo de esta manera el horario laboral establecido por la institución sin justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad. A pesar del citado incumplimiento de horario, usted [Nombre 001] aparentemente consignó dicho día en el Registro Físico de Asistencia de la Fiscalía Adjunta de P. que usted se había incorporado a sus labores a las 7:30 horas, alterando de esta manera dicho documento público. (ver minuto 09:35 del video de grabación de la cámara P1 manifestación del día 26 de junio de 2024)
6. El día 27 de junio de 2024 usted [Nombre 001], incurrió en un presunto incumplimiento de horario de laboral, toda vez que usted en dicha fecha fungiendo como técnica judicial 2 en la Fiscalía Adjunta de P., procedió propiamente en la primera audiencia (07:30 horas a las 12:00horas), a incorporarse a su puesto de trabajo a las 07:47 horas según el video de seguridad de la cámara de ingreso que se ubica en el área manifestación de la Fiscalía Adjunta de P., incumpliendo de esta manera el horario laboral establecido por la institución sin justificación alguna de por medio, ni permiso sin goce o con goce de salario, ni vacaciones, ni incapacidad. A pesar del citado incumplimiento de horario, usted [Nombre 001] aparentemente consignó dicho día en el Registro Físico de Asistencia de la Fiscalía Adjunta de P. que usted se había incorporado a sus labores a las 7:30 horas, alterando de esta manera dicho documento público. (ver minuto 13:14 del video de grabación de la cámara P1 manifestación del día 27 de junio de 2024)
7. En razón de las actuaciones descritas anteriormente, se aperturó en su contra [Nombre 001] la causa penal 24-000277-1218-PE que se trámita en la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, donde se investiga el presunto delito de Falsedad Ideológica. (sic).
2) La encausada fue notificada del auto de inicio del proceso disciplinario emitido en su contra, el día catorce de agosto dos mil veinticuatro (imagen 77). La denunciada solicitó la asistencia de la defensa pública, petición que fue rechazada en auto de las quince horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del año anterior (imagen 87). Posteriormente, la investigada en escrito de contestación, se refirió a los hechos acusados aportó prueba documental y señaló medio para atender notificaciones (ver imágenes 98 a 118).
3) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se prescindió de la realización de la audiencia oral y privada.
4) Mediante resolución de las dieciséis horas quince minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco, el Órgano Instructor dictó la audiencia final a las partes para que emitieran sus alegatos finales (ver imagen 134 de expediente virtual).
5) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la integrante R.H., y;
CONSIDERANDO
I- HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
a- La accionada [Nombre 001], para la fecha de los hechos investigados se desempeñaba como Técnica Judicial 2 de la Fiscalía Adjunta de Pavas. En su prontuario personal, al treinta de agosto de dos mil veinticuatro, acumulaba un anual y una sanción disciplinaria de amonestación escrita (oficio PJ-DGH-AP-2628-2024, REF-14787-2024 imágenes 85 y 86 del expediente virtual).
b- En el desempeño de su cargo como Técnica Judicial, la servidora [Nombre 001], debe cumplir con el horario de las 07:30 a las 12:00 y de 13:00 a las 16:30 horas, de lunes a viernes (hecho no controvertido).
c- La denunciada [Nombre 001] el 19 de junio de 2024, ingresó a laborar a las 07:57 horas, sin embargo, en el libro de Registro de Asistencia indicó que se incorporó a sus labores a las 07:30, alterando dicho documento (imagen 7 de la carpeta electrónica, según se observa en el video P1 Manifestación, minuto 24:58, de esa fecha, archivo multimedia en carpeta comprimida en archivo del despacho).
d- El 24 de junio de 2024, la encausada ingresó a la oficina al ser las 07:45 horas, pero en el registro físico anotó que llegó al despacho a las 07:10 (imagen 8 de la carpeta electrónica, video P1 Manifestación, minuto 14:56 de esa fecha, archivo multimedia en carpeta comprimida en archivo del despacho).
e- En fecha 26 de junio de 2024, la investigada entró a la oficina al ser las 07:41 horas, mientras que en el Registro de Asistencia señaló que lo hizo a las 07:30 (imagen 9 de la carpeta electrónica, video P1 Manifestación, minuto 09:35 de esa fecha, archivo multimedia en carpeta comprimida en archivo del despacho).
f- La denunciada [Nombre 001] el día 27 de junio de 2024, ingresó a laborar a las 07:47 horas, sin embargo, en el libro de Registro de Asistencia anotó que se ingresó a la fiscalía a las 07:30, alterando dicho documento (imagen 10 de la carpeta electrónica, según se observa en el video P1 Manifestación, minuto 13:14, de esa fecha, archivo multimedia en carpeta comprimida en archivo del despacho).
g- En la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de San José, se tramita la causa penal N° 24-000277-1218-PE, contra la funcionaria [Nombre 001] en la que se investiga el presunto delito de Falsedad Ideológica (imágenes 40 a 56 de la carpeta electrónica).
II- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente causa se instruye a partir de la RESOLUCIÓN No 408-2024 de las quince horas ocho minutos del ocho de julio de dos mil veinticuatro, dictada por la Unidad de Inspección Fiscal de la Fiscalía General de la República, en la cual se declara incompetente, por considerar que los hechos podría calificarse como falta grave al considerarse la presunta alternación e inclusión de datos falsos en el registro de...
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