Sentencia nº 21-002929-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 7 de Septiembre de 2021
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2021 |
*210029290031DI*
EXPEDIENTE:
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21-002929-0031-DI
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CONTRA:
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[Nombre 001]
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OFENDIDO:
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[Nombre 001]
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VOTO N° 2021003101
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.
S.J., al ser las once horas cuarenta y cuatro minutos del siete de setiembre
de dos mil veintiuno.-
Solicitud de desestimación, formulada por el Inspector Judicial Instructor, M.Sc. D.M.A., dentro de las presentes diligencias
Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28
de junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.
CONSIDERANDO
I.- Solicita el Inspector Judicial Instructor, M.Sc. D.M.A., se desestime la queja, en los términos que de seguido
expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
Expediente:
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21-002929-0031-DI.
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Fecha de conocimiento de queja:
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10/08/2021
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Quejoso (a):
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[Nombre 001]
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Encausado (a):
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Juzgado de Violencia Doméstica de
[...]
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Fecha en que finalizó la investigación:
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20/08/2021.
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Síntesis de la denuncia:
En fecha 10 de agosto del 2021, el señor [Nombre 001]
interpuso una queja en contra del Juzgado de Violencia Doméstica de
[...] con
base en los siguientes hechos:
"Reciban un cordial saludo, la presente es para solicitar su intervención, ya que, en el proceso N° 21-000320-1361-VD, que se lleva
en el Juzgado de Violencia Doméstica de [...]
, en fecha 5 de julio del 2021 se concluyó con la audiencia oral que definía el
mantenimiento o no de unas medidas de protección, dando en ese acto un plazo de 3 días para conocer la prueba documental
y audiovisual. El artículo 14 de la Ley de Violencia Doméstica dispone que: "Evacuada la prueba, la comparecencia se dará por
concluida y el juzgado resolverá, de inmediato, si las medidas aplicadas se mantienen en ejecución o no". Sin embargo, hasta el día de
hoy (10 de agosto del 2021) no se cuenta con esa resolución, a más de un mes de haberse culminado con la audiencia oral. Los días 22
y 23 de julio del 2021, me comuniqué por teléfono con el despacho para consultar por el estado del expediente, pues como se ha
indicado, el proceso está para que se emita sentencia, no obstante, me manifestaron que el expediente lo tiene la coordinadora para
pasarlo a la señora jueza, al consultarles qué circunstancia jurídica imposibilita pasar el sumario a la jueza, me respondieron que es
que tienen muchos expedientes que tramitar, pero que me iban a comunicar directamente con la técnica judicial que lleva la causa,
empero, en los dos intentos la llamada se cortaba. Acudiendo a lo establecido en el artículo 10 del Estatuto de la Justicia y Derechos
de las Personas Usuarias del Sistema Judicial, que reza "“El Poder Judicial hará esfuerzos para que en un plazo razonable, las
personas puedan comunicarse con los órganos jurisdiccionales a través del correo electrónico…”, el día 27 de julio del 2021 envíe un
correo electrónico al despacho para conocer formalmente las razones por las que el expediente no ha sido pasado a fallo, pero al día
de hoy no tengo respuesta. Como se puede ver, el 29 de julio del 2021, envié un correo a la Contraloría de Servicios, sin embargo, no
he tenido respuesta sobre mi queja. Es por lo anterior, que en fecha 3 de agosto del 2021 presenté dentro del expediente virtual un
“Pronto Despacho”, el cual, según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, si no se obtiene respuesta
dentro del término de cinco días naturales, se podrá interponer la queja por retardo de justicia ante la Corte Suprema de Justicia o la
inspección judicial; siendo que, a la fecha, no he tenido respuesta del despacho correspondiente. El día de hoy trate de comunicarme
vía telefónica, me indicaron que me trasladarían la llamada con la encargada, dure 7 minutos en espera y la llamada se cortó;
además, consultando el expediente, lo tiene en trámite una juzgadora que no realizó la audiencia oral, lo cual nos preocupa pues
podría violarse el principio de inmediación. Por lo anterior, solicito su oficiosa intervención para conocer las razones por las que el
despacho no ha resuelto la causa antes mencionada, donde figuro como parte, tomando en cuenta que la ley dispone que debe de ser
resuelto inmediatamente después de la comparecencia. En ese sentido se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, 6, 10 y 59 del Estatuto de la Justicia y Derechos de las Personas Usuarias del Sistema Judicial."
Mediante auto de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, a la presente causa le fue
acumulado el expediente N°21-003099-0031-DI, por versar sobre los mismos hechos denunciados.
Diligencias de investigación realizadas:
En el ejercicio de las funciones de vigilancia e investigación, como parte de los deberes de este órgano instructor, tipificados en el
artículo 188 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en concordancia con el acuerdo del Consejo Superior sesión Nº 30-16 celebrada el 31
de marzo del año 2016, ARTÍCULO XLI, del cual se desprende que es de interés institucional dar siempre una respuesta fundamentada a
las personas que presentan sus inconformidades.
Como parte de la instrucción, el suscrito en calidad de representante del Órgano Instructor del procedimiento, mediante resolución de las
nueve horas cuarenta y tres minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno, solicitó al juez coordinador o jueza coordinadora del
Juzgado investigado, rendir un informe sobre los hechos acusados. El informe solicitado fue rendido en fecha 20 de agosto del 2021 por
parte de la licenciada [Nombre 004], Juez Coordinadora del Juzgado de Pensiones Alimentarias y de Violencia Doméstica de
[...], y en lo
que interesa indica:
"1- Procedo a enviar copia del expediente N° 21-000320-1361-VD. 2- Lista de diligencias realizadas en dicho expediente desde el día
cinco de mayo del 2021 a la fecha: 1) El cinco de julio del 2021 se realizó la continuación de la audiencia de recepción de prueba. 2)
El seis de julio del 2021 la gestionante ofreció prueba. 3) El diez de julio del 2021 el sistema hizo registro del acta de notificación de
la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dos de julio del 2021. 4) El doce de julio del 2021 el sistema generó el acta de
notificación de la resolución de las diez horas cincuenta del dos de julio del 2021. 5) El veintidós de julio del 2021 el expediente fue
pasado a la Coordinadora Judicial para fallo. 6) El veintitrés de julio del 2021 el expediente fue pasado a la suscrita para el dictado
de la sentencia 7) El veinte de agosto del 2021 se dictó la sentencia de primera instancia N° 159-2021 de las trece horas dieciocho
minutos del diecisiete de agosto del 2021. 3- En cuanto al histórico de cambios de ubicación de este expediente desde el cinco de julio
del 2021 a la fecha le envío el pantallazo correspondiente de cambios de ubicación. 4- Nombre de las personas que han estado a cargo
del expediente N° 21-000320-1361-VD desde el cinco de julio del 2021 a la fecha: 1) Licda.
[Nombre 004] 2) Técnico Judicial
[Nombre 006] 3) Notificadora: [Nombre 007] 4) Coordinadora Judicial: [Nombre 008]. 5- Indicación de las diligencias que debía
realizar cada persona a cargo del expediente N° 21-000320-1361-VD: 1) La técnico judicial
revisar y verificar...
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