Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 10-04-2025
| Fecha | 10 Abril 2025 |
| Número de expediente | 24-001043-0031-DI |
*240010430031DI*
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EXPEDIENTE: |
24-001043-0031-DI |
|
CONTRA: |
[Nombre 001] |
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OFENDIDO: |
INSPECCIÓN JUDICIAL |
SENTENCIA 2025-001265
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San J.é, al ser las siete horas cuarenta y siete minutos del diez de abril de dos mil veinticinco.-
Proceso disciplinario número 24-001043-0031-DI, seguido contra el servidor judicial [Nombre 001], portador de la cédula de identidad número [Valor 001], quien para el momento de los hechos investigados se desempeñaba como J. en el Tribunal D. Notarial del I Circuito J. de San J.é. Se apersonaron al proceso, participó la funcionaria L.J.énez S. en su condición de Inspectora Instructora.
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se concedió audiencia al servidor [Nombre 001], para que se manifestara respecto de los cargos calificados como: HABER COMETIDO UN DELITO DE AGRESIÓN CON ARMA POR EL CUAL FUE CONDENADO A UNA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD QUE SE CONMUTÓ A 60 DÍAS MULTA (inciso 7 del artículo 191 de la Ley Orgánica del Poder J.) (sic). Concretamente se le acusa:
HECHOS:
1. Usted [Nombre 001], se desempeña como J. en el Tribunal D. Notarial del I Circuito J. de San J.é, en calidad de propietario.
2. El Ministerio Público mediante acusación de fecha tres de abril de dos mil veinticuatro dentro de la causa penal 24-000138-1283-PE en la que figura como imputado usted [Nombre 001] por el delito de agresión con arma en contra de [...], acusó los siguientes hechos en su contra: (&) PRIMERO: El día 04 DE MARZO DEL AÑO 2024, entre las 09:30 y las 10:00 horas en SAN JOSÉ, CATEDRAL, CLÍNICA CARLOS DURAN propiamente en los consultorios de pre consulta, el ofendido [...]. se encontraba atendiendo público, preciso momento y lugar que el imputado [Nombre 001] ingreso al consultorio y pregunto por [Nombre 004], respondiendo el ofendido que era él, por lo que el encartado saco un tiser de su bolsillo delantero derecho y acometió contra la humanidad del ofendido, propiamente en la espalda, siendo que el ofendido se percató de la intención del ajusticiable, logrando moverse a fin de impedir la agresión, por lo que el imputado [Nombre 001] salió del consultorio siendo seguido por el ofendido.
SEGUNDO: Siendo que minutos después de este mismo día se hacen presentes al lugar del suceso Oficiales de Fuerza Pública quienes al ser alertados por el ofendido [...]. de la agresión realizada por parte del imputado [Nombre 001], de seguido los Oficiales procedieron a su inmediata detención en el sitio del suceso y con el decomiso del arma tipo tiser. (&)
3. En razón de los hechos acusados en el punto anterior, el Tribunal Penal del I Circuito J. de San J.é, S.ón Flagrancia, dictó la sentencia número 180-2024 de las veintidós horas veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: (&) este Tribunal declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de agresión con arma en perjuicio de [...]. y, en tal carácter, se le impone la pena de dos meses de prisión, la cual deberá descontar en el lugar y forma que fijen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. Sin embargo, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Penal, por cuanto el imputado [Nombre 001] no acusa juzgamientos penales vigentes y, la pena de prisión impuesta es inferior a un año, este Tribunal acuerda, conforme a la facultad otorgada por la referida norma, conmutar la pena de prisión por 60 días multa, a razón de tres mil quinientos colones (3.500) cada día, para un total de doscientos diez mil colones (210.000) por la totalidad de la pena(&)
4. Con base en lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 001], haber sido condenado mediante sentencia por el Tribunal Penal del I Circuito J. de San J.é, S.ón Flagrancia, por delito de agresión con arma en perjuicio de [...]., por el cual se le impuso una pena privativa de libertad conmutada por 60 días multa, en la causa penal número 24-000138-1283-PE." (sic).
2) El encausado [Nombre 001] fue debidamente notificado del auto de inicio del proceso disciplinario emitido en su contra el día dieciocho de abril del dos mil veinticuatro (ver imagen 77). En escrito de contestación, el denunciado se refirió a los hechos acusados, ofreció la prueba de descargo estimada como pertinente y señaló medio para atender notificaciones (ver imágenes 78 y 79).
3) Los días veintiséis de febrero y cinco de marzo del 2025, una vez comisionada para dichos efectos, la Inspectora Instructora se constituyó en audiencia oral y pública a fin de llevar a cabo la recepción de la prueba testimonial admitida. (Ver minuta en imágenes 296, 306 y 307 del expediente virtual).
