Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 10-04-2025

Fecha10 Abril 2025
Número de expediente24-002461-0031-DI
Documento PJEDITOR

*240024610031DI*

EXPEDIENTE:

24-002461-0031-DI

CONTRA:

[Nombre 001]

OFENDIDO:

INSPECCIÓN JUDICIAL

SENTENCIA 2025-001266

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San J.é, al ser las siete horas cincuenta y tres minutos del diez de abril de dos mil veinticinco.-

Proceso administrativo disciplinario número 24-002461-0031-DI seguido contra [Nombre 001], Jueza 2 del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é, portadora de la cédula de identidad [Valor 001]. Interviene en las diligencias, la licda. E.Q.M., defensora publica de la encausada y la Licenciada Leslye Jiménez S., en su condición de inspectora instructora.

RESULTANDO:

1) Mediante resolución de las catorce horas veintiuno minutos del diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se trasladaron cargos a [Nombre 001], a quien se le acusa de " PRESUNTA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES PROPIOS DEL CARGO (artículo 194 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Concretamente se le atribuye lo siguiente:

HECHOS:

  1. Usted [Nombre 001], se desempeña como Jueza 2 en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é, en condición interina y, en razón del cargo que desempeña se le asignó el puesto B.
  2. En la evaluación del desempeño del año 2024 y que fue notificada a su persona [Nombre 001], se le estableció la cuota de resolver 8 incidentes diarios para los días en que labora bajo la modalidad de teletrabajo.
  3. El día 18 de junio de 2024 usted [Nombre 001] laboró bajo la modalidad de teletrabajo y, en una presunta negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo como jueza 2 en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é y, sin justificación valida alguna incumplió la cuota de trabajo establecida por el despacho según el plan de evaluación del desempeño del año en curso, propiamente para los días en que se labora bajo la modalidad de teletrabajo, en cuanto a la cantidad de incidentes resueltos el día 18 de junio de dos mil veinticuatro, cómo se describe en el siguiente cuadro:

Día

Cantidad de incidentes resueltos

por Juez

(puesto B), modalidad teletrabajo

Incidentes que debían resolverse según las métricas en modalidad de teletrabajo

18-06-2024

5

8

  1. Producto de lo anterior y en apariencia al contar usted [Nombre 001] con problemas informáticos para la incorporación de las resoluciones a los incidentes, por parte de la [Nombre 002] [Nombre 003] el día 18 de junio de 2024 le dio la indicación de trasladarse al despacho en razón de que usted [Nombre 001] no contaba con las herramientas tecnológicas para encontrarse laborando bajo la modalidad de teletrabajo, sin embargo; usted [Nombre 001] presuntamente hizo caso omiso a dicho mandato y continuó laborando bajo dicha modalidad, lo que provocó que no cumpliera con la cuota establecida para dicho día.
  2. El día 19 de junio de 2024 usted [Nombre 001] laboró bajo la modalidad de teletrabajo y, en una presunta negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo como juez 2 en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é y, sin justificación valida alguna incumplió la cuota de trabajo establecida por el despacho según el plan de evaluación del desempeño del año en curso, propiamente para los días en que se labora bajo la modalidad de teletrabajo, en cuanto a la cantidad de incidentes resueltos el día 19 de junio de dos mil veinticuatro, cómo se describe en el siguiente cuadro:

Día

Cantidad de incidentes resueltos

por Juez

(puesto B), modalidad teletrabajo

Incidentes que debían resolverse según las métricas en modalidad de teletrabajo

19-06-2024

0

8

  1. Que los hechos acusados anteriormente a su persona [Nombre 001], presumen una negligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo, propiamente por el incumplimiento de las cuotas de trabajo establecidas por Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é para los días en que se labora bajo la modalidad de teletrabajo provocando con ello un aparentemente retraso en la tramitación de los incidentes asignados a su persona. Y, además, el presunto desacato de su parte [Nombre 001] al mandato emitido por parte la [Nombre 002] [Nombre 003].(Sic.)

2) El diecinueve de julio de dos mil veinticuatro se notificó a la denunciada [Nombre 001]; el auto de traslado, designó como Defensora a la Licenciada E.Q.M.. Posteriormente, se refirió a los hechos imputados aportó la prueba de descargo pertinente y señaló medio para recibir notificaciones.(Ver imagen 91, 109 a 125)

3) La audiencia final se otorgó el veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, atendiendo a que la acusada [Nombre 001]. (Ver imagen 139)

4) Debido a que se está ante un asunto de pleno derecho, al contar únicamente con prueba documental para resolver, se prescinde de la audiencia oral y privada. Se dicta este acto administrativo final, en el plazo de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.

