Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 08-04-2025
| Fecha | 08 Abril 2025 |
| Número de expediente | 24-002869-0031-DI |
*240028690031DI*
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EXPEDIENTE: |
24-002869-0031-DI |
|
CONTRA: |
[Nombre 001] |
|
OFENDIDO: |
TRIBUNAL COLEGIADO CIVIL DE PUNTARENAS |
VOTO N° 1226-2025
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las siete horas treinta y dos minutos del ocho de abril de dos mil veinticinco.-
Proceso disciplinario número 23-02869-0031-DI seguido contra [Nombre 001], mayor, portador de la cédula de identidad número [...], quien se desempeñaba como Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. para el momento de los hechos. Denuncia iniciada a instancia del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P.. Se apersonó al proceso en ejercicio de la defensa técnica el licenciado Gómez V. y el licenciado A.C., en calidad de Inspector Instructor.
RESULTANDO
I.- Mediante resolución de las trece horas dieciocho minutos del diez de setiembre de dos mil veinticuatro, se confirió audiencia al accionado [Nombre 001], a fin de que se manifieste respecto de los siguientes cargos: & I. en el ejercicio del cargo, retraso injustificado en asuntos asignados a su cargos: 1- El funcionario [Nombre 001] es Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. desde el 01 de junio 2024. 2- Al funcionario [Nombre 001] siendo Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P., se le asignó el escritorio número 3, desde el 01 de junio 2024. 3- El Departamento de Planificación indicó como cuota por persona juzgadora del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. un total de 6 Sentencias (2 Sentencias por audiencia por persona J.a, 1 Sentencia dictada por trámite escrito sin previa audiencia , 3 Resoluciones dictadas por las Juezas o Jueces) 4- Que su persona [Nombre 001] siendo Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. en una presunta incorrección en el ejercicio del cargo para los meses de junio, julio y agosto 2024, su persona no cumplió con las cuotas establecidas por la Dirección de Planificación, indicadas en el punto anterior, siendo que su persona para el mes de Junio 2024 solo dictó 3 sentencias, julio 2024 solamente dictó 5 sentencias y agosto 2024 dictó solo 3 sentencias, mismas que se detallan a continuación: Junio: D.ó 3 sentencias en los expedientes 22-000022-1633-CI, 22-000049-1633-CI y un voto oral en audiencia del expediente 22-000029-1633-CI (no se dio cumplimiento de la cuota). Julio: D.ó 5 sentencias en los expedientes 18-000108-0642-CI, 08-100476-0642-CI, 08-100839-0642-CI, 05-100121-0642-CI y 16-1000054-0642-CI (no se dio cumplimiento de la cuota). Agosto: D.ó 3 sentencias en los expedientes 11-100403-0642-CI, 22-000078-1633-CI y 24-00006-1633-CI (no se dio cumplimiento de la cuota) 5- Que su persona [Nombre 001] siendo Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P., según los planes remediales que le fueron asignados para los meses de junio, julio y agosto 2024, en una presunta incorrección en el cargo y retraso injustificado, su persona mantiene sumarias pendientes de fallo que no ha resuelto del mes anterior, siendo que: Para el mes de julio 2024, su persona [Nombre 001] en un presunto retraso injustificado mantenía pendiente de resolver los siguientes expedientes 05-100121-0642-CI, 18-000108-0642-CI, 08-100839-0642-CI, 22-000078-1633-CI, sumarias las cuales se le habían asignado como plan remedial del mes de junio 2024. Para el mes de agosto 2024, su persona [Nombre 001] en un presunto retraso injustificado mantenía pendiente de resolver los siguientes expedientes 12-100791-0642-CI, 16-000269-0642-CI, 21-000064-0642-CI, 22-000078-0642-CI sumarias las cuales se le habían asignado como plan remedial del mes de julio 2024. Para el día 06 de setiembre 2024 su persona [Nombre 001] en un presunto retraso injustificado mantenía pendiente de resolver los siguientes expedientes 12-100791-0642-CI, 16-000269-0642-CI, 21-000064-0642-CI sumarias las cuales se le habían asignado como plan remedial del mes de agosto 2024. 6- Que su persona [Nombre 001] siendo Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P., según los planes remediales que le fueron asignados para los meses de junio, julio y agosto 2024, en una presunta incorrección en el cargo y retraso injustificado su persona mantiene pendiente de resolver para el día 06 de setiembre 2024 los siguientes procesos los cuales se han calificado por la coordinación del despacho como urgentes, sumarias las cuales se describen por su numeración, el mes asignado como plan remedial, fecha de deliberación, y el pasado a fallo: 1) 21-000064-01633-CI: Pendiente de Julio, expediente fue deliberado en fecha 11/07/2024, se encuentra pendiente de ajustar escritorio de Juez 3 desde fecha 26/07/2024 (Pasado a fallar 11/07/2024). 2) 16-000269-0642-CI: Pendiente de Julio, expediente fue deliberado en fecha 26/07/2024, se encuentra pendiente de ajustar escritorio de Juez 3 desde fecha 13/08/2024.(Pasado a fallar 26/07/2024). 3) 12-100791-0642-CI: Pendiente de Julio, deliberado 26/07/2024, pendiente de redacción en el escritorio del juez 3 desde fecha 29/07/2024.(Pasado a fallo 29/07/2024). 4) 22-000078-1633-CI: Pendiente de Junio, sentencia dictada en fecha 30/08/2024, este asunto fue devuelto en varias ocasiones para ajustar el proyecto tal y como se indicó en el oficio remitido que dió origen a esta investigación preliminar.(Pasado a fallo 05/07/2024). 5) 05-100121-0642-CI: Pendiente de Junio, deliberado 11/07/2024 Se dicto resolución 28/8/2024. (Pasado a fallo 15/07/2024)....(Sic)
II.- El encausado [Nombre 001] fue notificado de forma personal del auto de traslado de cargos emitido en su contra el día dieciséis de octubre de dos mil veinticuatro (Véase acta de notificación a imagen 40 incorporada al expediente digital). Luego, se apersonó al proceso, ofreció la prueba que estimó pertinente y señaló medio para atender notificaciones (Véase memorial a imagen 65-83).