4) Mediante resolución de las dieciséis horas catorce minutos del uno de abril de dos mil veinticinco, el órgano instructor emitió la audiencia final a las partes para que emitieran sus alegatos finales (ver imagen 313 del expediente virtual).
5) Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta el integrante C.C.; y
CONSIDERANDO
I. HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes:
1.- El accionado [Nombre 001], para la fecha de los hechos investigados se desempeñaba como como J. en el Tribunal D. Notarial del I Circuito J. de San J.é. En su prontuario, al treinta de abril de dos mil veinticuatro contabilizó once anuales y registra dos amonestaciones escritas y una suspensión sin goce de salario. (Ver Reporte de Anuales por Empleado y Consulta de Sanciones por Cédula, archivos en imágenes 80 y 81 del expediente virtual).
2.- Que el Tribunal Penal del I Circuito J. de San J.é, S.ón Flagrancia, dictó la sentencia número 180-2024 de las veintidós horas veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil veinticuatro, en cuya parte dispositiva se establece lo siguiente: (&) este Tribunal declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de agresión con arma en perjuicio de [...]. y, en tal carácter, se le impone la pena de dos meses de prisión, la cual deberá descontar en el lugar y forma que fijen los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. Sin embargo, al cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Penal, por cuanto el imputado [Nombre 001] no acusa juzgamientos penales vigentes y, la pena de prisión impuesta es inferior a un año, este Tribunal acuerda, conforme a la facultad otorgada por la referida norma, conmutar la pena de prisión por 60 días multa, a razón de tres mil quinientos colones (3.500) cada día, para un total de doscientos diez mil colones (210.000) por la totalidad de la pena(&)(Sic) ( imágenes 66 a 68 del expediente virtual)
3- Mediante resolución N°2024-0944 a las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro emitida por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito J. de San J.é. G., a las dieciséis horas del cinco de junio de dos mil veinticuatro, dispuso POR TANTO: Se declara con lugar los recursos de apelación interpuestos por el imputado [Nombre 001] en ejercicio de su defensa material, el licenciado J.V.C.éspedes como representante del Ministerio Público y la licenciada J.G.érrez Matamoros, defensora del encartado. En consecuencia, se anula la sentencia No. 180-2024 y el debate que le precedió, ordenándose el juicio de reenvío ante el mismo tribunal con distinta integración(&)(Sic) (imágenes 97 a 100 del expediente virtual)
III. SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente causa se instruye en esta sede a conforme el testimonio de piezas dispuesto mediante resolución de las catorce horas veintinueve minutos del veinte de marzo de dos mil veinticuatro dentro de la causa disciplinaria 24000994-0031-DI. Con sustento en la información vertida, la Inspectora Instructora asignada, mediante resolución de las nueve horas cincuenta y ocho minutos del dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, emitió formal auto de inicio del proceso administrativo en contra del servidor judicial [Nombre 001]. De forma sucinta la pieza acusatoria refiere, que el investigado al haber sido condenado mediante sentencia número 180-2024 de las veintidós horas veinticinco minutos del día cinco de abril de dos mil veinticuatro dictada por el Tribunal Penal del I Circuito J. de San J.é, S.ón Flagrancia, por delito de agresión con arma en perjuicio de [...]., se le impuso una pena privativa de libertad conmutada por 60 días multa, en la causa penal número 24-000138-1283-PE. Una vez notificado del contenido de la pieza acusatoria, el encausado en escrito de contestación rechazó la comisión de la falta. Aduce, no tener responsabilidad disciplinaria por vicios en la intimación. Añade, los hechos ocurrieron mientras se encontraba con una baja (incapacidad) por razones médicas. Agrega, que se tratan de hechos totalmente ajenos a sus deberes como funcionario judicial. Señala, que el día de los hechos su estado de salud mental no era el óptimo y por ese motivo se encontraba incapacitado.Con ocasión del dictado de la audiencia final, el encausado no se refirió a las conclusiones. Se resuelve. De previo a entrar a conocer por el fondo los hechos denunciados conviene precisar, una vez que las personas oferentes al desempeño de un cargo público en este Poder de la República pasan el tamiz del reclutamiento, es preciso verificar que cumplan su labor no solo de forma integral, sino además en estricto apego de las normas que rigen su conducta no solo en el desempeño del cargo sino en extremos de suma relevancia como resultan las relaciones personales y respeto por la dignidad e integridad de sus semejantes. Mediante la sujeción a la Ley Orgánica del Poder J., todas las personas servidoras son fiscalizadas mediante la vigilancia continua en armonía con los postulados...
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