Redacta la Inspectora General Judicial, licenciada C.C.; y

CONSIDERANDO

I- HECHOS PROBADOS: En tal condición, al contar con prueba idónea que los respalda, de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:

1) La denunciada [Nombre 001], para el momento de los hechos que se investigan, ocupaba el puesto de Jueza 2 del Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é y al 31 de julio del 2024 contabilizaba 21 anualidades, una sanción disciplinaria de Amonestación Escrita. (Lo anterior se verifica con el reporte de anuales por empleado y Sanciones en Sistema de Gestión, emitidos por la D.ón de Gestión Humana, imágenes 92 y 93 de la carpeta electrónica).

2) Que a la investigada [Nombre 001] en el Plan de Evaluación del Desempeño del año 2024, se le estableció la cuota de resolver 8 incidentes diarios para los días en que labora bajo la modalidad de teletrabajo. (Ver contrato de teletrabajo y Plan de Evaluación del Desempeño a imágenes 36 a 51, 56 A 58 de la carpeta electrónica).

3) La servidora [Nombre 001], el día 18 de junio del 2024 resolvió cinco incidentes, incumplió la cuotas según el plan de evaluación del desempeño del año en curso, propiamente para los días en que se labora bajo la modalidad de teletrabajo (ver Consecutivo de Resoluciones emitidas en el Juzgado de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles del I Circuito Judicial de San J.é de los días 18 y 19 de junio de 2024, en imagen 79 a 81 de la carpeta electrónica).

4) La denunciada [Nombre 001], el día 19 de junio de 2024, no resolvió ningún incidente, incumplió la cuotas según el plan de evaluación del desempeño del año en curso, propiamente para los días en que se labora bajo la modalidad de teletrabajo.-(misma prueba descrita en el hecho anterior).

5) La acusada [Nombre 001] realizó el reporte número 509148 l día 18 de junio a las 2:18pm, con la siguiente descripción "Problemas con el equipo ya que no conecta al VPN, no abre el navegador y se queda pegado asistencia rápida." (ver cuadro en imagen 219, de la carpeta electrónica).

6) De los reportes de informática número 575996 y 576023, conforme a la respuesta de la D.ón de Tecnología y Comunicaciones indicó lo siguiente: Según lo solicitado en el caso 576023 procedimos a verificar a nivel de BD de GIS y se determina que el día 18 de junio a las 2:18pm la usuaria [Nombre 001] colocó el reporte 509148; La descripción de este indica "Problemas con el equipo ya que no conecta al VPN, no abre el navegador y se queda pegado asistencia rápida." El reporte fue asignado este mismo día a las 2:30pm a la especialista [Nombre 004] y fue colocado como solucionado el día 21 de junio a las 11:16am con el siguiente comentario "Se llamo en reiteradas ocasiones y se envía mensaje al Teams sin respuesta, se cierra Reporte",(SIC.) en el cuadro que se adjunta se observa que realizaron una llamada el 18 de junio a las 2:18pm, 2:30pm y el 21 de junio del 2024, a las 11:02am y 15:38 pm. (Ver imagen 82 de la carpeta electrónica).

7) Que la D.ón de Tecnología y Comunicaciones contesta el reporte N°579996 aclarando lo siguiente I.ón de si la usuario [Nombre 001] realizo R. en el GIS y si realizo labores en nuestros sistemas, se indica que se van a realizar reportes relacionados a los encargados de Telematica y del GIS. En cuanto si ingreso a los sistemas del poder Judicial, si se logra ubicar información de ingreso al sistema de escritorio virtual en los días 18 y 19 de junio del 2024,(ver imágenes 59 A 69, 73 a 75 de la carpeta electrónica).

III.- HECHOS NO PROBADOS. De interés a los efectos de resolver estas diligencias, al no existir prueba que los respalde, en dicha condición se tienen los siguientes.

1) No se acreditó que no haber alcanzado la cuota esperada en el dictado de sentencias haya sido justificado. (No se hizo llegar prueba en ese sentido y de la prueba recabada no fue posible determinar este hecho.)-

2) Que la [Nombre 002] [Nombre 003] el día 18 de junio de 2024, le haya dado la indicación a la investigada [Nombre 001] de trasladarse al despacho ya que no contaba con las herramientas tecnológicas para encontrarse laborando bajo la modalidad de teletrabajo, a lo cual hizo la encausada hizo caso omiso a dicho mandato y continuó laborando bajo dicha modalidad.- (No hay prueba al respecto.-)

IV- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. El presente procedimiento se instruye conforme la denuncia planteada en fecha 25 de junio de 2024 por la Licda. [Nombre 003] en la cual se hizo referencia sobre alguna conductas irregulares de la servidora [Nombre 001]. Una vez analizados los hechos informados aunado al recaudo de otros elementos de prueba, el órgano instructor, mediante resolución de las catorce horas veintiún minutos del diecinueve de julio del dos mil veinticuatro, emitió formal auto de inicio del proceso disciplinario...

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