Sentencia nº 21-001071-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 30 de Agosto de 2021
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2021 |
*210010710031DI*
EXPEDIENTE:
|
21-001071-0031-DI
|
CONTRA:
|
[Nombre 001]
|
OFENDIDO:
|
INSPECCION JUDICIAL - EMBARGOS
|
N. 2021002973
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las once horas cincuenta y tres minutos del treinta de agosto de
dos mil veintiuno.-
Proceso administrativo disciplinario número
21-001071-0031-DI seguido contra el
servidor [Nombre 001], Investigador en la Subdelegación Regional del Organismo de
Investigación Judicial de Siquirres, portador de la cédula de identidad
número [Valor 001]. Interviene en la causa como inspector instructor, el licenciado Karltz
Benavides Chaves.
RESULTANDO
1) Mediante resolución de las trece horas trece minutos del seis de abril de dos mil veintiuno, se trasladaron cargos a
[Nombre 001],
a
quien se le acusa de no cancelar de manera oportuna una deuda de crédito que debía atender como deudor principal, contraviniendo el
numeral 192 inciso 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se le concedió audiencia para que se manifestara respecto
de los cargos contenidos en el traslado. Concretamente se le acusó al citado servidor lo siguiente: "
1- Que usted [Nombre 001]
, asumió
una deuda con la sociedad Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), constituyéndose como
deudor mediante pagaré suscrito en la ciudad de S.J. el día 17 de febrero del 2017, por el
monto de quinientos mil colones exactos por concepto de capital, siendo que al día 07 de noviembre del 2019, dicha obligación entró en
mora. 2- El no pago injustificado de la obligación de crédito indicada en el cargo anterior por parte suya ha recaído en una demanda de
cobro judicial cuya estimación es por la suma de trescientos siete mil trescientos veintidós colones con setenta y cuatro céntimos
tramitada en el Juzgado de Cobro de Pococí, proceso monitorio N°20-001340-1208-CJ, en el cual usted
[Nombre 001] figura como
deudor. 3- En virtud de lo anterior, se le acusa a usted [Nombre 001] de haber aparentemente inobservado el numeral 192 inciso 9 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, al no haber atendido presuntamente, una deuda que usted
debía hacer frente en su condición de deudora principal.".
2)
El doce de abril de dos mil veintiuno se notificó personalmente al acusado el traslado
de cargos en tiempo y forma, se apersonó a la causa el día diecinueve de ese mes y año; se
refirió a los hechos atribuidos y ofreció la prueba de su interés, la cual fue admitida para la
resolución de la causa.
3) La audiencia final se otorgó el diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el encausado
fue notificado en el medio señalado para tal efecto en esa misma fecha, y vencido el plazo
para conclusiones, no constan alegatos finales incorporados al expediente.
4) Debido a que la prueba a evacuar es únicamente prueba documental, se
prescinde de la audiencia oral y privada. Se dicta este acto administrativo final, en el plazo
de ley sin que se adviertan causales de nulidad capaces de invalidar lo actuado.
Redacta la Inspectora General, licenciada
E.S.S.; y
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS. En tal condición de importancia para la decisión de este asunto, y al contar con prueba que los respaldan
se tienen los siguientes:
1) El servidor [Nombre 001]
, para el momento en que se le notificó el traslado de cargos
se encontraba ocupando el puesto de investigador en la Subdelegación Regional
del Organismo de Investigación Judicial de Siquirres; al catorce de abril de dos mil veintiuno
contabilizaba veinticinco anuales, y a esa data constaban las siguientes sanciones
disciplinarias:
Tipo de sanción
|
Rige
|
Comentario Oficina
|
Amonestación escrita
|
19 noviembre 2009
|
976-SDRS-09
|
Amonestación escrita
|
15 junio 2017
|
Expediente N°002-SDRS-2017
|
Advertencia
|
21 mayo 2020
|
Resolución 05-SDRS-2020
|
Suspensión sin goce de salario
|
04 a 06 febrero 2009
|
Oficio 037-SDRS-09 REF-8718/08
|
Suspensión sin goce de salario
|
08 a 22 marzo 2010
|
REF 10424-09
|
Suspensión sin goce de salario
|
13 al 15 diciembre 2011
|
Expediente 002-SDRS-2011
|
Suspensión sin goce de salario
|
02 a 16 abril 2014
|
Expediente 007-SDRS-2013
|
(Lo anterior se verifica con los reportes de anuales y correcciones disciplinarias por
empleado, los cuales se obtienen de información de la Dirección de Gestión Humana,
visibles en imágenes 53 y 57 de estas diligencias, en formato pdf, además hecho no
controvertido).
2) El acusado [Nombre 001]
se constituyó deudor principal de la empresa Caja de
Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial, en adelante CAPREDE
por sus siglas, de quien adquirió un préstamo de dinero por quinientos mil colones,
suscribiendo por dicho crédito el pagaré número 28029 el diecisiete de febrero de dos mil
diecisiete. (La situación descrita se verifica con la copia del citado pagaré en imagen 17 de
estas diligencias en formato pdf).
