Sentencia nº 21-004651-0031-DI de Tribunal de la Inspección Judicial, de 22 de Abril de 2022

Fecha de Resolución22 de Abril de 2022

*210046510031DI*

EXPEDIENTE:
21-004651-0031-DI
CONTRA:
OFENDIDO:
[Nombre 001]

DESESTIMACIÓN N° 1314-2022

TRIBUNAL DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL .- S.J., al ser las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veintidós de abril del dos mil veintidós.

Solicitud de Desestimación formulado por el Inspector Judicial Instructor, licenciado J.A.O.M., dentro de las presentes diligencias.

CONSIDERANDO:

I.- Mediante documento registrado incorporado al expediente, el Inspector Judicial Instructor, J.A.O.M., remite solicitud de desestimación que indica:

"SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN

EXPEDIENTE NÚMERO: 21-004651-0031-DI
DESPACHO O PERSONA ACUSADA: Juzgado [...]

PERSONA QUEJOSA: [Nombre 001]

I.- RESUMEN DE HECHOS DENUNCIADOS: F. queja en esta sede el señor [Nombre 001] contra el Juzgado [...] y refiere que en su condición de parte actora, interpuso proceso de conocimiento para ejecución de Sentencia de Amparo Constitucional, al cual se le asignó el número de expediente: 20-001342-1028-CA. Expone que en fecha 12 de mayo del 2021, la parte demandada depositó a la orden de este juzgado la suma por la cual fuera condenada. Explica que mediante auto de las 16:37 horas del 14 de junio del 2021 fue ordenado el giro y autorización de retiro en favor de su persona. No obstante reclama que transcurría el tiempo y en el Banco de Costa Rica todas las veces que había consultado le indicaban que no había sido emitida la autorización de retiro, lo cual considera pone en evidencia que el funcionario responsable de tal trámite había sido eventualmente omiso en el cumplimiento de sus funciones, en perjuicio directo de sus derechos como usuario y como beneficiario final del pago ya realizado y retenido por el despacho acá denunciado. Evoca que siendo que ya habían transcurrido ciento ochenta y nueve días desde que la parte demandada depositó la suma económica por la que fuere condenada, sin que el despacho denunciado le hubiera permitido acceder a la dinero, se vio en la necesidad de instar a que se procediera a la necesaria y referida autorización de retiro; no obstante expone que la persona juzgadora [Nombre 002], en lo que deberá valorarse si constituye no solo un incumplimiento a sus deberes funcionales básicos, sino inclusive un eventual incumplimiento a su deber de probidad; mediante auto de las 13:14 horas del 30 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR