Sentencia nº 21-002770-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 8 de Septiembre de 2021

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021

*210027700031DI*

EXPEDIENTE:
21-002770-0031-DI
CONTRA:
JUZGADO DE TRABAJO
OFENDIDO:
[Nombre 001]
VOTO N° 3117-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas cuatro minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, M.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 21-002770-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Juzgado de [...]
CONOCIMIENTO DE QUEJA: 28-07-2021
ÚLTIMA DILIGENCIA PARA COMPLETAR INVESTIGACIÓN: 09-08-2021
QUEJA DE INICIO: Se interpone queja en este Tribunal, por parte del licenciado [Nombre 001], propiamente por los siguientes hechos: "(...) PRIMERO: En fecha 19 de agosto del año 2019, se presentó escrito dirigido al Juzgado de [...], mediante el cual se demanda a la Municipalidad de Moravia. SEGUNDO: En fecha 12 de diciembre del 2019, la Licda. [Nombre 003], traslada al juez de fondo la resolución para que el proceso sea resuelto pues considera que es de puro derecho. TERCERO: Una vez que las partes envían sus conclusiones, el 5 de mayo mediante resolución que consta en autos, se notifica que el dictado de la sentencia se suspende por una acción de inconstitucionalidad presentada por el Demandado a los artículos 43 y 45 de su Convención Colectiva, los cuales son la parte sustantiva de la demanda para el dictado de la sentencia. CUARTO: Que el 25 de noviembre del 2020, la parte actora, traslada atenta solicitud para el dictado de la sentencia debido a que la acción de inconstitucionalidad ya había sido resuelta, publicada su firmeza. QUINTO: Que el 28 de enero del 2021, la M.SC. [Nombre 004] ordena continuar con el procedimiento, y traslada la orden para la resolución del caso al juez decisor. SEXTO Que el 25 de marzo del 2021 y el 8 de julio también del 2021, se trasladan escritos de Pronto Despacho al juzgado para que proceda con lo que corresponde, no obstante, a la fecha, el mismo no ha dictado la sentencia. SÉTIMO: Expuestos los hechos anteriores, y siendo que, al día de hoy aún no se ha dictado sentencia habiendo ya transcurrido tiempo más que suficiente para hacerlo, en aplicación al principio Constitucional de Justicia Pronta y Cumplida y el Principio de Celeridad, solicito su intervención para que se concluya lo antes posible este proceso, que está ya pronto a cumplir los dos años desde su...

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