Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 08-04-2025

Fecha08 Abril 2025
Número de expedienteEXPEDIENTE: 25-000930-0031-DI
Documento PJEDITOR

*250009300031DI*

EXPEDIENTE:

25-000930-0031-DI

CONTRA:

OFENDIDO:

[Nombre 001]

SENTENCIA N° 1242-2025

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. San José, al ser las dieciséis horas seis minutos del ocho de abril de dos mil veinticinco.-

Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial. Se le hace ver a las partes que contra lo resuelto pueden interponer recurso de Reconsideración.

RESULTANDO

ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE: 25-000930-0031-DI

QUEJOSO (A): [Nombre 001]

ENCAUSADO (A): Juzgado de Trabajo de Heredia

FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA:12-03-2025

ÚLTIMA DILIGENCIA EN QUE FINALIZÓ LA INVESTIGACIÓN: 25-03-2025

QUEJA INICIAL: Se hizo de conocimiento de este Tribunal Disciplinario queja incoada por parte del licenciado [Nombre 001], en los siguientes términos:

"Soy el abogado director y apoderado de la parte actora, el señor [Nombre 002], del ordinario laboral que se tramita en el juzgado de trabajo de H., bajo el número de expediente 18-001951-0505-LA, asunto que ya fue fallado, con una resolución estimatoria, que aun no hemos podido ejecutar. En lo que interesa de la presente queja, el día 28 de noviembre de 2022 solicité la orden de captura de los vehículos de la parte demandada, así como también solicité el ejecutor (véase escrito del 28/11/2022). El despacho emitió el auto de las 13:10 horas del 02/12/2022 y emitió la orden de captura, mas no se pronunció respecto del ejecutor. Nuevamente el día 26 de junio de 2023 solicité el ejecutor y sus respectivos honorarios, escrito que a la fecha, no ha sido resuelto, o al menos yo no encuentro resolución alguna en el legajo digital. Finalmente, el pasado 21 de febrero de 2025 me apersoné al despacho para conocer las razones por las cuales no se ha nombrado al ejecutor y la funcionaria que me atendió revisó el expediente y preliminarmente me dijo que lo asignaría a un técnico para que revisara bien el legajo y emitir lo que correspondiera. P.é que más o menos cuándo podría recibir alguna resolución y me dijo que a mediados de semana, o sea, aproximadamente el 26-27 de febrero de 2025, sin embargo, a la fecha no he recibido ninguna comunicación del despacho. Como le indiqué a la funcionaria, el suscrito, en mi condición de abogado y apoderado de la parte actora, no ha podido practicar la captura de los camiones para materializar el cobro de las sumas adeudadas. S. se investigue las razones por las que no se ha establecido el ejecutor ni sus honorarios, se nombre un ejecutor, se establezca sus honorarios y se comunique a la mayor brevedad la resolución correspondiente".

PRUEBAS QUE ROLAN EN AUTOS

1. Queja inicial, incoada por parte del licenciado [Nombre 001].

2. Informe emitido por parte del licenciado [Nombre 003], [Nombre 004] del Juzgado de Trabajo de Heredia.

3. Copias del expediente número 18-001851-0505-LA.

ARGUMENTACIÓN DE LA SOLICITUD

En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31 de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada, se realizó el trámite respectivo para investigar lo indicado, es por ello que se le solicitó informe al [Nombre 004] del Juzgado de Trabajo de H., el cual fue atendido por parte del licenciado [Nombre 003], [Nombre 004], en los siguientes términos:

"(...)En tiempo y forma el suscrito [Nombre 003] [Nombre 003], [Nombre 004] del Jugado de Trabajo de H., procedo a rendir informe dentro del expediente 25-000930-0031 DI, que solicita la licenciada L.S.S., Inspectora Judicial Instructora realizar un informe de la queja presentada por el expediente: Proceso: ORDINARIO LABORAL Expediente: 18-001851-0505-LA. Tramitado por: L.. [Nombre 007]. Técnica Judicial: [Nombre 008]. ([Nombre 009]) - (Actualmente y sustituye [Nombre 010] ([Nombre 011]) - También fue tramitado en gran parte por el téncico [Nombre 012] ([Nombre 013]) En tiempo y forma en calidad de [Nombre 004] de este despacho, procedo a rendri informe solicitado:

El expediente está conformado por tres carpetas. · Principal (Unicación Archivo electrónico, desde el 9/6/2022). Por sentencia dictada. · Legajo de E.ón de Sentencia. (activa, ultima resolcuión notificada es:

imagen 001

Se encuentra firme. Legajo de Incidente de Cobro de Honorarios. (Se encuentra activo, ultima resolución realizada el 13/03/2025, pendiente de firma. Respecto a los puntos de la tramitación: En primer lugar, a raíz de una solicitud ante la Contraloría de Servicios, se revisó el expediente y nos dimos cuenta de que había un problema en la ubicación de los escritos atribuible a las partes, ya que son quienes ingresan los escritos mediane el sistema de Gestión en Línea. Este expediente cuenta con tres carpetas: el

principal, un legajo de ejecución y un incidente de cobro de honorarios. En el incidente de cobro de honorarios el abogado anterior de la parte demandada solicitó el embargo de varios vehículos y cuentas bancarias, y también solicitó nombrar ejecutor para la práctica del embargo solicitado sobre los vehículos. En ese mismo incidente, el licenciado [Nombre 001], presentó el 06 de junio del 2024 liquidación de intereses y costas, que claramente se refieren al proceso principal y no al incidente de cobro de honorarios del anterior abogado de la parte demandada, lo que generó que se siguiera tramitando en ese otro incidente. Lo mismo sucedió con una tercería interpuesta respecto de bienes de la demandada que presentó una entidad bancaria y que se subió en el egajo de ejecución y no en el incidente que correspondía. A raíz del

análisis que se ha hizo, se han estado reubicando escritos y resoluciones con el fin de ordenar el trámite. Ahora bien, específicamente se solicitó un nombramiento de ejecutor, es importante mencionar que los embargos solicitados por la parte actora fueron ordenados, sin embargo, en efecto, no se nombró ejecutor como fue solicitado. Es importante destacar que los embargos solicitados por la parte actora fueron debidamente ordenados y también se ordenó la captura de los vehículos indicados por el actor mediante resolución de las 13:10 horas del 02 de diciembre del 2022. Generalmente el ejecutor se nombra cuando ya los vehículos fueron capturados o son habidos en algún lugar cierto y la parte actora desea ser nombrada como depositaria de los bienes, entonces se necesita nombrar a una persona que materialice la captura, que es un técnico del propio despacho y que por lo tanto, no requiere pago de honorarios. En este caso, no se ha llegado a esa situación, no hay evidencia de que los vehículos hayan sido capturados o de que se conozca el lugar donde están para nombrar el ejecutor. Incluso, cuando los vehículos están embargados, pueden ser rematados aún cuando no se hayan capturado, por lo que la figura del ejecutor resulta innecesaria en esos casos. También es importante mencionar que, como el ejecutor es un técnico del propio Juzgado, si se nombra a alguien y los vehículos no son capturados sino hasta meses o años después, podría ser que el técnico judicial no se encuentre nombrado en el Despacho y su nombramiento haya resultado estéril porque hay que volver a nombrar a alguien en el momento. Es importante mencionar que es distinto ordenar la captura de los vehículos, de nombrar un ejecutor. La captura de los vehículos se envía a la Policía de Trántiso, para que detengan el vehículo. En esos casos, se comunican con el Juzgado para que se les indique cómo proceder. Es ahí cuando se nombra una persona ejecutora, para que vaya a materializar el embargo del vehículo ya capturado y nombre a una persona depositaria. Así, como se ve, el ejecutor no va a buscar los vehículos, sino que interviene cuando ya han sido habidos(...)"

Solicitud del Órgano Instructor:

Luego de analizados los autos, considera quien suscribe que del análisis de la prueba que rola en autos, tal como se explicará, no se ha logrado acreditar la comisión de falta disciplinaria alguna.

Como puede notar su autoridad señora Inspectora General, efectivamente el señor quejoso el licenciado [Nombre 001] solicitó el nombramiento de un ejecutor, en el proceso laboral 18-001851-0505-LA, y se ordenaron los embargos solicitados por la parte actora sin embargo, en efecto, no se nombró el ejecutor como fue solicitado. Los embargos solicitados por la parte actora fueron debidamente tramitados y se ordenó la captura de los vehículos indicados por el actor, mediante resolución de las 13:10 horas del 02 de diciembre del 2022. Ahora bien, a criterio del señor juzgador el ejecutor se nombra en el momento que los vehículos sean capturados o son habidos en algún lugar cierto y la parte actora desea ser nombrada como depositaria de los bienes, se nombra a una persona que materialice la captura, que es un técnico del propio despacho y que por lo tanto, no requiere pago de honorarios. En este caso, no se ha llegado a esa situación, no hay evidencia de que los vehículos hayan sido capturados o de que se conozca el lugar donde están para nombrar el ejecutor.

A criterio de este órgano instructor se concluye que nos encontramos ante aspectos que atañen propiamente a la sede jurisdiccional, lo cual es reserva de los señores y señoras juezas de la República en torno a las resoluciones, actuaciones que se encuentran fuera de la...

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