III.- Mediante resolución de las once horas veintidós minutos del trece de marzo de dos mil veinticinco, se otorgó audiencia final a las partes a fin de que emitieran los alegatos conclusivos de su interés.
IV- Debido a que la prueba a evacuar es únicamente documental, se prescinde de la audiencia probatoria oral y privada.
V.- Se dicta la presente resolución dentro de los plazos legales, sin notarse defectos u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión.
Redacta la Inspectora General Judicial Orellana Guevara; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: En tal condición y de importancia para la decisión de este asunto, se tienen los siguientes: a) El encausado [Nombre 001], se desempeñaba como Juez del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. para el momento de los hechos endilgados. En su prontuario no registra anuales. A la fecha del informe no contabiliza sanciones disciplinarias (Véanse Reporte de Anuales a imagen 41 y Reporte de Sanciones a imagen 42, ambos documentos incorporados al expediente digital); b) El Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de P. asignó el escritorio número 3 al encausado [Nombre 001] (Véase informe rendido por la Coordinadora Judicial del citado Tribunal a imagen 25-28 incorporada al expediente digital); c) Se dispuso como métrica de resolución por persona juzgadora un total de seis sentencia, dos sentencia por audiencia por persona juzgadora una sentencia sin audiencia y tres resoluciones (Véase informe rendido por la Coordinadora Judicial del citado Tribunal a imagen 25-28 incorporada al expediente digital); d) El procesado [Nombre 001] durante el mes de junio dictó dos sentencias, correspondiente a los expedientes 22-000022-1633-CI y 22-000049-1633-CI y un voto oral durante la audiencia del expediente 22-000029-1633-CI. En el mes de julio resolvió cinco sentencias concernientes a los expedientes 18-000108-0642-CI, 18-000476-0642-CI, 08-100839-0642-CI, 05-100121-0642-CI y 16-000054-0642-CI. En agosto dictó tres sentencias atinentes a los expedientes 11-100403-0642-CI, 22-000078-1633-CI y 24-000006-1633-CI (Véase informe rendido por la Coordinadora Judicial del citado Tribunal a imagen 25-28 y M. de Planes Remediales de fecha de once de julio dos mil veinticuatro a imágenes 84-88. M. de Planes Remediales de fecha del doce de agosto dos mil veinticuatro a imágenes 89-92. M. de Planes Remediales de fecha del doce de setiembre dos mil veinticuatro a imágenes 94-97, todos los documentos incorporados al expediente digital); e) Respecto a los expedientes informados en las plantillas del plan remedial a cargo del procesado [Nombre 001]. El expediente 18-000108-0642-CI, se resolvió el cuatro de julio, el expediente 08-100839-642-CI, el veintisiete de julio y el expediente 05-100121-0642-CI, se firmó el treinta de julio, todas las fechas de dos mil veinticuatro (Véase informe rendido por la Coordinadora Judicial del citado Tribunal a imagen 25-28 e H.órico de Cambios del expediente a imagen 80, ambos documentos incorporados al expediente digital); f) El expediente 22-000078-1633-CI, se resolvió el treinta de agosto de dos mil veinticuatro (Véase H.órico de Cambios del expediente a imagen 79 incorporado al expediente digital); g) Los expedientes 12-100791-642-CI, y el 21-000064-1633-CI, se resolvieron el diecisiete de setiembre de dos mil veinticuatro y el sumario 16-000269-0642- CI, se firmó el veinticuatro de setiembre del mismo dos mil veinticuatro (Véase H.órico de Cambios del expediente a imagen 74-77, incorporado al expediente digital).
II.- HECHOS PROBADOS: En tal condición, de importancia para la decisión de este asunto se tienen los siguientes: a) Que el encausado [Nombre 001] haya resuelto el expediente 23-000081-1633-CI durante el mes de julio de dos mil veinticuatro (No se hizo llegar a los autos material de convicción respecto a este hecho); b) Que durante el mes de agosto de dos mil veinticuatro, se haya prescrito incapacidad para laborar a la juzgadora [Nombre 002] (No se hizo llegar a los autos material de convicción respecto a este hecho).
III.- SOBRE EL FONDO...
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