3) El denunciado [Nombre 001]
, incumplió los pagos del crédito otorgado por
CAPREDE, ante lo cual el veintiséis de febrero de dos mil veinte se presentó en su contra
un proceso
monitorio dinerario, el cual se tramita en el Juzgado de Cobro de Pococí, en el expediente
20-001340-1208-CJ, demanda estimada en trescientos siete mil trescientos veintidós
colones, solicitando el acreedor el embargo del salario que el endilgado percibe del Poder
Judicial. (La situación apuntada se verifica con la demanda judicial que constan en las
imágenes 09 a 12 de este proceso en formato pdf).
4) El Juzgado de Cobro de Pococí, en resolución intimatoria número 2021000041 de las
siete horas cuarenta minutos del cinco de enero de dos mil veintiuno, ordenó al aquí
encausado [Nombre 001], pagarle a CAPREDE las sumas adeudadas, decretando el
embargo de su salario, solicitando en esa misma fecha a la Unidad de
Deducciones de la Dirección de Gestión Humana del Poder Judicial, proceder con el
trámite del embargo. (La situación descrita se verifica con la copia de la citada resolución y
oficio, en imágenes 24 a 27 y 32 de estas diligencias en formato pdf).
5) En razón del proceso monitorio dinerario número 20-001340-11208-CJ, al encausado
[Nombre 001] se le aplican deducciones de su
salario desde la segunda quincena del mes de marzo, habiéndose rebajado al día veinticinco de mayo, ambas fechas de
dos mil veintiuno, la suma de cuatrocientos quince mil ciento veintinueve mil colones con noventa y nueve céntimos. (Este hecho se
acredita con el reporte de retenciones del citado expediente de cobro, generado el 25 de mayo de 2021, visible en la imagen 71 de esta
causa en formato pdf).
II.- HECHOS NO PROBADOS.
Al no haberse incorporado a los autos elemento de prueba alguno, de interés para la decisión del
asunto, se tienen los siguientes:
1) No se acreditó que el acusado [Nombre 001]
haya tenido una causa justificada para no
cumplir con el pago de la deuda que contrajo con la Caja de Préstamos y Descuentos de
los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), y que originó el proceso de cobro
20-001340-1208-CJ interpuesto en su contra, en trámite en el Juzgado de Cobro de
Pococí.
2) No se demostró que la parte actora en el proceso monitorio dinerario 20-001340-1208-CJ, solicitara al Juzgado de Cobro de Pococí el
archivo de dicho asunto por satisfacción procesal; tampoco que el denunciado [Nombre 001]
gestionara se diera por terminado por
cancelación de lo adeudado.
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO. La presente sumaria se instruye en atención al correo electrónico remitido el veintidós de
marzo de dos mil veintiuno por la Unidad de Investigación y Control de la Calidad de la Dirección de Gestión Humana, en el cual se
informó sobre la aplicación de un embargo en el salario del servidor [Nombre 001]
, según proceso de cobro 20-001340-1208-CJ en
trámite en el Juzgado de Cobro de Pococí. El órgano instructor designado como diligencia previa, solicitó al
despacho judicial de cita, remitir copia del expediente de cobro, y una vez recibido el mismo, mediante resolución de las trece horas trece
minutos del seis de abril de ese año, se le trasladaron cargos al citado servidor, a quien se le atribuye no cancelar de manera oportuna una
deuda de crédito que debía atender como deudor principal, contraviniendo con su actuar el artículo 192 inciso 9) de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
Notificado en tiempo y forma el acusado [Nombre 001], en relación con los hechos
acusados, indicó que efectivamente asumió una deuda con la Caja de Préstamos y
Descuentos de los Empleados del Poder Judicial (CAPREDE), constituyéndose deudor
mediante pagaré suscrito el día diecisiete de febrero de dos mil diecisiete, por un monto de
quinientos mil colones. También es cierto que la deuda cayó en mora, adeudando
trescientos siete mil trescientos veintidós colones con treinta y ocho céntimos de capital e
intereses, asunto tramitado en el Juzgado de Cobro de Pococí, en el expediente número
20-001340-1208-CJ. Agrega que debido a dicho proceso, desde el veinte de enero del
dos mil veintiuno le empezaron a retener de su salario varias sumas de dinero que hasta la
fecha ha sumado un monto por doscientos noventa y dos mil ochocientos treinta y cuatro
colones con noventa y dos céntimos (¢292.834,92), encontrándose pendiente de ingresar la
primer quincena del mes de abril del dos mil veintiuno, donde se le redujo un monto de
cuarenta mil setecientos sesenta y cuatro colones con ochenta y un céntimos (¢40.764,81),
por lo que una vez aplicado dicho monto retenido el total sería de trescientos treinta y tres
mil quinientos noventa y nueve colones con setenta y tres céntimos (¢333.599,73), suma
que sobre pasa el monto adeudado el cual es de trescientos siete mil trescientos veintidós
colones con treinta y ocho céntimos (¢307.322,38). En razón de lo anterior, solicita se
archive la presente causa por cuanto considera que no hay falta que investigar.
Esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba