Sentencia de Tribunal de la Inspección Judicial, 08-09-2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente21-002830-0031-DI

*210028300031DI*

EXPEDIENTE:
21-002830-0031-DI
CONTRA:
JUZGADO DE FAMILIA
OFENDIDO:
[Nombre 001]
VOTO N° 3118-2021
TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL. S.J., al ser las ocho horas nueve minutos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno.-
Solicitud de desestimación, formulada por la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., dentro de las presentes diligencias. Este voto se dicta de manera unipersonal por este Tribunal Disciplinario, de conformidad con el artículo 60 de la Sesión 62-2012 del 28 de Junio del 2012 del Consejo Superior y las circulares 87 y 143 ambas del 2010 del Consejo Superior del Poder Judicial.
RESULTANDO
ÚNICO.- Solicita la Inspectora Judicial Instructora, MSc. L.S.S., se desestime la queja, en los términos que de seguido expone:
"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN
EXPEDIENTE: 21-002830-0031-DI
QUEJOSO (A): [Nombre 001]
ENCAUSADO (A): Juzgado de Familia del II Circuito Judicial de [...]
FECHA DE CONOCIMIENTO DE QUEJA: 04-08-2021
ÚLTIMA DILIGENCIA EN QUE FINALIZÓ LA INVESTIGACIÓN: 16-08-2021
QUEJA INICIAL: Se interpone queja en este Tribunal por parte del señor [Nombre 001], propiamente por los siguientes hechos: "(...) En términos generales el señor demandado contestó de forma negativa la demanda, y solicitó su prueba, esto incluye la prueba confesional, y otras pruebas que se deben recabar antes de que se dictara la sentencia, sin embargo la señora J. en estricto apego por perjudicar al señor demandado omitió toda la prueba que solicitó el demandado, y ni siquiera la negó, solo dictó sentencia sin referirse a absolutamente nada de las peticiones que hace el demandado. El caso de marras versará que la J. omitió la prueba del demandado, sin referirse en absolutamente nada a dicha prueba, pues bien, podría negarla o aceptarla, pero simplemente decantó por omitirla, y dictar sentencia de fondo. De igual forma la señora J. no está cumpliendo con los procedimientos de Ley, pues una vez dictada la sentencia, no puede de ninguna forma retrotraer las etapas anteriores del proceso, y señalar nuevamente una audiencia de conciliación entre las partes, y justifica que eso se hace para resolver el recurso de aclaración y/o adición que interpuso el demandado, lo cual la ley no se lo faculta, puesto que una vez dictada la sentencia, lo que corresponde es rechazar o bien aclarar la sentencia, pero en nada necesita la jueza una audiencia de conciliación entre las partes para tales efectos. Lo que sucede es que se dio cuenta del error garrafal que ha...

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